Decisión nº 01762 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 27 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001082

PARTE SOLICITANTE Ciudadanos Y.S.D.G. y C.E. GUATACHE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad números 4.009.045 Y 15.191.838 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE E.P.P., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 15784.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.

A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I

Mediante escrito de fecha 04 de Mayo de 2011, los ciudadanos Y.S.D.G. y C.E. GUATACHE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.009.045 Y 15.191.838 respectivamente, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio E.P.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15784, solicitaron que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada a la solicitud, las declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del de cujus M.F.G..

II

Al escrito en referencia los ciudadanos Y.S.D.G. y C.E. GUATACHE SALAZAR acompañaron la siguiente documentación:

Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara M.F.G., inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 02 de Octubre de 2005, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 498.617, su Conyugue Y.S.D.G.. Deja un Hijo de nombre C.E. GUATACHE SALAZAR.

Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano C.E. GUATACHE SALAZAR.

Copia certificada del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos M.F.G. y Y.S., unión llevada a cabo por ante la Prefectura del Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Septiembre de 1984.

Copias Fotostáticas de la cedulas de identidad de los mencionados ciudadanos.

En fecha 19 de Mayo de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos B.C. de Castillo y M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.495.595 y 9.423.828, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano M.F.G., quien falleció ab-intestato en fecha 02 de octubre de 2005 y de la misma forma conocen a los ciudadanos Y.S.D.G. y C.E. GUATACHE SALAZAR que son su viuda y Único hijo respectivamente; que saben y les consta que la ciudadana Y.S.D.G. nació en la ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas el día 27/11/1946 y el ciudadano C.E. GUATACHE SALAZAR nació en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui en fecha 13/10/1982; que saben y les consta que los ciudadanos Y.S.D.G. y C.E. GUATACHE SALAZAR son lo Únicos y Universales Herederos del ciudadano M.F.G..

III

Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos B.C. de Castillo y M.B., declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de P.M., para asegurarle a los ciudadanos Y.S.D.G. y C.E. GUATACHE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 4.009.045 Y 15.191.838 respectivamente. sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus M.F.G., quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 498.617, y quien falleció en fecha 02 de Octubre de 2005; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. C.C.

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