Decisión nº PJO222012000304 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 21 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteFrank Santander
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintiuno de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-000550

Motivo: AUTORIZACIÓN COBRO DE BENENFICIOS.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Y.T.A.D., mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 11.278.499, en su beneficio y el de su hija la adolescente (identidad omitida segun articulo 65 de lopnna), venezolana, soltera y titular de la cédula de identidad No. 24.558.066, asistida por la abogada M.P.M., INPREABOGADO No. 856.202 mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL, para que proceda a cobrar todos los beneficios que le corresponde a su hija, dejado con ocasión del fallecimiento de su padre el “de cujus” OHIDUL ISLAM ABU MOHAMMAD MOSSAMAT, quien era mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 81.705.563 quien falleció ad-intestato el 08 de octubre de 2.004. Demostrado como ha quedado en autos el fallecimiento del padre de la adolescente con su respectiva acta de defunción y por cuanto en el expediente UP11-J-2011-001043 fueron la madre y la adolescente declaradas como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS como se evidencia de las copias certificadas del expediente señalado. Documentos al cual se le da pleno valor probatorio, este sentenciador considera probada la legitimidad y la conveniencia de otorgar la solicitud solicitada; en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: CONCEDER AUTORIZACIÓN a la ciudadana Y.T.A.D., mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 11.278.499, para que pueda cobrar todos y cada uno de beneficio que le correspondan a la adolescente (identidad omitida segun articulo 65 de lopnna) venezolana, soltera y titular de la cédula de identidad No. 24.558.066, hija de la solicitante y “de cujus” OHIDUL ISLAM ABU MOHAMMAD MOSSAMAT, quien era mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 81.705.563 quien falleció ad-intestato el 08 de octubre de 2.004, por lo que podrá proceder a cobrar la cuota parte de la suma de dinero que le corresponde a los niños por su relación laboral, pensión de sobreviviente, pensión de seguro social, cantidades que se encuentren en entidades Bancarias o Financieras u cualesquiera otro beneficio, dejado con ocasión del fallecimiento de su padre el “de cujus” OHIDUL ISLAM ABU MOHAMMAD MOSSAMAT.

Los montos correspondiente a la hija deberá ser entregado a la autorizada en Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que les corresponda a la referida adolescente, a nombre de este Tribunal que serán depositados en la cuenta de ahorro que se ordena abrir para tal fin por ante Bincentenario. Líbrese Oficio.-

Se Decreta la copia certificada de la presente decisión para la parte solicitante y entréguese por Secretaria.

Quedan a salvo los derechos de terceros o mejores Derechos.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiuno (21) días del mes de marzo de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,

Abg. F.A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,

Abg. R.I.V.

En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 1:21 p.m.

La Secretaria,

Abg. REINA

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