Decisión nº BP12-R-2009-000167 de Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre de Anzoategui, de 27 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre
PonenteMedardo Antonio Paez
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre.

El Tigre, veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP12-R-2009-000167

DEMANDANTE: Y.J.L.D.V., venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 4.011.030 y domiciliada en El Tigre, Municipio S.R., del Estado Anzoátegui.

APODERADO JUDICIAL: J.A.A., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.862.

DEMANDADA: Empresa SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Área Metropolitana de Caracas y con sucursal en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A..

APODERADOS JUDICIALES: F.P. y O.Q., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 29.232 y 48.740 respectivamente

ACCION: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Auto apelado de fecha 14 de julio del año 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre).

PRIMERO

RELACION CRONOLÓGICA EN ESTE TRIBUNAL SUPERIOR

Por recibido en fecha veinte (20) de octubre del 2009, el presente asunto, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en esta ciudad de El Tigre, que se refiere a la Apelación del Auto dictado por ese Juzgado en la fecha antes indicada, relativo al juicio por Cumplimiento de Contrato que intentara la ciudadana Y.J.L.D.V., identificada en autos, en contra de la empresa SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., anteriormente identificada, que acordó el pago de las sumas indicadas entre ellas de las costas ejecutivas causadas en el juicio .-

Por auto de fecha 20 de octubre de 2009 se le da entrada en el libro de causas y se le asigna número de expediente de la nomenclatura llevada por este Tribunal Superior como ASUNTO: BP12-R-2009-000167, fijándose un término de diez (10) días de despacho para la presentación de informes. Por auto de fecha 06 de noviembre del 2009, se deja constancia de la presentación de Informes por los abogados F.P. y O.Q., en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada -

No hubo observaciones a dicho escrito de informes, y por auto de fecha 20 de noviembre del 2009, esta Alzada dice “VISTOS” y fija un lapso de treinta días (30) para dictar sentencia.

SEGUNDO

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

Le viene atribuida por el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo texto se remite.-

En este orden de ideas y acogiéndose el despacho a tal previsión legal, es evidente que este Tribunal Superior, es el competente para conocer la apelación a que se contrae el presente expediente. Así se decide.

TERCERO

RELACION CRONOLÓGICA DEL CASO SOMETIDO A APELACION

Se inicia la presente acción por Cumplimiento de Contrato por ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial El Tigre del Estado Anzoátegui en fecha 30 de enero de año 2004, incoada por la ciudadana Y.J.L.D.V.; contra la empresa SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., igualmente identificada en autos.-.

CUARTO

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal Superior, antes de pronunciarse al fondo sobre la apelación de la sentencia INTERLOCUTORIA, objeto del recurso ordinario de apelación dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de esta Circunscripción Judicial, pasa a a.l.p.c., así:

(I) La decisión recurrida mediante el recurso ordinario de apelación es la indicada ut-supra dictada por el Juzgado también precisado en fecha 14 de julio de 2009, que decidió:…..(…….)…. Siendo que la parte demandada reconoció el monto adeudado y no apelando del auto, fue decretado el mandamiento Ejecutivo, y reconocida la deuda, y expidiéndose los respectivos cheques, mal puede la parte demandada y mucho menos este Tribunal, considerar como cancelada la totalidad de la deuda, sino se ha consignado en autos, el segundo cheque por el monto de las costas, que fue convenido y aceptado en pagar por la demandada, tal y como se evidencia tanto del oficio FSS-2-3-0003212, de fecha 02-06-2009, recibido en fecha 16-06-2009, y del acta levantada por las autoridades de la Superintendecia de Bancos y por las autoridades de la Empresa Seguros Nuevo Mundo, C. A., que cursa a los folios 209, 210 y 211 del presente expediente, razón por la cual considera este Tribunal que lo solicitado por la parte actora es procedente y no contrario al orden público, se acuerda por ser procedente lo solicitado.- En consecuencia, se acuerda oficiar tanto a la Superintendencia de Seguros como a la Empresa de Seguros, a fin de dar cumplimiento a lo acordado en el acta supramencionada, y remitir a la brevedad posible cheque correspondiente a la cantidad de (Bs. 11.081,73) signado con el No 10062826, Corp-Banca, C,. A., Banco Universal, de la cuenta No 0121-0170-85-0100449455, de fecha 07-05-2009, tal y como fue acordado por la Representación de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, y la Empresa de Seguros Nuevo Mundo, C. A., de lo contrario se librará el correspondiente mandamiento por la cantidad restante condenada a pagar y así se decide.-…..(……).- ( Cursivas de la Alzada).-

  1. En la oportunidad correspondiente al acto de INFORMES, sólo los apoderados de la empresa demandada hicieron uso de ese derecho argumentaron, ENTRE OTROS ALEGATOS LO SIGUIENTE. Omisiss: De esta manera queda perfectamente claro que la parte actora en ningún momento tuvo que proceder en forma coercitiva a hacer efectivo el cobro a través del Tribunal Ejecutor de Medidas, para que su sentencia no quedara ilusoria, consideramos ciudadano Juez que si no fue necesario proceder a ejecutar bienes propiedad de nuestra representada entonces menos aun se ha producido el nacimiento de lo que se define como costas de ejecución.- Omisiss.- ( Negritas del texto, cursivas de la Alzada).-

El concepto reclamado es por la suma de ONCE MILLONES OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS ( Bs 11.081.000,81), o sea convertidos en Bolívares Fuertes, equivale a la suma de ONCE MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES, CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs F. 11.081,81).-

La jurisprudencia de Casación y de los Tribunales de instancia han venido reiterando palabras más palabras menos: Las costas de ejecución son aquellas estimadas prudencialmente por el Tribunal, a los fines de materializar la ejecución forzosa y resguardar los honorarios de los auxiliares de la administración de justicia (depositarios, peritos, e.t.c ) por su actuación en la practica de la medida ejecutiva de embargo, mientras que las costas procesales son aquellas que corresponden a los abogados por sus actuaciones en juicio.-

El artículo 527 del C.P.C., dispone: “Si la condena hubiere recaído sobre cantidad liquida de dinero, el juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución. No estando líquida la deuda, el juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249.- Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este artículo.-

El Tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución librando al efecto un mandamiento de ejecución, en términos generales a cualquier juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes del deudor.- El mandamiento de ejecución ordenará: Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución”.- (Comillas, negritas de la Alzada).-

Del análisis e interpretación de la norma antes transcrita se evidencia que en la oportunidad de quedar firme el fallo, se comienza la ejecución, para lo cual debe seguirse el procedimiento de ley, dictándose el mandamiento de ejecución de la sentencias, indicándose el embargo de bienes pertenecientes al deudor, más las costas por las cuales se sigue la ejecución, es decir, las costas condenadas en el fallo, no las de la ejecución, pudiendo dejar establecido así que esta actuación del Juzgado, es con fundamento en que se consideró que la condena ha quedado definitivamente firme.-

ES IMPORTANTE DESTACAR QUE LAS COSTAS DE EJECUCIÓN LAS ESTIMARÁ EL JUEZ A SU ARBITRIO, TENIENDO EN CUENTA CIERTOS ASPECTOS TALES COMO EL MONTO DE LA CONDENA PRINCIPAL, GASTOS CAUSADOS POR LA EJECUCIÓN, HONORARIOS DE ABOGADOS, DEPOSITARIO, PAGOS A PERITOS, ETC.- SIENDO ELLO PRODUCTO DE UNA SERIE DE ACTUACIONES PROCESALES EN FASE DE EJECUCIÓN, DE ALLI QUE AL MOMENTO DE LIBRARSE EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, NO SE PUEDE SABER SI ÉL INCURRIRÁ EN TALES GASTOS Y ACTUACIONES, POR ELLO DEBE SER SOLAMENTE A FINES ESTIMATORIOS SU SEÑALAMIENTO Y CON UN LIMITE MÁXIMO DE 30% DEL MONTO PRINCIPAL CONDENADO A PAGAR.-

ES CONVENIENTE ACLARAR QUE ESTAS COSTAS NO COLIDEN CON LAS QUE PUDIERAN HABER SURGIDO EN LA CONDENATORIA POR EL VENCIMIENTO EN EL JUICIO PRINCIPAL, PORQUE CADA UNA REPRESENTA EL RESARSIMIENTO DE GASTOS POR ACTIVIDADES TOTALMENTE DIFERENTES, DE ALLI QUE RESULTA POSIBLE QUE EN UN PROCESO NO SE CAUSEN COSTAS DE EJECUCIÓN, HABIENDOSE CONDENADO EN COSTAS EN EL JUICIO PRICIPAL Y VICIVERSA, ES DECIR, TAMBIÉN ES POSIBLE QUE NO HABIÉNDOSE CONDENADO EN COSTAS EN EL JUICIO PRINCIPAL, SE TENGA QUE ACORDAR COSTAS POR LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.-

Expresa la a quo, en pasaje de la recurrida que, la suma de Bs 11.081,81 que corresponde al monto de las costas, que fue convenido y aceptado en pagar por la demandada, tal y como se evidencia tanto del oficio FSS-2-3-003212, de junio de 2009, recibido en fecha 16-06-2009, y del acta levantada por las autoridades de la empresa de Seguros Nuevo Mundo, C. A., que cursa a los folios 209, 210 y 211 del presente expediente.-

EFECTIVAMENTE RIELA DE AUTOS EL ACTA, EN DONDE LA DEMANDADA SEÑALÓ EL CHEQUE POR EL MONTO PRECEDENTEMENTE DETERMINADO POR CONCEPTO DE COSTAS PROCESALES, CALCULADAS EN UN DIEZ POR CIENTO.-

Entiende esta Alzada que, en el presente caso, las costas de ejecución reclamadas son procedentes, y para ello se explana el siguiente criterio que comparte esta Alzada: Omisiss: Las costas de la ejecución forzosa surgen precisamente, como su nombre lo indica, para compensar al ejecutante los gastos y honorarios que le cause la falta de cumplimiento voluntario de lo sentenciado; el incumplimiento por el ejecutado del decreto dictado de conformidad con el artículo 524 del CPC.-

Las costas de ejecución surgen de pleno derecho, sin necesidad de declaratoria expresa del Tribunal.- Surgen por mandato de la ley. De allí que puede ocurrir que quien, por ejemplo, resultó parcialmente vencido en el juicio, y por lo tanto, liberado de pagar las costas de la contraparte, quede, sin embargo, obligado a pagar las costas de ejecución, por no avenirse a cumplir voluntariamente con lo sentenciado.- ( Léase la obra: CONDENA EN COSTAS. AUTOR F.Z., Segunda Edición, Caracas 2006, Pág. 20).-

En el sub-iudice la demandada SEGUROS NUEVO MUNDO, C. A, NO LE DIO CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO AL PAGO DECRETADO POR EL A QUO, POR CONCEPTO DE COSTAS, DENTRO DE LOS 3 DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA FECHA DEL AUTO DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2009, HACIENDO INCURRIR A LA PARTE DEMANDANTE EN GASTOS POR LAS GESTIONES REALIZADAS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE FINALIZÓ EL LAPSO DEL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO FIJADO POR AUTO DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2009.- ADEMAS LA CANTIDAD POR CONCEPTO DE COSTAS FUE ACEPTADO ENTRE LAS PARTES, SEGÚN EL ACTA Y OFICIO SUPRA MENCIONADOS.-

CONCLUYE ESTA ALZADA EN MAYÚSCULAS, NEGRITAS Y SUBRAYADO COMO LO HA VENIDO HACIENDO EN LAS ULTIMAS DECISIONES MAS RECIENTES INDICANDO QUE LA FECHA LIMITE PARA DICTAR LA PRESENTE DECISIÓN DENTRO DEL LAPSO LEGAL, ES EL PRÓXIMO DÍA 19 DE DICIEMBRE DE 2009, SIN EMBARGO, APEGADO AL PRINCIPIO DE LA CELERIDAD PROCESAL, SE DICTA HOY, 27 DE NOVIEMBRE DE 2009.,

QUINTO

DECISIÓN

Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Tribunal Superior en la Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de JULIO del año 2009 por los apoderados judiciales de la parte demandada SEGUROS NUEVO MUNDO, C. A abogados F.P. y O.Q., contra la decisión INTERLOCUTORIA dictada en fecha 14 de julio del año 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, sede en la ciudad de El Tigre; y en consecuencia de ello: PRIMERO: Se CONFIRMA la decisión recurrida antes precisada, y SEGUNDO: Se CONDENA en las costas del recurso a la empresa apelante perdidosa, la demandada de autos.-

Bájese el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de esta ciudad de El Tigre, en la oportunidad de ley.-.

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada.

Dada. Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR,

M.A.P..

EL SECRETARIO ACC

M.R.L..-

En la misma fecha, 27 de noviembre de 2009 siendo la una y cincuenta y un minutos de la tarde (01:51 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó original al ASUNTO BP12-R-2009-000167.- Conste,

EL SECRETARIO ACC

M.R.L..-

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