Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoInterdicto Agrario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

BARQUISIMETO, DOCE (12) DE AGOSTO DE 2015

205º Y 156º

ASUNTO: KP02-A-2015-000014

Recibida la presente demanda en fecha 03 de Agosto del 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD No Penal), por la ciudadana Y.Y., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 10.847.408, domiciliada en el Caserio Cordero, Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente asistida por el Abogado A.O.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.914, en contra del CONSEJO COMUNAL “MAURICIO DE GONZALEZ” representado por el ciudadano E.E.N., titular de la cédula de identidad N°: 3.319.848, E.T.D.R., titular de la cédula de identidad N°: 4.244.066, representante del COMITÉ DE TIERRAS URBANAS LOS TIMOTOCUICAS SECTOR SAN ANTONIO, M.G.A.P., titular de la cédula de identidad N°: 22.270.445, E.G. titular de la cédula de identidad N°: 4.306.768, G.M.A.P., titular de la cédula de identidad N°: 22.270.447, M.E.V.D.R., titular de la cédula de identidad N°: 10.778.925, D.C.R.V., titular de la cédula de identidad N°: 19.590.145, MARIUSKA M.R.V., titular de cédula de identidad N°: 22.272.178, G.E.A.A., titular de la cédula de identidad N°: 12.738.254 representante del COLECTIVO V.E.C., G.J.R.G., titular de la cédula de identidad N°: 16.584.448, Y.R.G.C., titular de la cédula de identidad N°: 19.618.601, M.D.C.R., titular de la cédula de identidad N°: 10.770.236, M.R.G.R., titular de la cédula de identidad N°: 16.749.828, YUSBEL NAILET ESCALONA MONTOYA, titular de la cédula de identidad N°: 19.180.596 y O.H., titular de la cédula de identidad N°: 17.034.925 domiciliados en el Caserío Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara.

Ahora bien, de Conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apercibe al demandante que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, deberá subsanar el libelo de demanda en el sentido de determinar con claridad si se trata de una Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria o Cumplimiento de Contrato, por cuanto en su escrito señala lo siguiente: “… la presente acción de cumplimiento de convenio la ejerzo frente a todos los terceros perturbadores y causantes de daño”

El Juez,

(fdo)

Abg. A.E.B.A.L.S.,

(fdo)

Abg. Maryelis Duran

AEBA/MD/jjq.-

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