Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de agosto de dos mil siete

197º y 148º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos M.Y.L. y EDILVER P.C.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.555.268 y 7.382.313 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de doce (12) años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

UNICO: El padre semanalmente pasará la cantidad de CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,00) BOLIVARES que entregará directamente a la madre y esta suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento. Los gastos de salud que no sean cubiertos por el sistema público estatal de salud, (medicinas, exámenes de laboratorio) serán cubiertos por ambos progenitores, el gasto de útiles y uniformes escolares, vestuario y calzado, navideños (estrenos y regalo del n.J.), serán cubiertos por el padre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos M.Y.L. y EDILVER P.C.V., y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil siete (2.007).

La Juez de Juicio Nº 2

Abg. L.G.L. Agüero La Secretaria

ASUNTO: KP02-S-2007-013412

LGLA/ Joannellys.-

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