Decisión de Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 12 de Enero de 2004

Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorJuzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteReina Josefina Molina de Varela
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

JUEZ UNIPERSONAL No 1

Barinas, 12 de Enero de 2.004

193° y 144°

Vista la Demanda de Divorcio y los recaudos que la acompañan presentada, en fecha 11 de Junio de 2003, por la ciudadana Y.D.L.T.L.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.559.718, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio F.J.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.730, en contra del ciudadano H.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.180.900, en el cual solicita la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL que contrajo en fecha 14 de febrero de 1.994, por ante la Prefectura del Municipio Sosa, Estado Barinas. Manifiesta la Demandante que durante la unión matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el caserío Chorrosco, Municipio Sosa del Estado Barinas, procrearon un hijo, de nombre J.H.V.L..

- Corre inserto al folio 05 Acta de Matrimonio en copia certificada de los cónyuges H.V.V. y Y.d.l.T.L.S..

- Cursa al folio 06, copia certificada de la partida de nacimiento del niño J.H.V.L..

- Riela a los folios 07 y 08, titulo de adjudicación de tierras.

- Riela al folio 09 documento de Autenticación por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda.

- Corre inserto al folio 10 Documento de Protocolización por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sosa, Estado Barinas, ciudad de Nutrias.

- Riela al folio 11 documento de Registro de Vehículos a nombre del ciudadano H.V.V..

- Corre inserto al folio 13 auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 01-07-2003, en el mismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

- Riela al folio 18, de la Boleta de notificación librada a la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, consignada por la alguacil R.S. en fecha 03-07-2003, la cual fue debidamente firmada.

- Al folio 19 Diligencia de fecha 21-07-2003, suscrita por la ciudadana Y.d.l.T.L.S..

- Corre al folio 20 Poder especial Apud-Acta otorgado por la ciudadana Y.d.l.T.L.S. al abogado en ejercicio F.J.P.R..

- Riela a los folios 21 al 27, comisión librada al Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para la práctica de la citación del demandado de autos, debidamente cumplida.

- En fecha 14-09-2003, compareció el abogado en ejercicio F.J.P., con el carácter acreditado en autos y mediante diligencia solicito al Tribunal se pronuncie sobre las medidas preventivas solicitadas en el libelo de la demanda y ratificada mediante diligencia de fecha 21-07-2003.

- Riela al folio 31, auto de fecha 19-09-2003, dictado por este Tribunal en el cual se ordena abrir Cuaderno Separado de Medidas, donde se resolverá lo conducente.

- Riela al folio 32, Acta de fecha 29-09-2002, dejando constancia de la realización del primer acto conciliatorio anunciado por el alguacil A.R.S., encontrándose presente la parte actora y no asistió la parte demandada ni por sí ni por apoderado.

- Riela al folio 33, Acta del Segundo acto conciliatorio, se dejó constancia de la presencia de la parte actora y de que la parte demandada no compareció ni por sí ni por apoderado.

- Riela al 34, Acto de Contestación de la Demanda, se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora como de la parte demandada.

- Corre inserto al folio 35, 36 y 37 contestación de la demanda, presentada por el ciudadano H.V.V., asistido por la abogado en ejercicio M.T.L.D..

- Riela al folio 38, auto de fecha 04-12-2003, fijando el 6to. día despacho para efectuar acto oral de evacuación de pruebas.

- Riela al folio 39, acta de fecha 17-12-03, oportunidad fijada para realizar acto oral de evacuación de pruebas, anunciado a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que no comparecieron los testigos, declarándose desierto el acto.

El Tribunal para decidir observa De una revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el expediente C-2985-03, se observa que no se cumplieron con todos los requisitos exigidos por la ley a los fines de que las partes involucradas hicieran las defensas de sus derechos, así mismo no se cumplieron todos los actos previstos en éstos juicios especiales. Se notificó a la Fiscal Séptima del Ministerio Público.

En el libelo de la demanda la Ciudadana Y.d.l.T.L.S., demanda por divorcio a su cónyuge: H.V.V., invocando la causal 3era del artículo 185 del Código Civil, Los exceso, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, en consecuencia, explana en el libelo los hechos, alegando, que el 14 de Febrero de 1.994, en la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas, contrajeron matrimonio Civil, alegando que el matrimonio en sus inicio fue normal y armonioso, pero de un momento a otro todo cambio, el demandado de autos comenzó a cambiar su actitud, a ser agresivo, maltratos verbales, desatención e indiferencia a todos y cada uno de los deberes que son inherentes al cónyuge en una relación de parejas, los maltratos pasaron de amenaza a golpes físicos llegando a agredirla delante de su hijo, quien actualmente le tiene temor a su propio padre , ya que el mismo fue victima de la violencia dentro del hogar. Seguidamente en la oportunidad fijada para la evacuación de los testimoniales, los testigos promovidos no comparecieron y por ende no fue probada la causal alegada por la parte actora. Así mismo de de las actas se desprende que esta Sala de Juicio mediante auto de fecha 19-09-2003 decreto medida prohibición de enajenar y gravar sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de bloque ubicada en el sector Chorroco, jurisdicción de la Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas; medida de secuestro sobre un vehículo marca Chevrolet, modelo Chasis Cabina, Año 1997 y medida de secuestro sobre un lote de ganado vacuno constante de 200 reses de diferentes tamaños, razas y colores.

Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección Del Niño y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. DECLARA SIN LUGAR, la Demanda de Divorcio interpuesta por la Ciudadana: Y.d.l.T.L.S. contra el Ciudadano: H.V.V., por no haber probado la causal de divorcio alegada por el actor en su libelo en la oportunidad legal fijada por este Tribunal. Así mismo se dejan sin efecto las medidas decretas por esta Sala de Juicio mediante auto de fecha 19-09-2003, líbrese los oficios respectivos. Y Así se decide.

Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño Y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 12 días del mes de Enero de Dos Mil Cuatro. (L.S.) La Juez Unipersonal N° 01 (fdo) R.d.V.. La Secretaria (fdo) S.M.. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los doce días del mes de Enero de Dos Mil Cuatro.-

La Secretaria,

S.M.

Exp. N° C-2985-03

delfi.-

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