Decisión de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo de Caracas, de 5 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PonenteJuan Garcia Vara
ProcedimientoApelación

JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, cinco (05) de febrero de dos mil nueve (2009)

198° y 149°

Asunto N° AP21-R-2008-001455

PARTE ACTORA: Y.G., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.120.520.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.J.S., abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 33.908.

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.D., ALIZIA AGNELLI FAGGOLI, C.A.A.F., H.E.T., B.V.O. y F.C., abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 32.066, 78.765, 85.590, 116.763, 76.853 y 72.872, respectivamente.

MOTIVO: BENEFICIO DE JUBILACION Y DAÑO MORAL

Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado E.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 30 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio interpuesto por la ciudadana Y.G. contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Instituto Municipal de Aseo Urbano (IMAU), partes identificadas a los autos.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previa las consideraciones siguientes:

En el presente caso en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandante recurrente de la decisión de la primera instancia.

Al respecto se observa:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.

Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada que declaró sin lugar la demanda, en el juicio incoado por la ciudadana Y.G. contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Instituto Municipal de Aseo Urbano (IMAU), ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 30 de septiembre de 2008 emanada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la incomparecencia de la parte actora recurrente de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio seguido por la ciudadana Y.G. contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Instituto Municipal de Aseo Urbano (IMAU), partes identificadas a los autos.

Se confirma el fallo apelado. Se condena en las costas del recurso a la parte demandante. No se aplica la doctrina sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de febrero de 2004, porque la misma fue abandonada por dicha Sala en fallo de fecha 21 de octubre de 2008. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009).

EL JUEZ

JUAN GARCÍA VARA

LA SECRETARIA

MIGDALIA MONTILLA

En el día de hoy, cinco (05) de febrero de dos mil nueve (2009), se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA

MIGDALIA MONTILLA

JGV/mm/mb/nvc.-

ASUNTO N° AP21-R-2008-001455

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