Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 14 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Sexto de Municipio
PonenteJosé Emilio Cartaña
ProcedimientoSolicitud

ASUNTO: AP31-S-2007-002222

El presente caso se trata de una solicitud de reconocimiento de firma de documento privado que formularon las ciudadanas Y.S.F. y C.E.S.I. ,( no identificadas en el escrito) a través de apoderado B.T.V., abogado en ejercicio IPSA #21.933, Cédula de Identidad No. 6283896, contra la ciudadana M.Z., Cédula de Identidad No.15.204.514.

El art. 631 del Código de Procedimiento Civil establece:

Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado y el Juez ordenará que declare sobre la petición

Este procedimiento es, como lo dice la misma norma, para preparar la vía ejecutiva; vale decir para convertir un documento que era privado en título ejecutivo y poder actuar después en consecuencia., abriendo el procedimiento ejecutivo respectivo.

Esto significa que los documentos que pueden convertirse en títulos ejecutivos son aquellos que reúnan las condiciones de tales, que son, como dice el art. 630 CPC los instrumentos que contengan una obligación pecuniaria.: “que pruebe una obligación de pagar alguna cantidad líquida, de plazo cumplido”

No se explica que documentos privados que no contengan una obligación de esas características—por ejemplo un documento que contenga un ofrecimiento de venta y otro de respuesta, aceptando la oferta—puedan convertirse en títulos ejecutivos.

Si lo que se quiere obtener con este procedimiento es el solo reconocimiento de las firmas estampadas de dichos documentos, la parte puede perfectamente acudir al juicio contencioso ordinario de reconocimiento, previsto en el art. 450 del Código de Procedimiento Civil; pero lo que no puede hacer es acudir a un trámite que esta especialmente previsto para preparar la vía ejecutiva, que requiere que el documento privado objeto del mismo reúna las condiciones materiales de un futuro título ejecutivo, cuando el documento de marras no lo puede ser.

Y que no se diga—como parece ser la opinión de cierto juez—que quien debe evaluar esas condiciones es el Juez que vaya a conocer la acción de la vía ejecutiva que deba interponerse con el título ejecutivo ya formado; porque la norma del art. 631 CPC, al decir que el acreedor puede acudir ante cualquier juez para preparar la vía ejecutiva, lo esta capacitando “a ese cualquier juez” para que sea él quien prepare la vía ejecutiva, lo que lógicamente incluye evaluar las características del documento privado que le presenten, habida cuenta que la falta de comparencia del deudor lo llevará a declararlo con fuerza ejecutiva.

PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la presente solicitud por improcedente.

El Juez

JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH

La Secretaria

IVONNE CONTRERAS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR