Decisión nº 844 de Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de Lara, de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Iribarren
PonentePatricia Lourdes Riofrio Peñaloza
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 2 de junio de 2010

Años: 200º y 151º

Asunto: KP02-S-2010-1718

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Y.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.023.622, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANNIS CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 126.063, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, con una extensión aproximada de diecisiete metros de frente por diecinueve metros de fondo (17X19 MTS) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno del Club La Piscina. SUR: calle y terreno ejido, ESTE: con terrenos ocupados por Adyc Linárez y OESTE: puesto de transito. Dichas bienhechurias constan de una habitación con paredes y techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre.- Ubicada en el caserío La Puerta, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 500,00).-

Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------

UNICO:

Tomando en consideración las declaraciones de los testigos E.R. E IRHUMITH PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.400.619 Y V- 14.760.220, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de Y.P., antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,

Abg. P.L.R.P..

La Secretaria Accidental,

Abg. I.G.

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr:

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