Sentencia nº 0814 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 12 de Julio de 2011

Fecha de Resolución12 de Julio de 2011
EmisorSala de Casación Social
PonenteAlfonso Rafael Valbuena Cordero
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, doce (12) de julio de 2011. Años: 201° y 152°.

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales, sigue la ciudadana YOLAYDA G.B., representada judicialmente por los abogados B.V., K.M., J.G., Yatsi Urribarri, A.R., A.P., A.V., J.S., Edelys Romero, K.R., I.M. y C.G., contra la sociedad mercantil SALVADOR INSTITUTO DE BELLEZA LAGO MALL, C.A., representada judicialmente por los abogados J.V., M.V., M.T.P.T. y R.M.; el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, conociendo en alzada, dictó sentencia en fecha 7 de abril del año 2011, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y con lugar la demanda, revocando el fallo apelado que la declaró sin lugar.

Contra esa decisión de alzada, la abogada M.T.P.T., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ejerció el recurso de control de la legalidad.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha 12 de mayo del año 2011, correspondiendo la ponencia al Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO.

Siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber:

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público.

En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.

Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia de fecha 20 de febrero del año 2003, que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son:

  1. - Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales;

  2. - Que no sean impugnables en casación y

  3. - Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público.

    Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar:

  4. - La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y

  5. - La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

    Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos:

    Alega la parte recurrente, que el sentenciador de alzada infringió el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, puesto que si bien toda prestación de servicios personales, hace presumir la existencia de una relación de trabajo, es necesaria la concurrencia de otros elementos como la subordinación o ajenidad de los servicios. Que en el caso que nos ocupa, la demandante estaba vinculada con la demandada por un contrato de Asociación de Cuentas en Participación, conforme al artículo 359 del Código de Comercio, en donde percibía el 60% de los ingresos producidos en el mes, no estaba sometida a horario de trabajo y fijaba la tarifa de común acuerdo con los demás asociados y la empresa, elementos éstos que a su decir, no fueron debidamente a.y.v.p. la recurrida, desacatando así la sentencia dictada por esta Sala de Casación Social de fecha 13 de agosto del año 2002, que consagra el test de laboralidad.

    Por otra parte, alega el recurrente la infracción del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 359 del Código de Comercio, que establece lo que debe entenderse por una sociedad de cuentas en participación, siendo posible que esa modalidad de sociedad mercantil pueda ser formalizada entre comerciantes y no comerciantes, y utilizada para simular la existencia de una relación laboral, lo cual no significa que toda asociación de cuentas en participación constituya a fortiori una simulación del contrato de trabajo, por cuanto se trata de una forma asociativa prevista en nuestra legislación mercantil.

    Ahora bien y en atención a lo antes expuesto, efectuado el análisis del fallo impugnado, así como de las actas que conforman el expediente, considera este alto Tribunal que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues no vulnera normas de orden público laboral, por lo que resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional para el conocimiento del presente recurso de control de la legalidad, al no ajustarse la pretensión a los fines de este medio excepcional de impugnación.

    En consecuencia, resulta inadmisible el presente recurso de control de la legalidad propuesto. Así se resuelve.

    DECISIÓN

    En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 7 de abril del año 2011, emanada del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

    Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo.

    El Presidente de la Sala,

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    O.A. MORA DÍAZ

    El Vicepresidente, Magistrado,

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    L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ J.R. PERDOMO

    Magistrado Ponente, Magistrada,

    ______________________________ _________________________________

    ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

    El Secretario,

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    M.E. PAREDES

    R.C.L Nº AA60-S-2011-000659

    Nota: Publicada en su fecha a las

    El Secretario,

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