Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 22 de Enero de 2007

Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteDiana Vasquez
ProcedimientoDesalojo

En el día de hoy, veintidós (22) de Enero de Dos Mil Siete (2007), siendo las 10:00 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó la Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. D.B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria Suplente Abogado H.R.F., en compañía del Abogado en ejercicio R.P.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.703, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Y.T.V.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.316.954, en el Juicio por DESALOJO, intentado por la ciudadana Y.T.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.316.954, contra los ciudadanos YRAIDA M.D.R. y J.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 8.217.588 y 5.483.759, respectivamente, seguido por ante el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Expediente Nº BN02-X-2006-000049; que decretó MEDIDA DE SECUESTRO sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas K3-PB-2, ubicado en la Planta Baja, Edificio K3, Conjunto Residencial El Moriche 3, etapa B, Sector El Moriche III, (Sub-sectores G3, H3, I3, J3 y K3), Urbanización El Moriche, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 599 Ordinal Séptimo (7º) del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal designa Depositaria Judicial a la “DEPOSITARIA ANZOÁTEGUI S.A.” representada por el ciudadano E.A.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.535.637, de este domicilio. Igualmente, designa Perito al ciudadano A.E.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, en caso de solicitud de Depósito Necesario de los bienes, que pudieran encontrarse dentro del inmueble objeto de la presente medida. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por el apoderado judicial de la parte actora, se dieron los toques de ley, respondiendo al llamado judicial persona una persona que dijo ser y llamarse YRAIDA M.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.217.588, en su condición de parte demandada en el presente juicio por DESALOJO, a quien se procedió a notificar de la práctica de la presente medida. Seguidamente, la Juez le informó a la notificada de la misión del Tribunal y le ordenó desocupar el inmueble, dejándolo libre de personas, bienes y cosas. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio R.P.A. y expone: “Solicito al Tribunal, practique la Medida de Secuestro, sobre el inmueble donde se encuentra constituido objeto de la presente comisión. Haciendo entrega del mismo libre de bienes y personas, y dejándose todos los bienes cuya descripción y características se describen y señalan en la lista que consigno en este acto a los fines de que sea agregado al presente exhorto. Es todo”. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, solicita del Perito anteriormente nombrado, identifique el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal en cuanto a su ubicación. En este estado interviene el Perito, anteriormente nombrado y expone: “Informo al Tribunal, que verificado como ha sido la ubicación del inmueble, dejo expresa constancia, que el mismo coincide con la ubicación señalada en el presente Exhorto, así doy por cumplida la misión ordenada por la Juez Ejecutor de Medidas. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas deja constancia que dentro del mismo, se encuentran bienes muebles. Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, declara SECUESTRADO, un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas K3-PB-2, ubicado en la Planta Baja, Edificio K3, Conjunto Residencial El Moriche 3, etapa B, Sector El Moriche III, (Sub-sectores G3, H3, I3, J3 y K3), urbanización El Moriche, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 599 Ordinal Séptimo (7º) del Código de Procedimiento Civil. Asimismo tal y como lo solicita el apoderado Judicial de la parte actora este Tribunal procede a desposeer físicamente a los ocupantes del mencionado inmueble y lo deja libre de bienes y personas. En este estado, siendo las 11.55 de la mañana, el Tribunal deja constancia que se hizo presente un ciudadano que dijo ser y llamarse J.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.483.759, parte demandada en el presente juicio, quien se dirigió a la Juez Ejecutora en tono inadecuado y de completamente alterad, queriendo impartir órdenes a los presentes. Seguidamente, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas designa Depositario Judicial del Inmueble antes descrito a la Depositaria Judicial a la “DEPOSITARIA ANZOÁTEGUI S.A.” representada por el ciudadano E.A.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.535.637, quien lo recibe de conformidad libre de personas y de los bienes propiedad de la parte demandada; y únicamente con los bienes propiedad de la parte actora y ejecutante de la medida cuya descripción y características consta en listado anexo a la presente acta el cual fue agregado al presente exhorto. De igual manera, se deja constancia que los bienes muebles propiedad de la parte demandada que se encontraron dentro del inmueble fueron trasladados fuera del mismo por los notificados y ocupantes del inmueble identificado, objeto de la presente medida, con colaboración del personal obrero de la Depositaria Judicial “ANZOÁTEGUI S.A.;” quienes manifestaron que trasladarían sus bienes y cosas fuera del inmueble voluntariamente; quedando dentro del inmueble los muebles propiedad de la parte actora.

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