Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoOposicion

Sentencia definitiva (en su lapso)

Exp.: 30.742 / civil / recurso.

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,

Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área

Metropolitana de Caracas.

Compradora Requirente: ciudadana C.Y.V.d.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.958.603.-

Apoderados de la Compradora Requirente: abogados B.d.C.P.A. y J.E.D.U., en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.980 y 64.595, respectivamente.-

Vendedora Requerida: ciudadano M.A.V.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.130.777.-

Apoderados de la Vendedora Requerida: no constituyó apoderado judicial en autos.-

Terceros Opositores: ciudadanos J.O.K. y R.A.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.688.794, respectivamente.-

Apoderados de los Terceros Opositores: el primero se encuentra representado por el abogado B.R. en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.733, el segundo se ha hecho asistir de abogado.-

Motivo: oposición a la solicitud de entrega material de bien vendido.

Actuaciones ante esta Instancia

Corresponde a esta alzada conocer del recurso ordinario de apelación interpuesto por el abogado J.D. contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 27/03/2007, la cual declaró con lugar la oposición formulada por el ciudadano R.R..

Mediante auto de fecha 17/04/2007 esta alzada se avocó al conocimiento de la causa y mediante diligencia de fecha 20/04/2007 el abogado B.R., en su carácter de apoderado del tercero opositor J.O., promovió la prueba de posiciones juradas, la cual fue ratificada mediante diligencia de fecha 25/04/2007.

Mediante escrito presentado por el abogado J.D. quien actúa en representación de la compradora requirente, solicitó a este Tribunal se diera el tratamiento de segunda instancia a la presente causa y se ratifique la entrega material que se ventila ante este proceso.

Antecedentes

Se inicia el presente proceso mediante escrito libelar presentado por la ciudadana C.V., quien solicitó la entrega material del inmueble constituido por un apartamento signado bajo el Nº 15, localizado en el quinto (5to) piso del edificio “ROGER” ubicado en el lugar denominado “BUENA VISTA”, los Dos Caminos en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda.

Alega la peticionante que el referido inmueble le fue vendido por el ciudadano M.V., según documento de fecha 02/10/2006, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 44, Tomo 02, Protocolo Primero.

Para sustentar su demanda, la interesada consignó a los autos el documento debidamente protocolizado, del cual se desprende que el precio de la venta es de cien millones de bolívares sin céntimos (Bs. 100.000.000,00).

Por auto de fecha 26/10/2006 el a-quo le dio entrada y ordenó las anotaciones respectivas, fijando el quinto (5to) día de despacho siguiente a que constara en autos la práctica de la notificación del vendedor, dicha notificación se produjo según se desprende de diligencia suscrita por el alguacil de ese despacho en fecha 31/01/2007.

En fecha 20/03/2007 se llevó a cabo la entrega material del bien inmueble objeto del proceso, según acta que corre a los folios 23 al 25 siendo recibido el mismo por la representación de la parte compradora requirente.

Mediante diligencia de fecha 21/03/2007 el abogado B.R., actuando en representación de J.O. se opuso a la entrega material; lo mismo hizo el ciudadano R.R. en fecha 22/03/2007.

Para decidir, se considera:

De la admisión de la prueba de posiciones juradas promovida:

Vencido el lapso de los informes sin que ninguna de las partes los presentara, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada, en cuya oportunidad este Tribunal observa:

El apoderado del ciudadano J.O. compareció ante este Tribunal y solicitó que la ciudadana C.V. absolviera posiciones juradas que le serían formuladas por el abogado B.R., a lo cual el Tribunal observa:

El procedimiento de entrega material de bienes vendidos es un procedimiento especial de jurisdicción voluntaria, por lo que no es dable en este tipo de procesos la existencia de contención o litigio alguno, ya que los trámites para hacer valer los derechos o defensas de las partes deben discurrir en un proceso autónomo y ordinario.

En el caso que ocupa al Tribunal, una de las partes promovió posiciones juradas como medio probatorio para sustentar sus dichos, prueba que, tomando en cuenta lo anteriormente señalado, resulta impertinente y ajena a este proceso debido a la naturaleza del mismo. Por lo antes expuesto este Tribunal NO ADMITE las posiciones juradas promovidas y así se decide.

Resuelto lo anterior, este juzgado pasa a decidir la controversia de la manera que sigue:

La oposición de los terceros interviniente fue realizada de manera oportuna, pues su intervención se produjo dentro de los dos días siguientes a la práctica de la entrega material ordenada.

Como se dijo antes, el procedimiento de entrega material de bienes vendidos es un procedimiento especial de jurisdicción voluntaria denominado calificado o mixto, que exige que el juzgador actúe con conocimiento de causa, por ello le son aplicables en su tramitación las normas de carácter general que rigen este tipo de procesos.

En el caso de estos autos, se evidencia de los argumentos de una y otra partes, con respaldo además en las probanzas aportadas por todos ellos, que entre el comprador y el vendedor se realizó un contrato de venta que tuvo como objeto el inmueble que se describe ampliamente en la solicitud, sobre el cual los terceros intervinientes alegan tener presuntos derechos. Tanto los argumentos de la oposición como los elementos de prueba allegados al expediente por ambas partes constituyen elementos suficientes para que el juzgador haya actuado con conocimiento de causa, pues reiteradamente se ha sostenido que en este tipo de procedimientos no se espera decisión alguna de la justicia que comporte un pronunciamiento sobre el mérito de los argumentos y contra argumentos que los intervinientes han invocado en defensa de sus derechos, tales invocaciones y pruebas sólo son aptas para la declaración de sobreseimiento del procedimiento de jurisdicción voluntaria.

Así pues, en el caso sub lite se advierte que a la entrega material de bien vendido hicieron oposición, por una parte el ciudadano J.O.K., y por otra parte el ciudadano R.A.R.. El primero alegó que ha estado siempre en posesión del inmueble objeto de la solicitud; y el segundo basó su oposición en el carácter de co-arrendatario del referido inmueble.

Ahora bien, una decisión de la Sala de Casación Civil del más Alto Tribunal (sentencia de 07-04-1954, G.F. N° 4, pág. 567, 2da. Etapa) estableció, en referencia al procedimiento de la entrega material de bienes vendidos lo siguiente:

…Este procedimiento no envuelve el ejercicio de una acción; con él no se procura ventilar derechos ni obtener decisión alguna de la justicia…

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Y otra decisión de 15/02/2000, esta vez de la Sala Constitucional, sobre el punto específico de las entregas materiales, estableció:

Ahora bien, en jurisprudencia de la antigua Corte Suprema de Justicia, que aquí acoge este alto Tribunal, se estableció que en los procedimientos de entrega material, calificados por el Código procesal como de jurisdicción voluntaria, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier tipo de controversia, bien por parte del vendedor, respecto de quien se solicita la entrega, o de un tercero, para no desvirtuar la naturaleza y fines propios que le atribuye la Ley, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario…´. En el presente caso se puede observar que el Tribunal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y posteriormente al ratificar la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción, violentaron el derecho al debido proceso, en razón de que el Tribunal del Municipio referido declaró sin lugar la oposición del tercero y ordenó se procediera a la entrega material del inmueble, y posteriormente el Juzgado de primera instancia que conoce de la apelación ratifica la actuación del Tribunal de Municipio, con lo cual ambos Juzgados han subvertido el procedimiento legalmente establecido y se han extralimitado en sus funciones; puesto que, según lo establece el comentado artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, el juez simplemente debía establecer que al haber oposición, tenía que suspender la entrega material del inmueble y ordenar a las partes en conflicto dirimir tal problemática en la jurisdicción ordinaria.- En consecuencia, esta Sala Constitucional, considera que sí se produjo la subversión del procedimiento, y por lo tanto se violaron los derechos a la defensa y al debido proceso denunciados por el accionante…

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La entrega material de bienes vendidos es de naturaleza jurisdiccional voluntaria, y no es apto para discutir la calidad de los derechos de los terceros ni títulos de especie alguna, entonces la remisión de la litis al proceso ordinario se hace inevitable, de lo contrario, se daría al traste con la garantía procesal constitucional a un debido proceso, sin indefensión.

La ley, para la oposición a la entrega material de bien vendido lo que exige es una “causa legal”, entendida ésta como la ajustada a las leyes, a la moral y al orden público; o, al menos, no prohibida por tales normas, por lo que si la causa de la oposición es un presunto derecho de posesión que los opositores tendrían sobre el inmueble objeto de la entrega, esto sería suficiente para detener o revocar la entrega, porque es una causa que no está prohibida por la ley.

En atención a lo anterior, pasa este Tribunal a analizar lo expuesto en escrito de fecha 04/05/2007, por la representación judicial de la compradora requirente y a tal efecto declara que siendo este procedimiento materia de jurisdicción voluntaria mal podría establecerse una litis que conduzca al proceso a la pérdida de su naturaleza legal. En ese sentido, no podría el Tribunal ordenar la apertura de una articulación probatoria que no se encuentra prevista entre las normas aplicables a la entrega material de bienes vendidos o entrar a analizar los elementos allegados por las partes conforme a lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, si indefectiblemente ante la oposición del vendedor o cualquier tercero con sustento en la ya referida “causa legal”, aunque no acredite en ese momento tal derecho, debe suspenderse el acto e indicarse a las partes que deben dirimir su conflicto acudiendo al procedimiento ordinario, resultando a todas luces inútil y contraria a la economía y celeridad procesal brindar a las partes la posibilidad de aportar elementos probatorios que en definitiva no serán atendidos en la oportunidad de decidir la oposición. Dicho criterio ha sido sentado en sentencia de más reciente data por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en los términos siguientes:

…Considera esta Sala que de conformidad con lo previsto en el antes citado artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, hecha la oposición, la entrega queda automáticamente suspendida, y los intervinientes ventilarán el asunto en el procedimiento ordinario a instancia propia, y sin lapso preclusivo alguno. Además, dicha disposición sólo requiere para que la oposición sea eficaz y suspenda el acto de entrega material, que esté fundada en causa legal, por lo que basta la fundamentación legal del opositor, basado en su derecho preferente a poseer actualmente la cosa, aunque no acredite en ese momento tal derecho. En consecuencia no procedía en el presente caso, abrir la articulación probatoria que ordenó el Juez de Primera Instancia, a los fines de decidir las oposiciones planteadas, sino que el juez ha debido decidir sobre dichas oposiciones, y en caso de encontrarla fundadas en causa legal, suspender el acto de entrega material…

. (Sentencia Nº 2304 del 21 de agosto de 2003. caso B.B.).

Lo anteriormente razonado conlleva a este sentenciador a confirmar la decisión dictada por el a-quo y a estimar las oposiciones realizadas por los ciudadanos J.O.K. y R.A.R.. Así se decide.

III

En atención a todo lo expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ha decidido:

Primero

declarar SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado J.E.D., quien actúa en nombre de la parte compradora requirente, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27/03/2007, la cual se CONFIRMA tal y como se dijo con antelación;

Segundo

como consecuencia de la declaración anterior declarar CON LUGAR las oposiciones realizadas por los ciudadanos J.O.K. y R.A.R.;

Tercero

por lo antes expuesto y visto que el a-quo practicó la entrega material solicitada, se REVOCA en todas y cada una de sus partes dicho acto;

Cuarto

como consecuencia de aquellas declaraciones, sobreseer la solicitud de entrega material e indicar a los litigantes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario.

Publíquese, regístrese, déjese copia y en su oportunidad remítanse los autos al a-quo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los SEIS (06) días del mes de JULIO de dos mil siete (2007). Años: 197° de la independencia y 148° de la federación.

El Juez,

Gervis A.T..

El Secretario Acc.,

P.M.B.

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