Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 12 de Enero de 2006

Fecha de Resolución12 de Enero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 12 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002265

ASUNTO : SP11-P-2005-002265

Visto el escrito, presentado por el ABOGADO E.J.O.C., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual ratifica la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de Y.R.R., en perjuicio del n.J.J.R.R., por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico P.P., en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 05 de octubre de 2005, la ciudadana B.A.R., compareció del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual manifestó que su hija de nombre Y.R.R., maltrata a su hijo, el cual tiene seis años de edad.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

  1. - Al folio 1, corre inserta denuncia de fecha 05 de octubre de 2005, interpuesta por la ciudadana B.A.R., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual manifestó que su hija de nombre Y.R.R., maltrata a su hijo, el cual tiene seis años de edad, y señaló entre otras cosas que el niño había sido lesionado con una rama.

  2. - Al folio cinco, corre inserta Inspección Nro 371, de fecha 05 de octubre de 2005, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

  3. - Al folio siete , corre inserta entrevista de fecha 05 de octubre de 2005, rendida por el n.J.J.R., quien manifestó entre otras cosas que su mamá le había pegado con una berbena, por todo el cuerpo, porque no se sabía las letras y no sabe leer.

  4. - Al folio ocho, corre inserta entrevista de fecha 25 de octubre de 2005, realizada a la ciudadana Y.R.R., quien manifestó entre otras cosas que se encontraba enseñando al niño a leer y este no quería aprender, y le pego con una rama de berbena por la cara y por la espalda.

En fecha 28 de octubre de 2005, las Abogadas T.d.J.R. y A.I.C., actuando en el carácter de Fiscal Titular y Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexta del Ministerio Público, solicitaron el sobreseimiento de la causa, de conforme al artículo 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la ciudadana Y.R.R., no cometió ningún delito en contra de su hijo J.J.R., ya que si bien es cierto que mediante el uso de una rama reprendió a su hijo, no consta en las actas de investigación que le haya originado algún tipo de lesión, mas aún cuando dicha conducta forma parte de los deberes de corrección que como madre le corresponde ejercer.

En fecha 07 de Noviembre de 2005, el Juzgado de Control, niega el sobreseimiento solicitado, y se ordena en esa misma fecha remitir a la Superior del Ministerio Público, en virtud de que tanto la denunciante, como la imputada y el referido menor, son contestes en afirmar que la madre del menor golpeo al mismo, y de la propia declaración de la imputada se observa que la misma golpeó al menor con una rama en la cara, lo cual evidencia salvo mejor criterio un trato cruel, que no se puede justificar con el deber de corrección que le asiste a los padres.

Sin embargo, no obstante el criterio del Tribunal, se debe proceder forzosamente a decretar el sobreseimiento de la causa, a favor de la mencionada imputada, por haber ratificado el Fiscal Superior del Ministerio Público la solicitud, dejando a salvo el Tribunal su opinión en contrario, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de Y.R.R., , por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio J.J.R.R., por considerar que el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

El Juez

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR