Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 26 de Enero de 2011, el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana Y.U.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.227.820, asistida por la abogada F.K.C.C., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.496, en la que solicitan se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento Nº 675 de fecha 17 de Octubre de 1958, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal, Parroquia P.M.M.d.E.T., perteneciente a la solicitante Y.U.L., en el sentido que presenta una Nota Marginal que dice textualmente: “Se hace constar que Y.U.L., quien se contrae la presente partida, falleció en la Aldea La Esperanza de esta Jurisdicción, el día 15 de Febrero de 1959, según acta de Defunción N° 20 de la Prefectura Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia P.M.M., en San Cristóbal, 26 de Febrero de 1959 “; asi mismo se ordenó la publicación del Edicto ordenado en el artículo 507 del Código Civil y la Notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.-

Con la solicitud fue acompañado: Partida de Nacimiento N° 675 de fecha 17 de Octubre de 1958, inserta por ante el Registro Civil del Municipio P.M.M., perteneciente a Y.U.L.; Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante; Acta de Defunción N° 20 de fecha 20 de Febrero de 1959, inserta por ante la Prefectura del Distrio P.M.M.d.E.T., perteneciente a Y.U.L..-

En fecha 25 de Febrero de 2011, la ciudadana Y.U.L., confirió poder Apud-Acta a la Abogada F.K.C.C..-

En fecha 02 de Julio de 2014, la Abogada F.K.C., consignó ejemplar de Diario Ultimas Noticias, donde aparece publicado el Edicto ordenado.-

En fecha 03 de Julio de 2014, el Alguacil del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, informó que fue notificado legalmente el Fiscal Especializado de Protección de Niño y Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.-

En fecha 07 de Noviembre de 2014, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, dictó sentencia interlocutoria en la que DECLINA la competencia a un Tribunal de Primera Instancia del Estado Táchira.-

En fecha 09 de Diciembre de 2014, este tribunal le dio entrada al prensente expediente.-

CUADERNO DE ARTICULACIÓN PROBATORIA

En fecha 15 de Diciembre de 2014, la Abogada F.K.C., solicitó se promueva los testigos que fueron nombrados en el libelo de la demanda.-

Por auto de fecha 02 de Febrero de 2015, este Tribunal a los fines de resolver sobre lo solicitado por la Abogada F.K.C.C., de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se abrió un articulación probatoria de ocho (8) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación de la parte.-

En fecha 18 de Febrero de 2014, el Alguacil informó que fue notificada la Abogada F.K.C.C..-

En fecha 02 de Febrero de 2015, la Abogada F.K.C.C., presentó escrito de pruebas en el que promovió lo siguiente: 1.- Ratifica y promueve el Acta de Nacimiento N° 675 inserta por ante la prefectura del Municipio San Cristóbal, Parroquia P.M.M.d.E.T.; 2.-Ratifica y Promueve la nota Marginal que dice textualmente: NOTA: se hace constar que Y.U.L., quien se contrae la presente partida, falleció en la Aldea La Esperanza de esta Jurisdicción, el día 15 de Febrero de 1959; 3.-Ratificó y promovio la cédula de identidad vigente de la solicitante; 4.-promueve para su valoración la Partida de Bautismo emitida por el suscrito Párroco M.D.R. de nuestra Señora de Coromoto en San Cristóbal; 5.-Promueve para su valoración prueba de la F.d.V. emitida por la ciudadana M.N.M.R., delegada de la Parroquia Dr. F.R.L.d.E.T.; 6.- Promueve los testimoniales de los ciudadanos Roa Carrero O.d.J. y Contreras Ontiveros L.C..-

Por auto de fecha 02 de Febrero de 2015, fueron admitidas las pruebas presentadas por la Abogada F.K.C.C..-

En fecha 02 de Febrero de 2015, este tribunal visto que el lapso probatorio de ocho (8) días de despacho se encuentra vencido, acuerda conferir una Prorroga por un lapso de (8) días mas de despacho, y se fijó oportunidad para oir los testigos promovidos en la presente causa.-

En fecha 31 de Marzo de 2015, compareció por ante este tribunal el ciudadano O.d.J.R.C., quien expuso: “ Que conoce a la ciudadana Y.U.L., desde hace mas de 50 años; Que le consta que el verdadero nombre es Y.U.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.227.820, soltera, comerciante y que de conformidad con el acta de nacimiento N° 675, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia P.M., nació en la ciudad de San Cristóbal, Aldea La Esperanza, Municipio P.M.M., el día 21 de Octubre de 1958; Que los padres son los ciudadanos J.U., venezolano, soltero y agricultor y la ciudadana C.M.L., venezolana, soltera, de oficios del hogar; Que le consta que se encuentra viva la ciudadana Y.U.L., y en plena capacidad, facultades de adquirir deberes, derechos y de contraer obligaciones y en la cual ha firmado en todos sus actos de su vida civil; Que le consta que la ciudadana Y.U.L., durante un largo tiempo vivió domiciliada en Macanillo, vía chorro del Indio, Parroquia Dr. F.R.L., casa sin numero, calle principal, San Cristóbal, Estado Táchira, y que su actual domicilio es en Guarenas, ciudad de Casarapa, Sector Parcela N° 13, edificio 13-2, piso 2; Estado Miranda.”-

En fecha 06 de Abril de 2015, compareció por ante este Tribunal el ciudadano L.C.C.O., quien expuso: “ Que conoce a la ciudadana Y.U.L., de toda la vida, ella es nacida en Macanillo; Que le consta que Y.U.L., se encuentra viva y en plena capacidad y facultad de adquirir bienes, deberes y derechos y contraer obligaciones; Que le consta que la ciudadana Y.U.L., ha firmado, figurado en cada uno de los asuntos cotidianos y en todos los actos de su vida civil; Que lo consta que la ciudadana Y.U.L., es hija de J.U., venezolano, agricultor y de C.M.L., venezolana; Que le consta que la ciudadana Y.U.L., vivió un largo tiempo en Macanillo, Parroquia F.R.L., casa sin numero, calle principal; Que le consta que su actual domicilio es Guarenas, ciudad de Casarapa, Sector Parcela N° 13, Edificio 13-2, Estado Miranda”.-

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento Nº 675 de fecha 17 de Octubre de 1958, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal, Parroquia P.M.M.d.E.T., perteneciente a la solicitante Y.U.L., en el sentido que la mencionada partida presenta una Nota Marginal que dice textualmente: “Se hace constar que Y.U.L., quien se contrae la presente partida, falleció en la Aldea La Esperanza de esta Jurisdicción, el día 15 de Febrero de 1959”, según acta de Defunción N° 20 de la Prefectura Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia P.M.M., en San Cristóbal, 26 de Febrero de 1959, por cuanto habiendo quedado demostrado que la nota marginal antes señalada se estampó erroneamente en la Partida de Nacimiento de la ciudadana Y.U.L.; esta Juzgadora considera procedente la solicitud de Rectificación de Partida, en tal sentido se ordena dejar sin efecto la mencionada nota marginal.-

Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia se deja sin efecto la nota marginal que aparece en la Partida de Nacimiento N° 675 de fecha 17 de Octubre de 1958, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal, Parroquia P.M.M.d.E.T., perteneciente a la solicitante Y.U.L.. Asi se decide.-

Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante el Registro Civil antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiseis días del mes de Mayo del dos mil quince. AÑOS 205º de la Independencia y 156º de la Federación.----

R.M.S.S.

JUEZ TITULAR

I.J.U.D.

Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

La Secretaria

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