Decisión nº 03 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

En fecha 18 de Marzo de 2008, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A formulada por los ciudadanos Y.T.V.S. y J.S.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.692.728 y N° V-4.183.140 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio YOLENNY R.d.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.942 y de este domicilio; por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (5) años, fundamentándola de la siguiente manera:

“…Es el caso que en fecha once (11) de Junio de 1976, contrajimos matrimonio civil por ante La Prefectura del Municipio S.I., Distrito Sucre, hoy Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio, la cual anexamos marcada con la letra “A”, una vez realizado el matrimonio fijamos nuestro domicilio en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. De nuestra unión matrimonial procreamos dos (2) hijos de nombres YOLENNY DEL VALLE R.V., la primera de treinta y dos (32) años de edad, la cual nació en Cumaná, en fecha treinta (30) de junio de 1.975, según consta en acta de nacimiento la cual anexamos marcada con la letra “B”; y el segundo, S.J.R.V., de treinta (30) años de edad, el cual nació en Cumaná, en fecha cinco (5) de noviembre de 1.977, según consta de acta de nacimiento la cual anexamos marcada con la letra “C”. Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que aproximadamente desde el mes de noviembre del año 2.000, nos separamos viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; teniendo hasta la fecha más de cinco años separados, en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A.…”

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha 08 de Abril de 2008, y acordó la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 12 de Junio de 2008, quedó debidamente citada la Representación Fiscal (folio 10).

En fecha 18 de Junio de 2008, compareció por ante este Tribunal el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, manifestando no existir ningún vicio de nulidad en el presente procedimiento, no formulando oposición alguna a la solicitud de divorcio (folio 11).

En el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos Y.T.V.S. y J.S.R., según copia certificada de Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio Cuatro (04), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de Junio de 1976, y que esta Juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el Artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue desde el mes de Noviembre del año 2000, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento (08-04-08), han transcurrido más de Cinco (5) años, tiempo superior al previsto en el artículo 185-A ejusdem, como supuesto de procedencia de la Solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres: YOLENNY DEL VALLE R.V. y S.J.R.V., quienes son mayores de edad, según se evidencia de copias certificadas de sus partidas de nacimientos que cursan a los folios Cinco (05) y Seis (06). CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, esta no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y T.d.P.C.J.d.E.S., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos Y.T.V.S. y J.S.R., por ante la Prefectura de la Parroquia S.I., Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 11 de Junio de 1976, según Acta N° 110, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrense Oficios.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y T.d.P.C.J.d.E.S.. En Cumaná, a los Dos (02) días del mes de J.d.D.M.O. (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Prov.,

Abg. G.M.M.

La Secretaria.,

Abg. K.S.S..

NOTA: La presente sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

La Secretaria.,

Abg. K.S.S..

Exp. N° 19.038

Sentencia: Definitiva

Materia: Familia

Motivo: Divorcio 185-A

Partes: Y.t.V.S. y J.S.R.

GMM/ysg.

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