Sentencia nº 784 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 3 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorSala de Casación Penal
PonenteMaikel José Moreno Pérez

Magistrado Ponente Dr. MAIKEL J.M.P.

El presente juicio se inició en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2011, en virtud de acta de investigación penal suscrita por J.G., funcionario adscrito a la Dirección de Investigación de los Delitos contra el Patrimonio Económico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejó constancia de lo siguiente:

… En esta misma fecha (…) me trasladé en compañía de los funcionarios (…) a fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento (…) una vez en el lugar, logramos observar dos ciudadanos mientras salían del inmueble en cuestión por lo que procedimos a abordarlos (…) nos manifestaron que la referida vivienda era utilizada como una pensión donde conviven varias personas aparte de él y su esposa pero que cada una posee su habitación (…) encontrándonos en el interior del inmueble procedimos a tocar cada una de las puertas de las habitaciones solicitándole a todas las personas que se concentraran en la planta baja de la casa (…) después de haber chequeado rigurosamente dichos ambientes sin ubicar evidencias de interés criminalísticas, continuando con el segundo nivel (…) logrando localizar dentro de una lavadora las siguientes evidencias a) una (01) bolsa elaborada en material sintético de color azul y blanco, contentivo de tres fragmentos de una sustancia compacta de color blanco, presunta droga (cocaína); b) Una (01) balanza eléctrica marca Pocket Escale, sin modelo ni serial visible, de color negro; c) Dos (02) prendas de vestir (…) seguidamente mientras se revisaba la habitación que se encontraba frente a la lavadora en cuestión, fueron ubicadas las siguientes evidencias 1) Un (01) arma de fuego tipo pistola, marca Jennings, calibre 22mm, serial 691811, con su respectiva cacerina contentiva de tres (03) balas del mismo calibre sin percutir, colectada en el interior de un escaparate; 2) Un (1) bolso elaborado en tela de color rosado con estampados multicolores, en su interior la cantidad de tres (03) envoltorios de regular tamaño confeccionados con cinta adhesiva de color marrón, contentivos de una sustancia compacta de color blanco, presunta droga (cocaína) y un (01) colador elaborado en plástico de color rojo y blanco, colectado sobre una de las dos camas que se encontraban en la habitación 3) Dos (02) pasaportes, el primero emitido por la República Bolivariana de Venezuela a nombre de K.E.V. (…) y el segundo emitido por la República de Colombia a nombre de la ciudadana Y.P.V.M. (…) las tres (03) personas que se encontraban pernoctando en la habitación (…) quedaron identificados de la siguiente manera: 01) K.E.V. (…) 2) Y.P.V.M. (…) y 03) V.C.N.M.…

(folio 3 de la primera pieza del expediente).

En fecha veinticinco (25) de febrero de 2011, fue celebrada audiencia de presentación del ciudadano K.E.V. y las ciudadanas Y.P.V.M. y V.C.N.M. en la cual fue acordada la aplicación del procedimiento ordinario y decretada medida de privación judicial preventiva de libertad, por estimar que se encontraban involucrados en la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del Código Penal y TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas (folio 53 al 66 de la primera pieza del expediente).

Concluida la investigación, en fecha once (11) de abril de 2011 el Ministerio Público presentó acto conclusivo consistente en acusación, en la cual solicitó el enjuiciamiento del ciudadano K.E.V. y las ciudadanas Y.P.V.M. y V.C.N.M., por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del Código Penal y TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas (folio 105 al 116 de la primera pieza del expediente).

El once (11) de enero del año 2013, el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, CONDENÓ al ciudadano K.E.V., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 26414547 y, a las ciudadanas Y.P.V.M., de nacionalidad colombiana, cédula de identidad E-84.388.514 y V.C.N.M., de nacionalidad colombiana, indocumentada, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Siendo publicado el texto íntegro de la sentencia el veintitrés (23) de abril de 2014, estableciendo el tribunal como circunstancias de tiempo, modo y lugar, las siguientes:

… en lo pertinente al delito objeto de juicio, luego de hacer el análisis respectivo sobre el debate probatorio que se produjo, llegó a concluir que el hecho objeto de enjuiciamiento en fecha 24 de febrero del año 2011, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la mañana, los funcionarios (…) dejan constancia mediante acta policial que siendo las cinco y treinta horas de la mañana (05:30 a.m), se trasladaron a la parroquia S.R.E.d.P. a Gobernador vivienda de DOS (sic) (02) niveles sin números visibles con fachada friso rústico (…) con la finalidad de dar cumplimiento a orden de allanamiento (…) ingresan al inmueble y a tocar una de las puertas de las habitaciones, solicitándoles a las personas que se concentraran en la planta baja de la casa, para luego revisar en presencia de cada inquilino y de los testigos del procedimiento, por lo que los funcionarios (…) procedieron a la inspección del inmueble (…) continuaron al segundo nivel (…) logrando localizar dentro de una lavadora los siguientes objetos: Una (01) bolsa elaborada en material sintético de color azul y blanco, contentiva de tres (03) fragmentos de una sustancia compacta de color blanco que para la fecha se presumía cocaína, una (01) b.e. marca Pocket Escalet (…) dos (02) prendas de vestir la primera tipo falda elaborada en tela de color blanco con una franja de color negro, las cuales estaban impregnadas con un polvo de color blanco de presunta cocaína, seguidamente se revisó la habitación que se encontraba frente a la lavadora, en donde fue ubicada un (01) arma de fuego tipo pistola marca Jenings, calibre 22 (…) la cual fue incautada en el interior de un escaparate, igualmente un (01) bolso elaborado en tela de color rosado (…) contentivo de la cantidad de tres (03) envoltorios de regular tamaño, confeccionados de cinta adhesiva de color marrón, contentivo de una sustancia compacta de color blanco, de lo que para la fecha se presumía cocaína, un (01) colador elaborado de material sintético de color rojo, impregnado de una sustancia de color blanca, evidencias estas que se encontraban en una de las camas de la referida habitación, asimismo se ubicaron en el interior de un (01) gavetero dos (02) pasaportes, el primero de ellos emitido por la República Bolivariana de Venezuela a nombre de K.E.V. (…) el segundo emitido por la República de Colombia a nombre de la ciudadana Y.P.V.M. (…) por lo que el Inspector (…) procedió a la aprehensión preventiva de los ciudadanos que se encontraban en la referida habitación, quedando [identificados] como K.E.V., V-26.414.547, Y.P.V.M., E-84.388.514 y GERALDINE MEZA, V-INDOCUMENTADA…

. (folio 107 al 146 de la tercera pieza del expediente).

En fecha treinta (30) de mayo de 2014, se realizó Reseña para averiguación de registro, R9 y R13, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la ciudadana V.C.N., quedando plenamente identificada dicha ciudadana como MEZA CAAMAÑO GERALDINE (folio 161 y 162 de la tercera pieza del expediente).

En fecha cuatro (4) de junio de 2014, el abogado J.M.E.M., consigna ante el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, copias simples de registro civil de nacimiento de la ciudadana MEZA CAAMAÑO GERALDINE (folio 160 al 170 de la tercera pieza del expediente).

El tres (03) de octubre de 2014, la abogada A.C.B.A., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 35.722, en su condición de defensora privada del ciudadano K.E.V., ejerció recurso de apelación (folio 199 al 234 de la tercera pieza del expediente).

El tres (03) de octubre de 2014, el abogado J.M.E.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 165.497, en su condición de defensor privado de la ciudadana G.M.C., ejerció recurso de apelación (folio 286 al 289 de la tercera pieza del expediente).

El seis (6) de noviembre de 2014, el abogado F.T., en su condición de Fiscal Centésimo Décimo Octavo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dio contestación al recuso de apelación ejercido por los defensores (folio 299 al 302 de la tercera pieza del expediente).

El cuatro (4) de mayo de 2015, la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrada por los jueces LUIS DÍAZ LAPLACE (presidente-ponente), A.R.B. y V.V., declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los defensores de los ciudadanos KELLY E.V., Y.P.V.M. y V.C.N.M., y en tal sentido confirmó la sentencia (folio 440 al 502 de la quinta pieza del expediente).

En fecha treinta (30) de mayo de 2014, se realizó Reseña para averiguación de registro, R9 y R13, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la ciudadana V.C.N., quedando plenamente identificada dicha ciudadana como MEZA CAAMAÑO GERALDINE (folio 161 y 162 de la tercera pieza del expediente).

En fecha cuatro (4) de junio de 2014, el abogado J.M.E.M., consigna ante el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, copias simples de registro civil de nacimiento de la ciudadana MEZA CAAMAÑO GERALDINE (folio 160 al 170 de la tercera pieza del expediente).

El cuatro (4) de septiembre de 2015, el ciudadano abogado J.D.J.V. abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el nro 61985, en su condición de defensor de las ciudadanas Y.P.V. y G.M.C., interpuso recurso de casación contra la decisión dictada el cuatro (4) de mayo de 2015, por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

El nueve (9) de septiembre de 2015, la ciudadana A.C.B.A. abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el nro 35.772, en su condición de defensora del ciudadano K.E.V., interpuso recurso de casación contra la decisión dictada el cuatro (4) de mayo de 2015, por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

El siete (7) de octubre de 2015 se recibieron las actuaciones en la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, asignándosele el alfanumérico AA30-P-2015-000408, el ocho (8) de octubre de 2015, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente al Magistrado Dr. MAIKEL J.M.P., quien con tal carácter suscribe el presente fallo y pasa a resolver en los términos siguientes:

I

DEL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA DE LAS CIUDADANAS Y.P.V. y G.M.C..

El abogado J.D.J.V. defensor privado de las ciudadanas Y.P.V. y G.M.C. para fundamentar su recurso de casación, planteó dos (2) denuncias, en los términos siguientes:

La primera denuncia, fue delatada de la manera siguiente:

“… recurrimos a su competencia, conforme a lo establecido en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de denunciar la falta de aplicación por parte de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de las normas contenidas en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen la garantía de obtener oportuna y adecuada respuesta a las solicitudes y peticiones que se dirijan a las autoridades competentes (…) en fecha 30 de abril de dos mil quince (2015), se realizó ante la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, audiencia oral a la que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, donde esta defensa, J.D.J.V., ratifica el escrito de apelación e igualmente hacen los siguientes alegatos (…) hubo por parte del tribunal Colegiado, una falta de aplicación a las normas contenidas en los artículo 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello en virtud de que para el momento en que se celebra la audiencia oral ante el referido Despacho, esta defensa específicamente la Profesional del Derecho J.D.J.V., hizo una serie de peticiones relativas a la defensa de las ciudadanas Y.P.V. y G.M.C., expresadas anteriormente en este escrito, que no fueron objeto de respuesta por parte de los recurridos (…) se puede observar de la transcripción del acta de audiencia por la Sala de la Corte de apelaciones ‘la defensa técnica de forma oral, denunció la violación del artículo 444, ordinal primero, violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad y el artículo 16, principio de inmediación ambos de la N.A.P., por cuanto luego que el Juez de Juicio dictó la dispositiva, fue destituido a los dos días, por lo que otro Tribunal distinto, es decir la estructura de un tribunal completamente diferente al que dictó la dispositiva, Juez distinto, otra secretaria distinta sin cualidad, para tal acto y otro alguacil, por tal motivo se solicitó de forma oral la nulidad de la decisión del juez de juicio, por violación del artículo 49 de la Carta [Magna] y normas procesales 174, 175 y 180 de la N.A.P., sin obtener con respecto a este punto pronunciamiento alguno por el Tribunal Colegiado, incurriendo en omisión’ (…) en razón de ello solicitamos (sic) que sea declarada con lugar la presente denuncia y se proceda a la nulidad del fallo dictado por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (…) mediante la cual declaró sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por esta representación, contra la sentencia publicada en fecha 23 de abril de 2013, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la cual condenó a las ciudadanas Y.V.M. y G.M.C. (sic)…”.

Mientras que la segunda denuncia se fundamentó en:

… VIOLACIÓN DE LA LEY POR FALTA DE APLICACIÓN, de los artículos 157 y 346 ordinal 4° (sic) ambos del Código Orgánico Procesal Penal (…) la impugnada adolece del vicio de inmotivación puesto que no fue efectuada una exposición clara y precisa de los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se fundamenta, limitándose a transcribir de manera amplia la sentencia dictada por el Tribunal el (sic) Vigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y a hacer un resumen de lo expuesto en la referida decisión como parte de la motivación para concluir que se encontraba ajustada a derecho los motivos que llevaron a la Juez en función de juicio a dictar la sentencia condenatoria contra mis defendidas. Si bien está prohibido para las Jueces Superiores valorar las pruebas que fueron objeto del proceso y solo versará su pronunciamiento sobre las violaciones en que pudiera haber incurrido el juez sentenciador, este pronunciamiento debe estar sustentado en una motivación propia y no sustentarse en lo expresado por el Juez de Juicio (…) La Corte de Apelaciones no resolvió motivadamente lo solicitado en el escrito recursivo, incurriendo en el vicio de inmotivación, al haber confirmado la decisión apelada, no tomando en cuenta las evidentes violaciones al debido proceso en la presente causa y que fueron denunciadas por la defensa. En este sentido se denunció en el recurso de apelación la falta de motivación de la sentencia dictada por el Tribunal en función de juicio por quebrantar el contenido del numeral 3 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido denunció la defensa que la juez de juicio no expresó suficientemente las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la conclusión a la que arribó, desviándose de la reiterada jurisprudencia del Alto Tribunal de la República (…) denunciando igualmente la defensa que en el caso que nos ocupa, la recurrida no hizo ningún tipo de comparación ni análisis de los medios de prueba evacuados, de acuerdo a las reglas establecidas por la lógica, la sana crítica, conocimientos científicos, previstos y sancionados (sic) en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal (…) En este sentido la Juez de Juicio, se limitó a indicar la existencia de un hecho punible, pero no indica de qué forma quedó demostrado tal hecho con las pruebas que fueron recepcionadas en juicio. Sobre estas denuncias, se limitó la impugnada a establecer que hubo una valoración por parte del Tribunal A quo, transcribiendo las razones expresadas por la recurrida, sin establecer una motivación propia, un cotejo de lo establecido en la decisión apelada en lo alegado por la defensa (…) igualmente denuncia la defensa la subjetividad de la Juez de Juicio al dictar sentencia, estableciendo hechos que no fueron demostrados, más sin embargo al referirse la recurrida sobre esta denuncia se limita a establecer lo aducido por la Juez de Primera Instancia sin ejercer una motivación propia (…) incurre en vicio de inmotivación, contraviniendo lo establecido en los artículos 157 y 346 del Código Orgánico Procesal Penal lo cual genera que se cercene derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

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II

DEL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA DEL CIUDADANO K.E.V.

La abogada A.C.B.A., actuando como defensora privada del ciudadano K.E.V., para fundamentar su recurso de casación, planteó dos (2) denuncias, en los términos siguientes:

En la primera denuncia, la impugnante refiere actuar “… conforme a lo establecido en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de denunciar la falta de aplicación por parte de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de las normas contenidas en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”, señalando que:

… hubo por parte del Tribunal Colegiado, una falta de aplicación a las normas contenidas en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresados anteriormente en este escrito, que no fueron objeto de respuesta por parte de los recurridos (…) se puede observar de la transcripción del acta de audiencia dictado por la Sala de la Corte de apelaciones (…) ‘la defensa técnica de forma oral, denunció la violación del artículo 444, ordinal primero, Violación de Normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad y el artículo 16, principio de inmediación ambos de la N.A.P., por cuanto luego que el Juez de Juicio dictó la dispositiva, fue destituido a los dos días, por lo que otro Tribunal distinto, es decir la estructura de un tribunal completamente diferente al que dictó la dispositiva, Juez distinto, otra secretaria distinta sin cualidad, para tal acto y otro alguacil, por tal motivo se solicitó de forma oral la nulidad de la decisión del juez de juicio, por violación del artículo 49 de la Carta [Magna] y normas procesales 174, 175 y 180 de la N.A.P., sin obtener con respecto a este punto pronunciamiento alguno por el Tribunal Colegiado, incurriendo en omisión’ (…) observa esta defensa, que la omisión por parte de la Corte de Apelaciones contraviene los principios que rigen el proceso, por lo que se considera que es indudable que en virtud del error incurrido, se causó una lesión manifiesta al debido proceso y a sus concreciones en los derechos a la defensa y a la asistencia jurídica, por subversión del orden procesal que establece el ordenamiento jurídico positivo (…) en razón de ello solicitamos (sic) que sea declarada con lugar la presente denuncia y se proceda a la nulidad del fallo dictado por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (…) mediante la cual declaró sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por esta representación, contra la sentencia publicada en fecha 23 de abril de 2013, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la cual condenó al ciudadano K.E. VALLEJO…

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En lo atinente a la segunda denuncia, la defensa señala que la recurrida incurrió en:

… falta de aplicación de los artículos 157 y 346 ordinal 4° (sic) ambos del Código Orgánico Procesal Penal (…) la impugnada adolece del vicio de inmotivación puesto que no fue efectuada una exposición clara y precisa de los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se fundamenta, limitándose a transcribir de manera amplia la sentencia dictada por el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y a hacer un resumen de lo expuesto en la referida decisión como parte de la motivación para concluir que se encontraba ajustada a derecho los motivos que llevaron a la Juez en función de juicio a dictar la sentencia condenatoria contra mi defendido. Si bien está prohibido para las Jueces Superiores valorar las pruebas que fueron objeto del proceso y solo versará su pronunciamiento sobre las violaciones en que pudiera haber incurrido el juez sentenciador, este pronunciamiento debe estar sustentado en una motivación propia y no sustentarse en lo expresado por el Juez de Juicio (…) La Corte de Apelaciones no resolvió motivadamente lo solicitado en el escrito recursivo, incurriendo en el vicio de inmotivación, al haber confirmado la decisión apelada, no tomando en cuenta las evidentes violaciones al debido proceso en la presente causa y que fueron denunciadas por la defensa. En este sentido se denunció en el recurso de apelación la falta de motivación de la sentencia dictada por el Tribunal en función de juicio por quebrantar el contenido del numeral 3 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido denunció la defensa que la juez de juicio no expresó suficientemente las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la conclusión a la que arribó, desviándose de la reiterada jurisprudencia del Alto Tribunal de la república (…) denunciando igualmente la defensa que en el caso que nos ocupa, la recurrida no hizo ningún tipo de comparación ni análisis de los medios de prueba evacuados, de acuerdo a las reglas establecidas por la lógica, la sana crítica, conocimientos científicos, previstos y sancionados (sic) en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal (…) En este sentido la Juez de Juicio, se limitó a indicar la existencia de un hecho punible, pero no indica de qué forma quedó demostrado tal hecho con las pruebas que fueron recepcionadas en juicio. Sobre estas denuncias, se limitó la impugnada a establecer que hubo una valoración por parte del Tribunal A quo, transcribiendo las razones expresadas por la recurrida, sin establecer una motivación propia, un cotejo de lo establecido en la decisión apelada en lo alegado por la defensa (…) igualmente denuncia la defensa la subjetividad de la Juez de Juicio al dictar sentencia, estableciendo hechos que no fueron demostrados, más sin embargo al referirse la recurrida sobre esta denuncia se limita a establecer lo aducido por la Juez de Primera Instancia sin ejercer una motivación propia (…) incurre en vicio de inmotivación, contraviniendo lo establecido en los artículos 157 y 346 del Código Orgánico Procesal Penal lo cual genera que se cercene derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

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III

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca de los recursos de casación que se ejerzan contra las decisiones de las C.d.A. o C.S., se encuentra establecida en el numeral 8 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:

Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia (…) 8. Conocer del recurso de casación

.

Adicionalmente, el artículo 29, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala:

Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal

.

En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre los recursos de casación propuestos. En el presente caso el ciudadano abogado J.D.J.V., actuando en su condición de defensor de las ciudadanas Y.P.V.M. y G.M.C., así como la ciudadana abogada A.C.B.A., actuando en su condición de defensora privada del ciudadano K.E.V., interpusieron recurso de casación en el proceso penal seguido en contra de los ciudadanos, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Así se declara.

III

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

Siendo el recurso de casación el medio idóneo para examinar las decisiones dictadas por las C.d.A., C.S. o Corte Marcial, su interposición está sujeta al cumplimiento de las exigencias previstas por el legislador.

En este sentido, el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal contempla los requisitos de modo, forma y tiempo en que debe ser presentado el recurso de casación, señalando que se realizará mediante un escrito fundado, ante la Corte de Apelaciones y dentro de un plazo de quince (15) días después de publicada la sentencia, excepto en el caso de que el acusado se encuentre privado de libertad, en cuya circunstancia dicho lapso debe comenzar a correr a partir de la notificación personal, previo traslado.

Siendo necesario precisar que a la luz del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, la legitimación es igualmente un requisito de admisibilidad de todo recurso, donde se incluye al de casación. Por tanto, únicamente podrán recurrir contra las decisiones expedidas por los órganos jurisdiccionales, las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.

Observándose, en relación a la legitimación activa para recurrir, que los presentes recursos de casación fueron interpuestos por el ciudadano abogado J.D.J.V. (fue nombrado el veintinueve (29) de enero de 2015, folio 371, aceptó el cargo y prestó juramento de ley el veintinueve (29) de enero de 2015 -folio 373 de la tercera pieza), actuando en su condición de defensor privado de las ciudadanas Y.P.V. y G.M.C. y, por la abogada AMÉRICA CAROLINA BOSCÁN AMARO (fue nombrado el doce (12) de marzo de 2014, folio 105 de la tercera pieza, aceptó el cargo y prestó juramento de ley el dieciséis (16) de mayo de 2014, folio 150 de la tercera pieza), actuando en su condición de defensor del ciudadano K.E.V., cumpliéndose con lo dispuesto en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que están debidamente legitimados para ejercer los recursos por sus defendidos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 424 eiusdem.

En lo concerniente al supuesto de la temporalidad, surge de la revisión de las actas del expediente, que los recursos de casación fueron propuestos el cuatro (4) y nueve (9) se septiembre 2015, siendo el décimo y duodécimo día de despacho, computados desde la fecha de la última imposición de la sentencia (a saber 17 de agosto de 2015). Tiempo hábil, sobre la base del cómputo efectuado por el abogado E.C., Secretaria de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (cursante al folio 57 de la cuarta pieza del expediente) ello con fundamento a lo estipulado en el artículo 454 de la ley adjetiva penal. En dicho cómputo se dejó constancia de lo siguiente:

… por medio de la presente CERTIFICA de acuerdo a las anotaciones llevadas por el Libro Diario de esta Alzada: Que desde el día 17 de agosto de 2015, exclusive, hasta el día 15 de septiembre de 2015, inclusive, han transcurrido quince (15) día hábiles, a saber: 18-08-15, 19-08-15, 20-08-15, 21-08-15, 24-08-15, 25-08-15, 27-08-15, 02-09-15, 03-09-15, 04-09-15, 07-09-15, 09-09-15, 10-09-15, 14 -09-15 y 15-09-15. De igual forma hago constar que los días: 26-08-15, 28-08-15, 31-08-15, 08-09-15 y 11-09-15, no hubo despacho; siendo interpuesto el Recurso de Casación en fecha 09 de septiembre de 2015, (folio veintiocho (28) al cincuenta (50) de la pieza III del presente asunto penal). Y desde el día 11 de septiembre de 2015, (exclusive) hasta el 24 de septiembre de 2015, han transcurrido un total de ocho (8) días hábiles (…) no fue presentado ningún escrito de contestación a los referidos recursos de casación…

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La decisión impugnada, dictada el cuatro (4) de mayo de 2015 por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar los recursos de apelación ejercidos por la abogada A.C.B.A. en su condición de defensora del ciudadano K.E.V. y por el abogado J.M. ESPIDEN en su condición de defensor de la ciudadana GARALDINE MEZA CAAMAÑO, confirmando la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadanos K.E.V. y a las ciudadanas Y.P.V.M. y G.M.C., a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por ende se trata de aquellas decisiones recurribles en casación según lo establecido en el artículo 451 eiusdem; aunado a que la pena impuesta supera los cuatro años previstos en la aludida norma.

Ahora bien, con fundamento en las exigencias contenidas en los artículos 451, 452 y 454 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es preciso verificar si las denuncias expuestas por los recurrentes, se encuentran debidamente fundamentadas, indicando con claridad las disposiciones legales que se estiman violentadas por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, advirtiendo los motivos que la hacen procedente, y justificándolas de manera separada en caso de que sean varias.

De la revisión realizada a los recursos de casación, se desprende que los recurrentes presentaron sus escritos recursivos en los mismos términos, siendo incluso idénticos en su contenido pero con rúbricas distintas, motivo por el cual esta Sala pasará a resolverlos de manera conjunta.

Así, en cuanto a la primera denuncia, se observa que los recurrentes denuncian falta de aplicación de las normas contenidas en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen la garantía de obtener oportuna y adecuada respuesta, toda vez que en el fallo impugnado no se resolvieron las peticiones realizadas en la audiencia oral, referidas a la violación del artículo 444 numeral primero eiusdem, relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad.

Al respecto, se observa que los recurrentes denunciaron de manera conjunta la infracción por falta de aplicación de los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual según sus dichos originaron violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad; todo bajo la misma argumentación, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 454 de la n.a.p., de acuerdo a lo cual el recurrente está en la obligación de indicar los preceptos legales que considere violados, pero que además deberá fundarlos separadamente si son varios.

Destacando igualmente, que los recurrentes a pesar de delatar la falta de aplicación de los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, apoyan su denuncia en la violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad, resultando poco comprensible la primera denuncia de ambos recursos, que como ya se advirtió son planteadas bajo los mismos argumentos, adoleciendo de la debida técnica casacional.

En tal sentido, al ser incumplidas las exigencias contenidas en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la primera denuncia develada en el recurso de casación propuesto por el abogado J.D.J.V., así como el recurso de casación planteado por la abogada A.C.B.A.. Así se decide.

Con respecto a la segunda denuncia, se observa que los recurrentes esgrimen la violación de la ley por falta de aplicación de los artículos 157 y 346, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, al adolecer la sentencia de inmotivación, porque a decir de los recurrentes, no fue efectuada una exposición clara y precisa de los fundamentos de hecho y de derecho por parte de la Corte de Apelaciones, la cual se limitó a transcribir de manera amplia la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio.

En este sentido se observa del contenido de la denuncia, que los recurrentes señalan la inmotivación del fallo proferido por la Corte de Apelaciones, sin embargo en el desarrollo de la misma atacan directamente la apreciación y análisis de las pruebas realizadas por el tribunal de juicio, de tal manera que los presuntos vicios denunciados están contenidos en la actividad probatoria realizada por el tribunal de juicio, aspecto que no es atribuible a la Corte de Apelaciones, dado el hecho que la valoración de los medios probatorios y acreditación de hechos controvertidos es una facultad exclusiva de los jueces de juicio.

Continúan señalando los recurrentes que, “… la Corte de Apelaciones no resolvió motivadamente lo solicitado en el escrito recursivo (…) al haber confirmado la decisión apelada, no tomando en cuenta las evidentes violaciones al debido procesal en la presente causa…”, sin indicar el vicio en el que incurrió directamente la Corte de Apelaciones, por el contrario, se limitaron a manifestar que el Juez de juicio demostró la existencia de un hecho punible, pero no indica de qué forma quedó demostrado tal hecho con las pruebas que fueron recepcionadas durante el debate.

Al indicar los impugnantes, que discrepan de la decisión emitida por la Corte de Apelaciones respecto a la valoración de las pruebas, advirtiendo que “… la recurrida no hizo ningún tipo de comparación ni análisis de los medios de prueba evacuados…”; se evidencia que no solo pretenden cuestionar indebidamente la labor desplegada por la alzada, sino que además persiguen a través de la vía de la casación impugnar las circunstancias tomadas en consideración a fin de proferir el fallo condenatorio, al señalar que el tribunal de instancia no valoró adecuadamente los medios probatorios; en este sentido, resulta pertinente reiterar que cuando la pretensión de la defensa es resuelta y ésta no le es satisfactoria en todas sus aspiraciones, ello no implica que la sentencia esté inmotivada.

Con base en lo anterior, resulta evidente que los impugnantes incurren en una indebida fundamentación del recurso de casación, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la segunda denuncia develada en el recurso de casación propuesto por el abogado J.D.J.V., así como el recurso de casación planteado por la abogada A.C.B.A.. Ello de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS los recursos de casación presentados por los abogados J.D.J.V., en su condición de defensor de las ciudadanas Y.P.V. y G.M.C., y AMÉRICA CAROLINA BOSCÁN AMARO, en su condición de defensora del ciudadano K.E.V., contra decisión dictada el cuatro (4) de mayo de 2015 por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar los recursos de apelación ejercidos por los defensores. Ello de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los tres (3) días del mes de diciembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL J.M.P.

(Ponente)

La Magistrada Vicepresidenta,

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ La Magistrada,

D.N. BASTIDAS

El Magistrado,

H.M.C.F.L.M.,

E.J.G.M.

La Secretaria,

A.Y.C.D.G.

Exp. 2015-000408

MJMP

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