Decisión nº 10 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 27 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJoel Antonio Rivero
ProcedimientoApelación De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

PORTUGUESA

JUECES DE APELACION:

J.A.R..

CLEMENCIA PALENCIA GARCIA

C.J.M.

N° 10.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ACUSADO: ROMERO ESCOBAR YOLBER RAMON.

VICTIMAS: CIUDAD TRAKI, M.M.G., MENDOZA DUNNAL DUNAMEL, FAKES ATTOINE JOSEF, M.G.E., M.C. MARYENY, NARANJO F.E. y BARRETO Y.C..

DEFENSOR: ABG. COLMENARES G.F..

REPRESENTACION FISCAL: Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Abg. SILBERTO J.T..

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, por sentencia dictada en fecha 07 de noviembre de 2006, CONDENO al ciudadano YOLBER R.R.E., a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de Ciudad Traki y M.M.G..

Contra la referida decisión, la Abogado FANNY COLMENARES GARCIA, en su carácter de defensora Pública del acusado YOLBER R.R.E., interpuso recurso de apelación, con base en los ordinales 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por “Por falta de motivación en la sentencia y errónea aplicación de una norma jurídica”.

Recibidas las actuaciones, en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada, se designó ponente a quien suscribe como tal este fallo; por auto de fecha 29 de febrero de 2007, se admitió el recurso de apelación, y se fijo la audiencia para el décimo (10°) día hábil siguiente en que conste en autos la última notificación de las partes a las 10:30 de la mañana, la cual se celebró en fecha 05 de marzo de 2007, con la asistencia del acusado y su abogada defensora.

De conformidad con el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, los efectos de la sentencia que se dicte en la presente causa se extenderán a los co-acusados A.D. RODRIGUEZ, WOLFGAN M.M. y VILORIA ESCALONA YILBER, en todo aquello que les sea favorable.

Habiéndose realizado los actos procedimentales correspondientes, y estando la Corte dentro del lapso para decidir, se dicta la siguiente sentencia.

I

ANTECEDENTES DEL CASO

El abogado SILBERTO J.T., en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa (folios 80 al 97 de la segunda pieza), por escrito presentado en fecha 05-05-2006, interpuso acusación contra los ciudadanos A.J.D. RODRIGUEZ, Y.G.V.E., R.A.R. y YORBER R.R.E., la cual fue admitida por el Juez de Control en su debida oportunidad.

En la audiencia oral pública del juicio, el representante del Ministerio Público, ratificó la acusación en los siguientes términos:

…por estar plenamente comprobado que el día 23-03- 2006, en horas de la noche,

se introdujeron en el interior del Local Comercial Ciudad Traki ubicado en la Calle 28 entre Avenidas 28 y 29, Acarigua Estado Portuguesa y bajo amenazas de muerte despojaron a M.G.M. de dinero en efectivo cuando se encontraba en una de las cajas registradoras de Traki; Dunnal Mendoza, fue despojado de una escopeta, Marca Covavenca, Calibre 12, al ciudadano Attoine J.F. le quitaron un teléfono celular, marca Motorola y la cantidad de setecientos sesenta mil bolívares en efectivo, a G.M. la despojaron de tres teléfonos celulares, uno Marca Nokia, Modelo 6225, otro marca Movistar y otro marca Nokia, Modelo 2112, al ciudadano M.S. le quitaron quinientos mil bolívares en efectivo y una cadena de oro, a Maryenny Madrid la despojaron de un teléfono celular, Marca Nokia, modelo 2112, colores azul y blanco, a F.N. de un anillo de oro y un teléfono celular, Marca Motorola, Modelo V815 y a Yalilia Barreto de Naranjo de un teléfono celular, Marca Motorola. En el momento que se cometía el hecho se presentó al lugar una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Acarigua y de la Comisaría J.A.P. de esta ciudad y lograron capturar a los imputados, incautándosele a Wolfang Mendoza, un revólver calibre 38, cromado sin serial ni marca aparente, a Y.V. un revólver calibre 38, color negro, Modelo Colts, sin serial ni marca aparente, a Sorber Romero, una pistola Marca Glock, Modelo 19, calibre nuve milímetros, a R.R., se le incautó una pistola Marca Tanfoglio, calibre nueve milímetros y el dinero en efectivo y a A.D. una escopeta calibre doce; los hechos antes narrados constituyen los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Armas de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 80 y artículo 277 respectivamente….

II

DE LA DECISIÓN RECURRIDA:

Por decisión de fecha 13 de diciembre de 2006 la recurrida estableció lo siguiente:

LOS HECHOS ACREDITADOS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

Estima este Tribunal que La Fiscalía del Ministerio Público pretende acreditar el hecho objeto del Juicio oral y público, a través de las pruebas ofrecidas y recepcionadas en el desarrollo del debate que se determinan a continuación a través de las siguientes declaraciones:

TESTIMONIALES:

1.- J.A. TROCONIS…, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre su identidad personal y relaciones de parentesco con las partes, manifestando ser funcionario investigador del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, siéndole exhibida el acta de inspección ocular del sitio del suceso. N° 820 de fecha 23-03-06 cursante al folios 7 y 8 de la primera pieza quien expuso entre otros aspecto lo siguiente “Ratifico el contenido y firma de dicha acta y en el cual se deja constancias de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 08:15 horas de la noche, se constituye comisión del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios : Sub Inspectores Ginzali Rangel y R.Z.D.J.T. y Agentes V.O., Linarez Julio, J.P. y Derwith Pérez, adscritos a esta Sub-Delegación en : Local Comercial Cuidad Traki, ubicado en la calle 28 entre avenidas 28 y 29, de Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal , a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso cerrado, ubicado en la dirección antes mencionada, con temperatura ambiental fresca y la iluminación artificial de buena intensidad; presenta su fachada principal paredes de bloque frisadas y pintadas de color blanca, y vidrio transparente forrada con publicidad donde se lee 50 + 40 % de descuento, de igual forma S.M. tipo rejas elaboradas en metal pintadas de color gris, en la parte superior de la fachada se visualiza una valla publicitaria con inscripciones identificativas donde se lee entre otros “CIUDAD TRAKI” su entrada principal se observa protegida por una puerta de dos hojas tipo batiente elaboradas en vidrio con su sistema de seguridad tipo fija a la llave sin signos físicos de violencia, la mencionada puerta nos da acceso al interior del local comercial, una vez en el interior del local Comercial se encuentra constituido por techos de platabanda, de color blanco, paredes de bloque frisados, con revestimiento de madera de color marrón y pisos revestidos por madera pulida de color marrón, observándose una extensa área rectangular, donde se aprecia objetos como lencerías, muebles, electrodomésticos entre otros, seguidamente, seguidamente se visualiza ocho estantes de metal donde funciona las cajas registradoras de orden numérico de mayor a menor, observándose en la caja número dos, cuatro y seis unas armas de fuegos, adyacente a la caja registradora número dos se aprecia una pistola glock, modelo 19 , calibre 9 mm., serial 1CBL 181, con un cargador contentivo de 5 balas sin percutar, adyacente a la caja registradora número cuatro se aprecia una escopeta marca COVAVENCA, calibre 12, serial 12163, con una cápsula sin percutar y adyacente a la caja registradora número seis se visualiza un revolver calibre 38, marca corl, de aspecto cromado, sin serial aparente, con cuatro balas sin percutar, prosiguiendo con la inspección en el lateral izquierdo vista del observador, se visualiza un área cuadrada que funge como oficina, constituida por paredes de formica de color marrón, con una puerta de una hoja tipo batiente constituida por el mismo material, una vez en el interior de esa oficina se observa el piso revestido de madera y el techo de platabanda, apreciándose varios implementos de oficina y diferentes accesorios de dicho lugar, entre los cuales tenemos del lateral derecho una mesa de metal de color azul, sobre la misma una computadora, una máquina registradora, seguida a esta se aprecia una mesa de madera de color marrón, sobre la misma se visualiza un ramo de flores, un monitor de computadora y de lateral izquierdo se aprecia un archivador vertical de metal, de color beige, con cuatro gavetas, en las tres primeras se observan carpetas y materiales de oficina y en la cuarta o última se observa dinero en efectivo de diferente denominaciones y monedas de diferentes denominaciones, se le practica activación especial utilizando para tal fin polvos adherentes, logrando colectar y trasplantar cuatro rastros dactilares, sobre el archivador se aprecia un equipo DVD, una planta de sonido, y sobre el piso se encuentran unas bolsas con emblema de servicio panamericano contentivas de monedas de diferentes denominación, dinero en efectivo en monedas de varias denominaciones, prosiguiendo con la referida inspección nos dirigimos al segundo nivel y como medio de acceso se encuentran dos escaleras una con sistema eléctrico y la otra fija, constituidas en metal de aspecto plateado, que nos conlleva al nivel dos una vez allí se visualiza una gran área extensiva rectangular, donde se encuentra dividido por departamentos de ropa, zapatos, juguetes y entre otros, se encuentra conformado por techos de cielo raso , paredes de bloque revestidas de madera de color marrón, donde se encuentran en exhibición conjunto de prenda intima para damas y niñas, de diferentes tamaños, marcas , modelos y colores; el piso del lugar es de madera de color marrón; se avista dos mesones de madera y de formica de color blanco, conformados por estantes de madera , contentivos de prendas de vestir de diferentes marcas, colores y modelos, distribuidos en el lugar, asimismo se avista sobre el piso y en formas desordenada, prendas de vestir, documentos y bolsas de material sintético de varios colores; Observando sobre el piso a una distancia de dos metros cien con respecto a las escaleras se aprecia un arma de fuego, tipo pistola Tanfoglio, calibre 9.m.m, serial AB23037, con un cargador con cuatro balas sin percutar, seguidamente en el lateral derecho con respecto a las escaleras en uno de los estantes que se encuentran de exhibición en el lugar se aprecia un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPC, marca Rangel, sin serial aparente y con cuatro balas sin percutar; en la parte posterior y del lado izquierdo vista del observador, se hallan unos vanos que dan acceso a los depósitos donde se aprecian estantes de metal pintados de color beige y mesones de madera y de formica del mismo color, contentivos de prendas de vestir de diferentes marca, modelos y colores que se encuentran en completo desorden; como evidencia de interés criminalistico se colecta: Una pistola glock, modelo 19, calibre 9.mm, serial 1CBL 181, con un cargador contentivo de 5 balas sin percutar, Una escopeta marca COVAVENCA, calibre 12, serial 12163, con una cápsula , sin percutar, Un revolver calibre 38, marca corl, de aspecto cromado, sin serial aparente, con cuatro balas sin percutar, Una arma de fuego, tipo pistola Tanfoglio, calibre 9.mm, serial AB23037, con un cargador con cuatro balas sin percutar, Un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPC, marca Rangel, sin serial aparente y con cuatros balas sin percutar, y Cuatro rastro levantado y transplantado en igual número de tarjetas, dichas evidencias serán remitidas a los Departamentos técnicos correspondiente a fin de que se le practique sus experticias de ley. Se procede a realizar un minucioso rastreo en busca de evidencias de interés criminalísticos, siendo infructuosa, es todo cuanto tenemos que informar al respecto; y de esa manera concluimos.

Por otra parte, el testigo agrego lo siguiente, en dicho procedimiento él actuó como agente investigador por cuanto en ese lugar se estaba cometiendo un robo y habían unas personas que sometidas por cinco sujetos tres estaban en la parte de abajo y dos arriba, yo practique la detención, solo de dos los acusado, (señalando al acusado Y.G.V.E., le incaute un arma de fuego tipo revolver y al acusado A.J.D. RODRIGUEZ, se les incautaron arma de fuego tipo escopeta y señalo que eran cinco los detenido pero solo recuerdo a los dos, y (a los señala acusados) no recuerdo a los otros tres. Ejerciendo el derecho de preguntas el Fiscal Tercero del Ministerio Público, la Defensora Pública de A.D., Abogada Z.J., el Defensor Privado de Y.V., Abogado J.C.A. y la Juez de Juicio.

(…)

2.- J.C.L.…, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre su identidad personal y relaciones de parentesco con las partes, manifestando ser funcionario investigador del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, siéndole exhibida el acta de inspección ocular del sitio del suceso. N° 820 de fecha 23-03-06 cursante al folios 7 y 8 de la primera pieza quien expuso entre otros aspectos lo siguiente: “…reconozco el contenido y firma del acta y en la misma se deja constancia que “En esta misma fecha, siendo las 08:15 horas de la noche, se constituye comisión del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios Sub Inspectores Ginzali Rangel y R.Z.D.J.T. y Agentes V.O., Linarez Julio, J.P. y Derwith Pérez, adscritos a esta Sub-Delegación en: Local Comercial Cuidad Traki, ubicado en la calle 28 entre avenidas 28 y 29, de Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso cerrado, ubicado en la dirección antes mencionada, con temperatura ambiental fresca y la iluminación artificial de buena intensidad; presenta su fachada principal paredes de bloque frisadas y pintadas de color blanca, y vidrio transparente forrada con publicidad donde se lee 50 + 40 % de descuento, de igual forma santaM. tipo rejas elaboradas en metal pintadas de color gris, en la parte superior de la fachada se visualiza una valla publicitaria con inscripciones identificativas donde se lee entre otros “CIUDAD TRAKI” su entrada principal se observa protegida por una puerta de dos hojas tipo batiente elaboradas en vidrio con su sistema de seguridad tipo fija a la llave sin signos físicos de violencia, la mencionada puerta nos da acceso al interior del local comercial, una vez en el interior del local Comercial se encuentra constituido por techos de platabanda, de color blanco, paredes de bloque frisados, con revestimiento de madera de color marrón y pisos revestidos por madera pulida de color marrón, observándose una extensa área rectangular, donde se aprecia objetos como lencerías, muebles, electrodomésticos entre otros, seguidamente, seguidamente se visualiza ocho estantes de metal donde funciona las cajas registradoras de orden numérico de mayor a menor, observándose en la caja número dos, cuatro y seis unas armas de fuegos, adyacente a la caja registradora número dos se aprecia una pistola glock, modelo 19, calibre 9 mm., serial 1CBL 181, con un cargador contentivo de 5 balas sin percutar, adyacente a la caja registradora número cuatro se aprecia una escopeta marca COVAVENCA, calibre 12, serial 12163, con una cápsula sin percutar y adyacente a la caja registradora número seis se visualiza un revolver calibre 38, marca corl, de aspecto cromado, sin serial aparente, con cuatro balas sin percutar, prosiguiendo con la inspección en el lateral izquierdo vista del observador, se visualiza un área cuadrada que funge como oficina , constituida por paredes de formica de color marrón, con una puerta de una hoja tipo batiente constituida por el mismo material, una vez en el interior de esa oficina se observa el piso revestido de madera y el techo de platabanda, apreciándose varios implementos de oficina y diferentes accesorios de dicho lugar, entre los cuales tenemos del lateral derecho una mesa de metal de color azul, sobre la misma una computadora, una máquina registradora, seguida a esta se aprecia una mesa de madera de color marrón, sobre la misma se visualiza un ramo de flores, un monitor de computadora y de lateral izquierdo se aprecia un archivador vertical de metal, de color beige, con cuatro gavetas , en las tres primeras se observan carpetas y materiales de oficina y en la cuarta o última se observa dinero en efectivo de diferente denominaciones y monedas de diferentes denominaciones, se le practica activación especial utilizando para tal fin polvos adherentes, logrando colectar y trasplantar cuatro rastros dactilares, sobre el archivador se aprecia un equipo DVD, una planta de sonido, y sobre el piso se encuentran unas bolsas con emblema de servicio panamericano contentivas de monedas de diferentes denominación, dinero en efectivo en monedas de varias denominaciones, prosiguiendo con la referida inspección nos dirigimos al segundo nivel y como medio de acceso se encuentran dos escaleras una con sistema eléctrico y la otra fija, constituidas en metal de aspecto plateado, que nos conlleva al nivel dos una vez allí se visualiza una gran área extensiva rectangular , donde se encuentra dividido por departamentos de ropa , zapatos, juguetes y entre otros , se encuentra conformado por techos de cielo raso , paredes de bloque revestidas de madera de color marrón , donde se encuentran en exhibición conjunto de prenda intima para damas y niñas, de diferentes tamaños, marcas , modelos y colores; el piso del lugar es de madera de color marrón; se avista dos mesones de madera y de formica de color blanco, conformados por estantes de madera, contentivos de prendas de vestir de diferentes marcas, colores y modelos, distribuidos en el lugar, asimismo se avista sobre el piso y en formas desordenada, prendas de vestir, documentos y bolsas de material sintético de varios colores; Observando sobre el piso a una distancia de dos metros cien con respecto a las escaleras se aprecia un arma de fuego, tipo pistola Tanfoglio, calibre 9.m.m, serial AB23037, con un cargador con cuatro balas sin percutar, seguidamente en el lateral derecho con respecto a las escaleras en uno de los estantes que se encuentran de exhibición en el lugar se aprecia un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPC, marca Rangel, sin serial aparente y con cuatro balas sin percutar; en la parte posterior y del lado izquierdo vista del observador, se hallan unos vanos que dan acceso a los depósitos donde se aprecian estantes de metal pintados de color beige y mesones de madera y de formica del mismo color, contentivos de prendas de vestir de diferentes marca, modelos y colores que se encuentran en completo desorderden (sic); como evidencia de interés criminalistico se colecta: Una pistola glock, modelo 19, calibre 9.mm, serial 1CBL 181, con un cargador contentivo de 5 balas sin percutar, Una escopeta marca COVAVENCA, calibre 12, serial 12163, con una cápsula , sin percutar, Un revolver calibre 38, marca corl, de aspecto cromado, sin serial aparente, con cuatro balas sin percutar, Una arma de fuego, tipo pistola Tanfoglio, calibre 9.mm, serial AB23037, con un cargador con cuatro balas sin percutar, Un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPC, marca Rangel, sin serial aparente y con cuatros balas sin percutar, y Cuatro rastro levantado y transplantado en igual número de tarjetas, dichas evidencias serán remitidas a los Departamentos técnicos correspondiente a fin de que se le practique sus experticias de ley. Se procede a realizar un minucioso rastreo en busca de evidencias de interés criminalísticos, siendo infructuosa, es todo cuanto tenemos que informar al respecto; y de esa manera concluimos.

Por otra parte, agrego el testigo agrego que en Centro Comercial Ciudad Traki se estaba cometiendo un robo y observo, seis cajas registradora y en cada una de ella estaban colocada una arma de fuego las cuales eran revolver calibre 38, pistolas 9 mm y escopetas, observo lencería, ropa y artefactos eléctricos, que no vio a los detenido, no recuerdo mas nada. Siendo posteriormente interrogado por el fiscal del ministerio público, la defensora pública de A.D., abogada Z.J., el defensor privado de Y.V., abogado J.S.O. y la juez de juicio. Se dejó constancia a solicitud del abogado J.S. de la siguiente pregunta por el formulada con su respectiva respuesta: 1°- quién hizo entrega de las armas? respondió el funcionario: “las armas se encontraban en el sitio al momento de la inspección”.

(…)

3.- JAVIER ENRIQUES PEREZ…, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre su identidad personal y relaciones de parentesco con las partes, manifestando ser funcionario investigador del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, siéndole exhibida el acta de inspección ocular del sitio del suceso. N° 820 de fecha 23-03-06 cursante al folios 7 y 8 de la primera pieza quien expuso entre otros aspectos lo siguiente: “…reconozco el contenido y firma del acta, en el cual se deja constancia “En esta misma fecha, siendo las 08:15 horas de la noche, se constituye comisión del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios : Sub Inspectores Ginzali Rangel y R.Z.D.J.T. y Agentes V.O., Linarez Julio, J.P. y Derwith Pérez, adscritos a esta Sub-Delegación en : Local Comercial Cuidad Traki, ubicado en la calle 28 entre avenidas 28 y 29, de Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal , a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso cerrado, ubicado en la dirección antes mencionada, con temperatura ambiental fresca y la iluminación artificial de buena intensidad; presenta su fachada principal paredes de bloque frisadas y pintadas de color blanca, y vidrio transparente forrada con publicidad donde se lee 50 + 40 % de descuento, de igual forma S.M. tipo rejas elaboradas en metal pintadas de color gris, en la parte superior de la fachada se visualiza una valla publicitaria con inscripciones identificativas donde se lee entre otros “CIUDAD TRAKI” su entrada principal se observa protegida por una puerta de dos hojas tipo batiente elaboradas en vidrio con su sistema de seguridad tipo fija a la llave sin signos físicos de violencia, la mencionada puerta nos da acceso al interior del local comercial, una vez en el interior del local Comercial se encuentra constituido por techos de platabanda, de color blanco, paredes de bloque frisados, con revestimiento de madera de color marrón y pisos revestidos por madera pulida de color marrón, observándose una extensa área rectangular, donde se aprecia objetos como lencerías, muebles, electrodomésticos entre otros, seguidamente, seguidamente se visualiza ocho estantes de metal donde funciona las cajas registradoras de orden numérico de mayor a menor, observándose en la caja número dos, cuatro y seis unas armas de fuegos, adyacente a la caja registradora número dos se aprecia una pistola glock, modelo 19 , calibre 9 mm., serial 1CBL 181, con un cargador contentivo de 5 balas sin percutar, adyacente a la caja registradora número cuatro se aprecia una escopeta marca COVAVENCA, calibre 12, serial 12163, con una cápsula sin percutar y adyacente a la caja registradora número seis se visualiza un revolver calibre 38, marca corl, de aspecto cromado, sin serial aparente, con cuatro balas sin percutar, prosiguiendo con la inspección en el lateral izquierdo vista del observador, se visualiza un área cuadrada que funge como oficina, constituida por paredes de formica de color marrón, con una puerta de una hoja tipo batiente constituida por el mismo material , una vez en el interior de esa oficina se observa el piso revestido de madera y el techo de platabanda, apreciándose varios implementos de oficina y diferentes accesorios de dicho lugar, entre los cuales tenemos del lateral derecho una mesa de metal de color azul, sobre la misma una computadora, una máquina registradora, seguida a esta se aprecia una mesa de madera de color marrón, sobre la misma se visualiza un ramo de flores, un monitor de computadora y de lateral izquierdo se aprecia un archivador vertical de metal, de color beige, con cuatro gavetas, en las tres primeras se observan carpetas y materiales de oficina y en la cuarta o última se observa dinero en efectivo de diferente denominaciones y monedas de diferentes denominaciones, se le practica activación especial utilizando para tal fin polvos adherentes, logrando colectar y trasplantar cuatro rastros dactilares, sobre el archivador se aprecia un equipo DVD, una planta de sonido, y sobre el piso se encuentran unas bolsas con emblema de servicio panamericano contentivas de monedas de diferentes denominación, dinero en efectivo en monedas de varias denominaciones, prosiguiendo con la referida inspección nos dirigimos al segundo nivel y como medio de acceso se encuentran dos escaleras una con sistema eléctrico y la otra fija, constituidas en metal de aspecto plateado, que nos conlleva al nivel dos una vez allí se visualiza una gran área extensiva rectangular, donde se encuentra dividido por departamentos de ropa, zapatos, juguetes y entre otros, se encuentra conformado por techos de cielo raso , paredes de bloque revestidas de madera de color marrón, donde se encuentran en exhibición conjunto de prenda intima para damas y niñas, de diferentes tamaños, marcas , modelos y colores; el piso del lugar es de madera de color marrón; se avista dos mesones de madera y de formica de color blanco, conformados por estantes de madera, contentivos de prendas de vestir de diferentes marcas, colores y modelos, distribuidos en el lugar, asimismo se avista sobre el piso y en formas desordenada, prendas de vestir, documentos y bolsas de material sintético de varios colores; Observando sobre el piso a una distancia de dos metros cien con respecto a las escaleras se aprecia un arma de fuego, tipo pistola Tanfoglio, calibre 9.m.m, serial AB23037, con un cargador con cuatro balas sin percutar , seguidamente en el lateral derecho con respecto a las escaleras en uno de los estantes que se encuentran de exhibición en el lugar se aprecia un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPC, marca Rangel, sin serial aparente y con cuatro balas sin percutar; en la parte posterior y del lado izquierdo vista del observador, se hallan unos vanos que dan acceso a los depósitos donde se aprecian estantes de metal pintados de color beige y mesones de madera y de formica del mismo color, contentivos de prendas de vestir de diferentes marca, modelos y colores que se encuentran en completo desorden; como evidencia de interés criminalístico se colecta : Una pistola glock, modelo 19, calibre 9.mm, serial 1CBL 181, con un cargador contentivo de 5 balas sin percutar, Una escopeta marca COVAVENCA, calibre 12, serial 12163, con una cápsula, sin percutar, Un revolver calibre 38, marca corl, de aspecto cromado, sin serial aparente, con cuatro balas sin percutar, Una arma de fuego, tipo pistola Tanfoglio, calibre 9.mm, serial AB23037, con un cargador con cuatro balas sin percutar, Un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPC, marca Rangel, sin serial aparente y con cuatros balas sin percutar y Cuatro rastro levantado y transplantado en igual número de tarjetas, dichas evidencias serán remitidas a los Departamentos técnicos correspondiente a fin de que se le practique sus experticias de ley. Se procede a realizar un minucioso rastreo en busca de evidencias de interés criminalísticos, siendo infructuosa, es todo cuanto tenemos que informar al respecto; y de esa manera concluimos.

Por otra parte, el testigo agrego, lo siguiente: cuando llegamos al sitio del suceso ya estaba una comisión policial, aplicamos la detención de las personas que estaba allí, eran cinco persona, cuando nosotros llegamos ya estaban sometidas por los funcionarios policiales, habían detenido a 2 en la parte superior y 3 en la parte de abajo, se incautaron varias armas de fuego y una escopeta calibre 12, y no recuerdo a todas las personas detenidas, solo recuerdo a una (señalando al acusado A.J.D. RODRIGUEZ, a quien se le incauto un arma de fuego (9 milímetro). Siendo posteriormente interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, el Defensor Privado de Y.V., Abogado J.S.O. y la Juez de Juicio. Se dejó constancia a solicitud del Abogado J.S. de la siguiente pregunta por el formulada al funcionario con su respectiva respuesta: 1°- Dónde fueron encontradas las armas? Respondió: “En distintos sitios estratégicos donde las dejaron”. Igualmente se dejó constancia de la siguiente pregunta formulada por la Juez con su respectiva respuesta: 1°- A quiénes detuvieron? Respondió: “Al de la franela blanca”, dejándose constancia de que se trata de A.J.D. RODRIGUEZ.

A criterio de esta Juzgadora, con dicha testimonial, quedaron acreditados los siguientes hechos:

1.- .- Las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, es decir, el día 23-03-06 en horas de la noche se constituyo comisión del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios: Sub Inspectores Ginzali Rangel y R.Z.D.J.T. y Agentes V.O., Linarez Julio, J.P. y Derwith Pérez, adscritos a esta Sub-Delegación en : Local Comercial Cuidad Traki, ubicado en la calle 28 entre avenidas 28 y 29, de Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde se estaba cometiendo un Robo.

2.- Que el acusado A.J.D. RODRIGUEZ, fue detenido dentro de la Tienda Traki y se le incauto un arma de fuego.

3.- Que las víctimas, estaban sometidas por cinco sujetos dentro de la Tienda Traki.

4.- Que el sitio del suceso es un lugar cerrado, quedo fijado en local comercial Cuidad Traki, ubicado en la calle 28 entre avenidas 28 y 29, de Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde se terminaba de cometer un robo.

5.- Que en el sitio del suceso se incautaron Una pistola glock, modelo 19, calibre 9.mm, serial 1CBL 181, con un cargador contentivo de 5 balas sin percutar, Una escopeta marca COVAVENCA, calibre 12, serial 12163, con una cápsula , sin percutar, Un revolver calibre 38 marca corl, de aspecto cromado, sin serial aparente, con cuatro balas sin percutar, Una arma de fuego, tipo pistola Tanfoglio, calibre 9.mm, serial AB23037, con un cargador con cuatro balas sin percutar, Un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPC, marca Rangel, sin serial aparente y con cuatros balas sin percutar , y Cuatro rastro levantado y transplantado en igual número de tarjetas, dichas evidencias serán remitidas a los (sic)

La presente declaración se toma como cierta, por cuanto fue incorporada al proceso de manera licita y por emanar de un funcionario público en ejercicio de sus funciones y el mismo demuestra Las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, el sitio del suceso ciudad Traki, el cuerpo del delito, representado por medio de las armas incautadas en ciudad Traki, la responsabilidad y culpabilidad del acusado A.J.D. RODRIGUEZ, en tal sentido, se le da pleno valor probatorio a la presente prueba. La misma no fue desvirtuada en la sala del debate oral y público.

4.- R.J. ZERPA…, quien fue debidamente juramentada e interrogado sobre su identidad personal y relaciones de parentesco con las partes, manifestando ser funcionario investigador del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, siéndole exhibida el acta de inspección ocular del sitio del suceso. N° 820 de fecha 23-03-06 cursante al folios 7 y 8 de la primera pieza quien expuso entre otros aspectos lo siguiente: “…reconozco el contenido y firma del acta, en el cual se deja constancia de lo siguiente “En esta misma fecha, siendo las 08:15 horas de la noche, se constituye comisión del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios Sub Inspectores Ginzali Rangel y R.Z.D.J.T. y Agentes V.O., Linarez Julio, J.P. y Derwith Pérez, adscritos a esta Sub-Delegación en: Local Comercial Cuidad Traki, ubicado en la calle 28 entre avenidas 28 y 29, de Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal , a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso cerrado, ubicado en la dirección antes mencionada, con temperatura ambiental fresca y la iluminación artificial de buena intensidad; presenta su fachada principal paredes de bloque frisadas y pintadas de color blanca, y vidrio transparente forrada con publicidad donde se lee 50 + 40 % de descuento, de igual forma santaM. tipo rejas elaboradas en metal pintadas de color gris, en la parte superior de la fachada se visualiza una valla publicitaria con inscripciones identificativas donde se lee entre otros “CIUDAD TRAKI” su entrada principal se observa protegida por una puerta de dos hojas tipo batiente elaboradas en vidrio con su sistema de seguridad tipo fija a la llave sin signos físicos de violencia, la mencionada puerta nos da acceso al interior del local comercial, una vez en el interior del local Comercial se encuentra constituido por techos de platabanda, de color blanco, paredes de bloque frisados, con revestimiento de madera de color marrón y pisos revestidos por madera pulida de color marrón, observándose una extensa área rectangular, donde se aprecia objetos como lencerías, muebles, electrodomésticos entre otros, seguidamente, seguidamente se visualiza ocho estantes de metal donde funciona las cajas registradoras de orden numérico de mayor a menor, observándose en la caja número dos, cuatro y seis unas armas de fuegos, adyacente a la caja registradora número dos se aprecia una pistola glock, modelo 19 , calibre 9 mm., serial 1CBL 181, con un cargador contentivo de 5 balas sin percutar, adyacente a la caja registradora número cuatro se aprecia una escopeta marca COVAVENCA, calibre 12, serial 12163, con una cápsula sin percutar y adyacente a la caja registradora número seis se visualiza un revolver calibre 38, marca corl, de aspecto cromado, sin serial aparente, con cuatro balas sin percutar, prosiguiendo con la inspección en el lateral izquierdo vista del observador, se visualiza un área cuadrada que funge como oficina, constituida por paredes de formica de color marrón, con una puerta de una hoja tipo batiente constituida por el mismo material, una vez en el interior de esa oficina se observa el piso revestido de madera y el techo de platabanda, apreciándose varios implementos de oficina y diferentes accesorios de dicho lugar, entre los cuales tenemos del lateral derecho una mesa de metal de color azul, sobre la misma una computadora, una máquina registradora, seguida a esta se aprecia una mesa de madera de color marrón, sobre la misma se visualiza un ramo de flores, un monitor de computadora y de lateral izquierdo se aprecia un archivador vertical de metal, de color beige, con cuatro gavetas, en las tres primeras se observan carpetas y materiales de oficina y en la cuarta o última se observa dinero en efectivo de diferente denominaciones y monedas de diferentes denominaciones, se le practica activación especial utilizando para tal fin polvos adherentes, logrando colectar y trasplantar cuatro rastros dactilares, sobre el archivador se aprecia un equipo DVD, una planta de sonido, y sobre el piso se encuentran unas bolsas con emblema de servicio panamericano contentivas de monedas de diferentes denominación, dinero en efectivo en monedas de varias denominaciones, prosiguiendo con la referida inspección nos dirigimos al segundo nivel y como medio de acceso se encuentran dos escaleras una con sistema eléctrico y la otra fija, constituidas en metal de aspecto plateado, que nos conlleva al nivel dos una vez allí se visualiza una gran área extensiva rectangular, donde se encuentra dividido por departamentos de ropa, zapatos, juguetes y entre otros, se encuentra conformado por techos de cielo raso, paredes de bloque revestidas de madera de color marrón, donde se encuentran en exhibición conjunto de prenda intima para damas y niñas, de diferentes tamaños, marcas, modelos y colores; el piso del lugar es de madera de color marrón; se avista dos mesones de madera y de formica de color blanco, conformados por estantes de madera, contentivos de prendas de vestir de diferentes marcas, colores y modelos, distribuidos en el lugar, asimismo se avista sobre el piso y en formas desordenada, prendas de vestir, documentos y bolsas de material sintético de varios colores; Observando sobre el piso a una distancia de dos metros cien con respecto a las escaleras se aprecia un arma de fuego, tipo pistola Tanfoglio, calibre 9.m.m, serial AB23037, con un cargador con cuatro balas sin percutar, seguidamente en el lateral derecho con respecto a las escaleras en uno de los estantes que se encuentran de exhibición en el lugar se aprecia un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPC, marca Rangel, sin serial aparente y con cuatro balas sin percutar; en la parte posterior y del lado izquierdo vista del observador, se hallan unos vanos que dan acceso a los depósitos donde se aprecian estantes de metal pintados de color beige y mesones de madera y de formica del mismo color, contentivos de prendas de vestir de diferentes marca, modelos y colores que se encuentran en completo desorden; como evidencia de interés criminalistico se colecta: Una pistola glock, modelo 19, calibre 9.mm, serial 1CBL 181, con un cargador contentivo de 5 balas sin percutar, Una escopeta marca COVAVENCA, calibre 12, serial 12163, con una cápsula, sin percutar, Un revolver calibre 38, marca corl, de aspecto cromado, sin serial aparente, con cuatro balas sin percutar, Una arma de fuego, tipo pistola Tanfoglio, calibre 9.mm, serial AB23037, con un cargador con cuatro balas sin percutar, Un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPC, marca Rangel, sin serial aparente y con cuatros balas sin percutar, y Cuatro rastro levantado y transplantado en igual número de tarjetas, dichas evidencias serán remitidas a los Departamentos técnicos correspondiente a fin de que se le practique sus experticias de ley. Se procede a realizar un minucioso rastreo en busca de evidencias de interés criminalísticos, siendo infructuosa, es todo cuanto tenemos que informar al respecto; y de esa manera concluimos.

Por otra parte la testigo agrego lo siguiente: “Se encontraron 4 armas de fuego y una escopeta, un revolver, en el baño había una escalera, 2 pistolas 9mm, esa armas de fuego, se encontraron en las cajas registradoras y en el suelo, no recuerdo a los detenido. Ejerciendo el derecho de preguntas el Fiscal Tercero del Ministerio Público, la Defensora Pública de A.D., Abogada Z.J., el Defensor Privado de Y.V., Abogado J.S. y la Juez de Juicio.

(…)

5.-M.A.A. PEREZ…, quien fue debidamente juramentada e interrogado sobre su identidad personal y relaciones de parentesco con las partes, manifestando ser funcionario investigador del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, siéndole exhibida las experticia de Reconocimiento N° 295 de fecha 24-03-06 cursante al folio 48 de la primera pieza, practicadas a las armas de fuego, a quien expuso entre otros aspectos lo siguiente: “…reconozco el contenido y firma del acta en el cual se deja constancia que las piezas a ser sometidas al reconocimiento Técnico, resultan ser las siguientes: La experticia de Reconocimiento N° 295 de fecha 24-03-06, a los efectos propuestos nos fue suministrado conjuntamente con el Memorando 9700-058-413, el siguiente material: Cinco (05) ARMAS DE FUEGO Y CIECIOCHO (18) CARTUCHOS, a fin de realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL. 1.-) Las características de la primera arma de fuego suministrada son: portátil, corta por su manipulación: Tipo Pistola, Calibre 9 milímetros, Marca Glock, Modelo 19, Lugar de Fabricación Austria, Acabado Superficial Pavonado, Giro helicoidal Dextrógiro, Número de Campos Seis (06), Número de Estrías Seis (06), Longitud de cañón 102 milímetros, Diámetro de cañón 9 milímetros, Empuñadura Confeccionada en material sintético de color negro, Sistema de carga Cargador capacidad para 15 cartuchos, Serial de Orden CBL 181. 2.-) Las características de la segunda arma de fuego suministrada son: portátil, corta por su manipulación: Tipo Pistola, Calibre 9 milímetros, Marca TANFOGLIO, Acabado Superficial Pavón, Giro helicoidal Dextrógiro, Número de Campos Seis (06), Número de Estrías Seis (06), Longitud de cañón 113,2 milímetros, Diámetro de cañón 9 milímetros, Empuñadura Dos tapas de material sintético de color negro, unidas por medio de dos tornillos a la prolongación metálica de la caja de los mecanismos, Sistema de carga Cargador capacidad para 17 cartuchos, Serial de Orden AB23037. 3.-) Las características de la tercera arma de fuego suministrada son: portátil, larga por su manipulación: Tipo Escopeta, Calibre 12, Marca Covavenca, Lugar de Fabricación Venezuela, Acabado Superficial Plateado, Giro helicoidal anima lisa, Número de Campos anima lisa, Número de Estrías anima lisa, Longitud de cañón 285 milímetros, Diámetro de cañón 18,2 milímetros, Empuñadura una pieza de material sintético de color negro, unido a la prolongación metálica de la caja de mecanismos por medio de un tornillo, Sistema de carga Manual con capacidad para un cartucho, Serial de Orden 12163, Sistema de percusión Muelle, Martillo, disparador, aguja percusora interna. 4.-) Las características de la cuarta arma de fuego suministrada son: portátil, corta por su manipulación: Tipo Revólver, Calibre 38 Special, Marca Colt’s, Modelo Detective Special, Lugar de Fabricación U.S.A., Acabado Superficial Plateado, Giro helicoidal Levógiro, Número de Campos Seis (06), Número de Estrías Seis (06), Longitud de cañón 55 milímetros, Diámetro de cañón 8,9 milímetros, Empuñadura Confeccionada en material sintético de color negro, unidas a la prolongación metálica de la caja de los mecanismos por medio de un tornillo, Sistema de carga Nuez volcable de seis recamaras, Serial de Orden con oquedades. 5.-) Las características de la quinta arma de fuego suministrada son: portátil, corta por su manipulación: Tipo Revólver, Calibre 38 Special, Marca Ranger, Lugar de Fabricación Argentina, Acabado Superficial Plateado, Giro helicoidal Dextrógiro, Número de Campos Seis (06), Número de Estrías Seis (06), Longitud de cañón 100 milímetros, Diámetro de cañón 8,9 milímetros, Empuñadura Confeccionada en material sintético de color negro, unidas a la prolongación metálica de la caja de los mecanismos por medio de un tornillo y una tuerca, Sistema de carga Nuez volcable de seis recamaras, Serial Limado. 6.-) Ocho (08) Cartuchos para armas de fuego del tipo revólver Calibre 38 Especial, de fuego central, tres marca “CAVIM”, tres marca “WINCHESTER” y dos marca “S.K.D.”, el cuerpo de tres de ellas se compone de: Proyectil de la forma Cilindro Ojival Blindada y cinco de ellas de la forma cilindro ojival raso de plomo, Pólvora, Manto del cilindro elaborado en metal color Cobrizo y culote con capsula de fulminante. 7.-) Nueve (09) Cartuchos para armas de fuego del tipo Pistola, calibre 9 milímetros, seis de las marcas “P.M.C.” y tres de la marca “CAVIM”, el cuerpo de seis de ellas se compone de: Proyectil de la forma Cilindro ojival blindada, y tres de la forma cilindro ojival raso de plomo, Pólvora, Manto del cilindro elaborado en metal Color cobrizo y culote con capsula de fulminante. 8.-) Un (01) Cartucho para arma de fuego, tipo Escopeta, calibre 12, fuego central, el cuerpo se compone de un manto cilíndrico elaborado en material sintético transparente, proyectiles múltiples, Pólvora, Taco y culote con capsula de fulminante elaborada en metal de aspecto cobrizo con inscripciones identificativa en bajo relieve donde se lee “12”.Conclusiones: 1.-) Con las armas de fuego en su estado y uso original se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usadas atípicamente como arma u objeto contundente igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad depende esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de la violencia empleada en acción de ataque o defensa. 2.-) Los Cartuchos descritos en los numerales seis siete y ocho son utilizados para aprovisionar las armas de fuego tipo pistola, revólver y escopeta y sus proyectiles al ser disparados por armas de fuego pueden originar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso hasta la muerte, dependiendo de la región anatómica comprendida. 3.-) Aplicada la restauración de Caracteres Borrados en Metal, a las armas de fuego (revólver), dieron resultado positivo es decir que se observo en la parte interna de la tapa de la caja de los mecanismos del lado izquierdo del arma de fuego descrita en el numeral cuatro, la alfanumérica P43050, en el lado derecho de la caja de los mecanismos del arma de fuego descrita en el numeral cinco la alfanumérica 00351 B. 4.-) Se utiliza cinco cartuchos para efectuar disparos de prueba y las piezas obtenidas quedan depositadas en este departamento, para futuras comparaciones y los cartuchos restantes para futuros disparos de pruebas. 5.-) Las armas de fuego de tipo Revólver, pistola y Escopeta fueron verificadas en el sistema computarizado de este Sub-Delegación, según información del funcionario S.R., las armas de fuego descritas en los numerales uno, tres y cinco, NO presentaron solicitud alguna por ante este Cuerpo Policial, y la descrita en el numeral dos, se encuentra solicitada según las actas procesales numero G-884-557, de fecha 10-05-05, por el delito de Hurto, y la descrita en el numeral cuatro según las actas procesales numero F-061-004, de fecha 20-02-98, por el delito de Hurto, ambas armas de fuego solicitadas ante este Sub-delegación de Acarigua. 6.-) Las armas de fuego antes descritas quedan depositadas en la Sala de Resguardo y C. deE. de esta Sub-delegación Acarigua, según planilla N° 4328. Por otra parte el testigo agrego lo siguientes: “Se le practico experticia de reconocimiento a 5 armas de fuego dos pistolas 9mm, dos revolver calibre 38 y una escopeta 12, todas en buen uso y funcionamiento. ejerciendo el derecho de preguntas el Fiscal Tercero del Ministerio Público, la Defensora Pública de A.D., Abogada Z.J., el Defensor Privado de Y.V., Abogado J.S. y la Juez de Juicio.

(…)

6.- A.R. RODSRIGUES OCANTO…, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre su identidad personal y relaciones de parentesco con las partes, manifestando ser funcionario Policial de la Comandancia J.A.P., quien expuso: entre otros aspectos lo siguiente: “yo me encontraba de patrullaje y me avisaron por radio que se estaba cometiendo un robo en la tienda TRAKI, cuando llegamos se encontraba la P.T.J, y estaban en el suelo, entramos en conjunto con la P.T.J, y detuvimos a 5 personas, lo hicimos en conjunto con la PTJ, 3 personas fueron detenida en la parte de abajo y 2 fueron detenidas en la parte superior, se le decomisaron varias armas de fuego. Después por orden de la fiscalia se le dejo el procedimiento al C.I.C.P.C. y no recuerdo a los detenidos. ejerciendo el derecho de preguntas el Fiscal Tercero del Ministerio Público, la Defensora Pública de A.D., Abogada Z.J., el Defensor Privado de Y.V., Abogado J.S. y la Juez de Juicio.

7.- PRESENTACIÓN PIMENTEL…, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre su identidad personal y relaciones de parentesco con las partes, manifestando ser funcionario Policial de la Comandancia J.A.P., quien expuso entre otros aspectos lo siguiente:

... Nos mando la central de radio a TRAKI, llegamos con la PTJ, controlamos la situación todo estaba pacífico el publico estaba en el piso. Después por orden de la fiscalia (sic) se le dejo el procedimiento al C.I.C.P.C. no tengo conocimiento de los detenidos y no recuerdo nada más. Siendo posteriormente interrogado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, la Defensora Pública de A.D., Abogada Z.J. y la Juez de Juicio.

La presente declaración se toma como cierta por cuanto fue incorporada al proceso de manera licita y por emanar de un funcionario público en ejercicio de sus funciones y el mismo demuestra, el sitio del suceso, la tienda Traki, donde se estaba cometiendo un robo, en tal sentido, se le da pleno valor probatorio a la presente prueba. La misma no fue desvirtuada en la sala del debate oral y público.

(…)

  1. - G.G.G.…, quien fue debidamente juramentada e interrogado sobre su identidad personal y relaciones de parentesco con las partes, manifestando ser funcionario investigador del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, siéndole exhibida el acta de inspección ocular del sitio del suceso. N° 820 de fecha 23-03-06 cursante al folios 7 y 8 de la primera pieza quien expuso entre otros aspectos lo siguiente: “…reconozco el contenido y firma del acta, en el cual se deja constancia: “En esta misma fecha, siendo las 08:15 horas de la noche, se constituye comisión del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios Sub Inspectores Ginzali Rangel y R.Z.D.J.T. y Agentes V.O., Linarez Julio, J.P. y Derwith Pérez, adscritos a esta Sub-Delegación en: Local Comercial Cuidad Traki, ubicado en la calle 28 entre avenidas 28 y 29, de Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso cerrado, ubicado en la dirección antes mencionada, con temperatura ambiental fresca y la iluminación artificial de buena intensidad; presenta su fachada principal paredes de bloque frisadas y pintadas de color blanca, y vidrio transparente forrada con publicidad donde se lee 50 + 40 % de descuento, de igual forma santaM. tipo rejas elaboradas en metal pintadas de color gris, en la parte superior de la fachada se visualiza una valla publicitaria con inscripciones identificativas donde se lee entre otros “CIUDAD TRAKI” su entrada principal se observa protegida por una puerta de dos hojas tipo batiente elaboradas en vidrio con su sistema de seguridad tipo fija a la llave sin signos físicos de violencia, la mencionada puerta nos da acceso al interior del local comercial, una vez en el interior del local Comercial se encuentra constituido por techos de platabanda, de color blanco, paredes de bloque frisados, con revestimiento de madera de color marrón y pisos revestidos por madera pulida de color marrón, observándose una extensa área rectangular, donde se aprecia objetos como lencerías, muebles, electrodomésticos entre otros, seguidamente, seguidamente se visualiza ocho estantes de metal donde funciona las cajas registradoras de orden numérico de mayor a menor, observándose en la caja número dos, cuatro y seis unas armas de fuegos, adyacente a la caja registradora número dos se aprecia una pistola glock, modelo 19, calibre 9 mm, serial 1CBL 181, con un cargador contentivo de 5 balas sin percutar, adyacente a la caja registradora número cuatro se aprecia una escopeta marca COVAVENCA, calibre 12, serial 12163, con una cápsula sin percutar y adyacente a la caja registradora número seis se visualiza un revolver calibre 38, marca corl, de aspecto cromado, sin serial aparente, con cuatro balas sin percutar, prosiguiendo con la inspección en el lateral izquierdo vista del observador, se visualiza un área cuadrada que funge como oficina, constituida por paredes de formica de color marrón, con una puerta de una hoja tipo batiente constituida por el mismo material, una vez en el interior de esa oficina se observa el piso revestido de madera y el techo de platabanda, apreciándose varios implementos de oficina y diferentes accesorios de dicho lugar, entre los cuales tenemos del lateral derecho una mesa de metal de color azul, sobre la misma una computadora, una máquina registradora, seguida a esta se aprecia una mesa de madera de color marrón, sobre la misma se visualiza un ramo de flores, un monitor de computadora y de lateral izquierdo se aprecia un archivador vertical de metal, de color beige, con cuatro gavetas, en las tres primeras se observan carpetas y materiales de oficina y en la cuarta o última se observa dinero en efectivo de diferente denominaciones y monedas de diferentes denominaciones, se le practica activación especial utilizando para tal fin polvos adherentes, logrando colectar y trasplantar cuatro rastros dactilares, sobre el archivador se aprecia un equipo DVD, una planta de sonido, y sobre el piso se encuentran unas bolsas con emblema de servicio panamericano contentivas de monedas de diferentes denominación, dinero en efectivo en monedas de varias denominaciones, prosiguiendo con la referida inspección nos dirigimos al segundo nivel y como medio de acceso se encuentran dos escaleras una con sistema eléctrico y la otra fija, constituidas en metal de aspecto plateado, que nos conlleva al nivel dos una vez allí se visualiza una gran área extensiva rectangular, donde se encuentra dividido por departamentos de ropa, zapatos, juguetes y entre otros, se encuentra conformado por techos de cielo raso, paredes de bloque revestidas de madera de color marrón, donde se encuentran en exhibición conjunto de prenda intima para damas y niñas, de diferentes tamaños, marcas , modelos y colores; el piso del lugar es de madera de color marrón; se avista dos mesones de madera y de formica de color blanco, conformados por estantes de madera, contentivos de prendas de vestir de diferentes marcas, colores y modelos, distribuidos en el lugar, asimismo se avista sobre el piso y en formas desordenada, prendas de vestir, documentos y bolsas de material sintético de varios colores; Observando sobre el piso a una distancia de dos metros cien con respecto a las escaleras se aprecia un arma de fuego, tipo pistola Tanfoglio, calibre 9.m.m, serial AB23037, con un cargador con cuatro balas sin percutar, seguidamente en el lateral derecho con respecto a las escaleras en uno de los estantes que se encuentran de exhibición en el lugar se aprecia un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPC, marca Rangel, sin serial aparente y con cuatro balas sin percutar; en la parte posterior y del lado izquierdo vista del observador, se hallan unos vanos que dan acceso a los depósitos donde se aprecian estantes de metal pintados de color beige y mesones de madera y de formica del mismo color, contentivos de prendas de vestir de diferentes marca, modelos y colores que se encuentran en completo desorden; como evidencia de interés criminalistico se colecta : Una pistola glock, modelo 19, calibre 9.mm, serial 1CBL 181, con un cargador contentivo de 5 balas sin percutar, Una escopeta marca COVAVENCA, calibre 12, serial 12163, con una cápsula , sin percutar, Un revolver calibre 38 , marca corl, de aspecto cromado, sin serial aparente, con cuatro balas sin percutar, Una arma de fuego, tipo pistola Tanfoglio, calibre 9.mm, serial AB23037, con un cargador con cuatro balas sin percutar, Un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPC, marca Rangel, sin serial aparente y con cuatros balas sin percutar, y Cuatro rastro levantado y transplantado en igual número de tarjetas, dichas evidencias serán remitidas a los Departamentos técnicos correspondiente a fin de que se le practique sus experticias de ley. Se procede a realizar un minucioso rastreo en busca de evidencias de interés criminalísticos, siendo infructuosa, es todo cuanto tenemos que informar al respecto; y de esa manera concluimos.

    Por otra parte, el testigo agrego lo siguientes: “yo estaba en el centro, me llaman y me dicen que en TRAKI se esta cometiendo un atraco, cuando llegue la policía ya tenía detenida a varias personas y me hacen seña que arriba se encuentra otras personas, yo detuve a unas personas y le encontré en su poder varios celulares y un dinero, esas personas era primera y única vez que la veía, en este momento no puedo recordar a todas las personas detenidas, la verdad es que no recuerdo exactamente y no recuerdo a los funcionarios que realizaron el procedimiento. Siendo posteriormente interrogado por el Representante del Ministerio Público, la Defensora Pública de A.D., Abogada Z.J., el Defensor Privado de Y.V., Abogado J.S. y la Juez de Juicio.

    (…)

  2. -V.A.O. MEZA…, quien fue juramentado e interrogado sobre su identidad personal y relaciones de parentesco con las partes, manifestando ser Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, siéndole exhibida el acta Inspección Técnica N° 820 cursante al folio 7 de la primera pieza de la causa, quien expuso: reconozco el contenido y firma de esa acta, en el cual se deja constancia de : “En esta misma fecha, siendo las 08:15 horas de la noche, se constituye comisión del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios : Sub Inspectores Ginzali Rangel y R.Z.D.J.T. y Agentes V.O., Linarez Julio, J.P. y Derwith Pérez, adscritos a esta Sub-Delegación en : Local Comercial Cuidad Traki, ubicado en la calle 28 entre avenidas 28 y 29, de Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal , a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso cerrado, ubicado en la dirección antes mencionada, con temperatura ambiental fresca y la iluminación artificial de buena intensidad; presenta su fachada principal paredes de bloque frisadas y pintadas de color blanca, y vidrio transparente forrada con publicidad donde se lee 50 + 40 % de descuento, de igual forma S.M. tipo rejas elaboradas en metal pintadas de color gris, en la parte superior de la fachada se visualiza una valla publicitaria con inscripciones identificativas donde se lee entre otros “CIUDAD TRAKI” su entrada principal se observa protegida por una puerta de dos hojas tipo batiente elaboradas en vidrio con su sistema de seguridad tipo fija a la llave sin signos físicos de violencia, la mencionada puerta nos da acceso al interior del local comercial, una vez en el interior del local Comercial se encuentra constituido por techos de platabanda, de color blanco, paredes de bloque frisados, con revestimiento de madera de color marrón y pisos revestidos por madera pulida de color marrón, observándose una extensa área rectangular, donde se aprecia objetos como lencerías, muebles, electrodomésticos entre otros, seguidamente, seguidamente se visualiza ocho estantes de metal donde funciona las cajas registradoras de orden numérico de mayor a menor, observándose en la caja número dos, cuatro y seis unas armas de fuegos, adyacente a la caja registradora número dos se aprecia una pistola glock, modelo 19, calibre 9 mm., serial 1CBL 181, con un cargador contentivo de 5 balas sin percutar, adyacente a la caja registradora número cuatro se aprecia una escopeta marca COVAVENCA, calibre 12, serial 12163, con una cápsula sin percutar y adyacente a la caja registradora número seis se visualiza un revolver calibre 38, marca corl, de aspecto cromado, sin serial aparente, con cuatro balas sin percutar, prosiguiendo con la inspección en el lateral izquierdo vista del observador, se visualiza un área cuadrada que funge como oficina , constituida por paredes de formica de color marrón, con una puerta de una hoja tipo batiente constituida por el mismo material, una vez en el interior de esa oficina se observa el piso revestido de madera y el techo de platabanda, apreciándose varios implementos de oficina y diferentes accesorios de dicho lugar, entre los cuales tenemos del lateral derecho una mesa de metal de color azul, sobre la misma una computadora, una máquina registradora, seguida a esta se aprecia una mesa de madera de color marrón, sobre la misma se visualiza un ramo de flores, un monitor de computadora y de lateral izquierdo se aprecia un archivador vertical de metal, de color beige, con cuatro gavetas, en las tres primeras se observan carpetas y materiales de oficina y en la cuarta o última se observa dinero en efectivo de diferente denominaciones y monedas de diferentes denominaciones, se le practica activación especial utilizando para tal fin polvos adherentes, logrando colectar y trasplantar cuatro rastros dactilares, sobre el archivador se aprecia un equipo DVD, una planta de sonido, y sobre el piso se encuentran unas bolsas con emblema de servicio panamericano contentivas de monedas de diferentes denominación, dinero en efectivo en monedas de varias denominaciones, prosiguiendo con la referida inspección nos dirigimos al segundo nivel y como medio de acceso se encuentran dos escaleras una con sistema eléctrico y la otra fija, constituidas en metal de aspecto plateado, que nos conlleva al nivel dos una vez allí se visualiza una gran área extensiva rectangular, donde se encuentra dividido por departamentos de ropa, zapatos, juguetes y entre otros, se encuentra conformado por techos de cielo raso , paredes de bloque revestidas de madera de color marrón , donde se encuentran en exhibición conjunto de prenda intima para damas y niñas, de diferentes tamaños, marcas, modelos y colores; el piso del lugar es de madera de color marrón ; se avista dos mesones de madera y de formica de color blanco, conformados por estantes de madera , contentivos de prendas de vestir de diferentes marcas, colores y modelos, distribuidos en el lugar, asimismo se avista sobre el piso y en formas desordenada, prendas de vestir, documentos y bolsas de material sintético de varios colores; Observando sobre el piso a una distancia de dos metros cien con respecto a las escaleras se aprecia un arma de fuego, tipo pistola Tanfoglio, calibre 9.m.m, serial AB23037, con un cargador con cuatro balas sin percutar, seguidamente en el lateral derecho con respecto a las escaleras en uno de los estantes que se encuentran de exhibición en el lugar se aprecia un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPC, marca Rangel, sin serial aparente y con cuatro balas sin percutar; en la parte posterior y del lado izquierdo vista del observador, se hallan unos vanos que dan acceso a los depósitos donde se aprecian estantes de metal pintados de color beige y mesones de madera y de formica del mismo color, contentivos de prendas de vestir de diferentes marca, modelos y colores que se encuentran en completo desorden; como evidencia de interés criminalistico se colecta : Una pistola glock, modelo 19, calibre 9.mm, serial 1CBL 181, con un cargador contentivo de 5 balas sin percutar, Una escopeta marca COVAVENCA, calibre 12, serial 12163, con una cápsula, sin percutar, Un revolver calibre 38 , marca corl, de aspecto cromado, sin serial aparente, con cuatro balas sin percutar, Una arma de fuego, tipo pistola Tanfoglio, calibre 9.mm, serial AB23037, con un cargador con cuatro balas sin percutar, Un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPC, marca Rangel, sin serial aparente y con cuatros balas sin percutar, y Cuatro rastro levantado y transplantado en igual número de tarjetas, dichas evidencias serán remitidas a los Departamentos técnicos correspondiente a fin de que se le practique sus experticias de ley. Se procede a realizar un minucioso rastreo en busca de evidencias de interés criminalísticos, siendo infructuosa, es todo cuanto tenemos que informar al respecto; y de esa manera concluimos.

    Por otra parte, el testigo agrego lo siguiente:” Yo estaba de guardia y el jefe me manda para Traky, porque supuestamente, en Traky estaba siendo objeto de un robo. Me vine en compañía de los funcionarios P.D., P.J. y J.T., verdad, una vez allí, se encontraban funcionarios de la policía, se encontraba Pimentel no recuerdo a los demás funcionarios y tenían sometidos a tres sujetos en la planta baja y me indican que revisemos la parte de arriba, que se encontraban supuestamente otras personas, en compañía de mis compañeros nos encontramos a una gran cantidad de personas tiradas en el piso sometidas por dos sujetos; a quienes nosotros le damos la voz en alto, nos identificamos como funcionarios de la policía ellos bajaron el arma, total que eran cinco personas, a las cuales se les incauto armas de fuego y varios celulares y dinero en efectivos, y algunos otros objetos, al acusado Y.G.V.E. se le incauto un revolver y también al acusado WOLFANG A.M.M. se le incauto un revolver, las personas que estaban abajo fueron detenidas por la policía, aquí están solo cuatro de los detenido, ( señalando a los acusados A.J.D. RODRIGUEZ, WOLFANG A.M.M., SORBER R.R.E., Y.G.V.E.), porque eran cinco, pero uno de ellos esta muerto.

    (…)

  3. -DERWITH M.P. PEREZ…, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre su identificación personal, manifestando ser Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, siéndole exhibidas el acta de la Inspección Técnica N° 820 cursante al folio 7 de la primera pieza, la Experticia de Regulación Real N° 338-043 cursante al folio 33 de la primera pieza y Experticia de Reconocimiento Técnico N° 337-035 cursante al folio 31 de la primera pieza. Expuso reconozco el contenido y firma deL acta de la Inspección Técnica N° 820, deja constancia: “En esta misma fecha, siendo las 08:15 horas de la noche, se constituye comisión del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios : Sub Inspectores Ginzali Rangel y R.Z.D.J.T. y Agentes V.O., Linarez Julio, J.P. y Derwith Pérez, adscritos a esta Sub-Delegación en: Local Comercial Cuidad Traki, ubicado en la calle 28 entre avenidas 28 y 29, de Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal , a tal efecto se deja constancia de lo siguiente : “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso cerrado, ubicado en la dirección antes mencionada, con temperatura ambiental fresca y la iluminación artificial de buena intensidad; presenta su fachada principal paredes de bloque frisadas y pintadas de color blanca, y vidrio transparente forrada con publicidad donde se lee 50 + 40 % de descuento, de igual forma S.M. tipo rejas elaboradas en metal pintadas de color gris, en la parte superior de la fachada se visualiza una valla publicitaria con inscripciones identificativas donde se lee entre otros “CIUDAD TRAKI” su entrada principal se observa protegida por una puerta de dos hojas tipo batiente elaboradas en vidrio con su sistema de seguridad tipo fija a la llave sin signos físicos de violencia, la mencionada puerta nos da acceso al interior del local comercial, una vez en el interior del local Comercial se encuentra constituido por techos de platabanda, de color blanco, paredes de bloque frisados, con revestimiento de madera de color marrón y pisos revestidos por madera pulida de color marrón, observándose una extensa área rectangular, donde se aprecia objetos como lencerías, muebles, electrodomésticos entre otros, seguidamente, seguidamente se visualiza ocho estantes de metal donde funciona las cajas registradoras de orden numérico de mayor a menor, observándose en la caja número dos, cuatro y seis unas armas de fuegos, adyacente a la caja registradora número dos se aprecia una pistola glock, modelo 19 , calibre 9 mm., serial 1CBL 181, con un cargador contentivo de 5 balas sin percutar, adyacente a la caja registradora número cuatro se aprecia una escopeta marca COVAVENCA, calibre 12, serial 12163, con una cápsula sin percutar y adyacente a la caja registradora número seis se visualiza un revolver calibre 38, marca corl, de aspecto cromado, sin serial aparente, con cuatro balas sin percutar, prosiguiendo con la inspección en el lateral izquierdo vista del observador, se visualiza un área cuadrada que funge como oficina , constituida por paredes de formica de color marrón, con una puerta de una hoja tipo batiente constituida por el mismo material, una vez en el interior de esa oficina se observa el piso revestido de madera y el techo de platabanda, apreciándose varios implementos de oficina y diferentes accesorios de dicho lugar, entre los cuales tenemos del lateral derecho una mesa de metal de color azul, sobre la misma una computadora, una máquina registradora, seguida a esta se aprecia una mesa de madera de color marrón, sobre la misma se visualiza un ramo de flores, un monitor de computadora y de lateral izquierdo se aprecia un archivador vertical de metal, de color beige, con cuatro gavetas, en las tres primeras se observan carpetas y materiales de oficina y en la cuarta o última se observa dinero en efectivo de diferente denominaciones y monedas de diferentes denominaciones, se le practica activación especial utilizando para tal fin polvos adherentes, logrando colectar y trasplantar cuatro rastros dactilares, sobre el archivador se aprecia un equipo DVD, una planta de sonido, y sobre el piso se encuentran unas bolsas con emblema de servicio panamericano contentivas de monedas de diferentes denominación, dinero en efectivo en monedas de varias denominaciones, prosiguiendo con la referida inspección nos dirigimos al segundo nivel y como medio de acceso se encuentran dos escaleras una con sistema eléctrico y la otra fija, constituidas en metal de aspecto plateado, que nos conlleva al nivel dos una vez allí se visualiza una gran área extensiva rectangular, donde se encuentra dividido por departamentos de ropa zapatos, juguetes y entre otros, se encuentra conformado por techos de cielo raso, paredes de bloque revestidas de madera de color marrón, donde se encuentran en exhibición conjunto de prenda intima para damas y niñas, de diferentes tamaños, marcas, modelos y colores; el piso del lugar es de madera de color marrón; se avista dos mesones de madera y de formica de color blanco, conformados por estantes de madera, contentivos de prendas de vestir de diferentes marcas, colores y modelos, distribuidos en el lugar, asimismo se avista sobre el piso y en formas desordenada, prendas de vestir, documentos y bolsas de material sintético de varios colores; Observando sobre el piso a una distancia de dos metros cien con respecto a las escaleras se aprecia un arma de fuego, tipo pistola Tanfoglio, calibre 9.m.m, serial AB23037, con un cargador con cuatro balas sin percutar, seguidamente en el lateral derecho con respecto a las escaleras en uno de los estantes que se encuentran de exhibición en el lugar se aprecia un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPC, marca Rangel, sin serial aparente y con cuatro balas sin percutar; en la parte posterior y del lado izquierdo vista del observador, se hallan unos vanos que dan acceso a los depósitos donde se aprecian estantes de metal pintados de color beige y mesones de madera y de formica del mismo color, contentivos de prendas de vestir de diferentes marca, modelos y colores que se encuentran en completo desorden; como evidencia de interés criminalistico se colecta: Una pistola glock, modelo 19, calibre 9.mm, serial 1CBL 181, con un cargador contentivo de 5 balas sin percutar, Una escopeta marca COVAVENCA, calibre 12, serial 12163, con una cápsula, sin percutar, Un revolver calibre 38 , marca corl, de aspecto cromado, sin serial aparente, con cuatro balas sin percutar, Una arma de fuego, tipo pistola Tanfoglio, calibre 9.mm, serial AB23037, con un cargador con cuatro balas sin percutar, Un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPC, marca Rangel, sin serial aparente y con cuatros balas sin percutar, y Cuatro rastro levantado y transplantado en igual número de tarjetas, dichas evidencias serán remitidas a los Departamentos técnicos correspondiente a fin de que se le practique sus experticias de ley. Se procede a realizar un minucioso rastreo en busca de evidencias de interés criminalísticos, siendo infructuosa, es todo cuanto tenemos que informar al respecto; y de esa manera concluimos.

    Por otra parte, expuso el funcionario, reconozco el contenido y firma de la Experticia de Regulación Real N° 338-043, en el cual se deja constancia que las piezas a ser sometidas al reconocimiento Técnico, resultan ser las siguientes:1.)Cincuenta y siete (57) billetes confeccionados en papel moneda, de la denominación de MIL BOLIVARES, teñidos en colores fucsia, azul y blanco, verde y negro, presentando en su anverso la figura alusiva del LIBERTADOR INDEPENDENCIA y el ESCUDO NACIONAL, en ambos lados se lee en letras y números “MIL”, así mismo en letras “BANCO CENTRAL DE VENEZUELA”, Las piezas mencionadas se encuentran en regular estado de conservación. 2.-) Cuarenta y Tres (43) billetes confeccionado en papel moneda, de la denominación de MIL BOLIVARES, teñidos en colores fucsia, azul oscuro y blanco, verde y rojo, presentando en su anverso la figura alusiva del LIBERTADOR S.B., en su reverso las figuras alusivas del PANTEON NACIONAL, EL CERRO EL AVILA y UNA ORQUIDEA, en ambos lados se lee en letras y números “MIL”, así mismo en letras “BANCO CENTRAL DE VENEZUELA”. Las piezas mencionadas se encuentran en regular estado de conservación. 3.-) Un billete confeccionado en papel de moneda, de curso legal en el país, de la denominación de DOS MIL BOLIVARES, teñidos en colores verde, rojo, blanco y negro, presentando en su anverso la efigie de A.J.D.S. y en su reverso la representación de la BATALLA DE AYACUCHO y el ESCUDO NACIONAL, en ambos lados se lee en letras “BANCO CENTRAL DE VENEZUELA” y “DOS MIL BOLIVARES” y en número “DOS MIL”. Las piezas se encuentran en regular estado de conservación. 4.-)Trece (13) billetes confeccionados en papel de moneda, de la denominación de DIEZ MIL BOLIVARES, teñidos en colores beige, rojo, gris, verde, marrón, en su anverso presenta la figura alusiva de A.J.D.S. y en su reverso la edificación del TEATRO T.C. y el ESCUDO NACIONAL, en ambos lados se lee en letras y números DIEZ MIL BOLIVARES, así mismo en letras “BANCO CENTRAL DE VENEZUELA” y “DOS MIL BOLIVARES”. Las mencionadas piezas se encuentran en regular estado de conservación. 5.-) Cinco (05) billetes confeccionados en papel de moneda, de curso legal en el país, de la denominación de VEINTE MIL BOLIVARES, teñidos en colores verde, azul y gris, presentando en su anverso la figura alusiva de S.R. y en su reverso la figura alusiva del Salto Angel de unas Orquídeas, de una Guacamaya y el ESCUDO NACIONAL, en ambos lados se lee en letras “BANCO CENTRAL DE VENEZUELA” y “VEINTE MIL BOLIVARES” y en número “VEINTE MIL”. Las piezas se hallan en buen estado de conservación. 6.-) Un accesorio de los comúnmente denominados cartera, de uso masculino elaborada en material sintético, de color negro, donde se lee en alto relieve L.S. entre otros, en el interior presenta seis (06) compartimientos, que tiene por finalidad de meter tarjetas, en estos se encuentran una tarjeta del Banco Banesco, entre otros, un compartimiento de 21,5 centímetros de longitud que tiene por finalidad de meter billetes o tarjetas, en estos mismos se encuentran cédula de identidad y certificado medico, La pieza mencionada se encuentra en regular estado de uso.7.-) Un accesorio de los comúnmente denominados cartera, de uso masculino elaborada en material sintético, de color negro, donde se lee en alto relieve Levi’s, en el interior presenta cuatro (04) compartimientos, que tiene por finalidad de meter tarjetas, en estos se encuentran cédula de identidad entre otros, dos compartimientos de 19,3 centímetros de longitud que tiene por finalidad de meter billetes o tarjetas, en estos mismos se encuentran tarjetas y almanaques. La pieza mencionada está en regular estado de uso. 8.-) Un accesorio de los comúnmente denominados cartera, de uso masculino elaborada en material sintético, de color marrón, presentando tres (03) compartimientos, que tiene por finalidad de meter tarjetas, en estos se encuentran una licencia de conducir, entre otros, un compartimiento de 21,5 centímetros de longitud que tiene por finalidad de meter billetes o tarjetas, en estos mismos se encuentran carnet de circulación y certificado medico, entre otros. La pieza mencionada se encuentra en regular estado de uso. 9.-) Un accesorio de los comúnmente denominados cartera, de uso masculino elaborada en material sintético, de color negro, en el interior presenta cinco (05) compartimientos, que tiene por finalidad de meter tarjetas, en estos se encuentran una cédula de identidad, entre otros, un compartimiento de 20 centímetros de longitud que tiene por finalidad de meter billetes o tarjetas, en estos mismos se encuentran un certificado de circulación, La pieza mencionada esta en regular estado de uso. 10.-) Un accesorio de los comúnmente denominados cartera, de uso masculino elaborada en material sintético, de color negro, en el interior presenta cuatro (04) compartimientos, que tiene por finalidad de meter tarjetas, en estos se encuentran una cédula de identidad, entre otros, un compartimiento de 19,7 centímetros de longitud que tiene por finalidad de meter billetes o tarjetas, La pieza mencionada se encuentra en regular estado de uso. 11.-) Una (01) gorra, de uso individual, talla mediana, confeccionada en fibras naturales, y sintéticas, de color negro, con una inscripción a manera de bordado, en su parte anterior, en colores blanco, donde se lee: “ADIDAS”, provista de una visera en forma de media luna de 18 centímetros de longitud por 07 centímetros de ancho en sus partes prominentes; mecanismo de ajuste conformado por un apéndices de material sintético de aspecto dorado, acoplados entre si. La pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. 12.-) Un llavero (01) elaborado en material sintético de color azul, en una de sus extremos presenta una pieza de metal, para su sujeción, de aspecto dorado, en el extremo restante exhibe un anillo de metal, provisto de ocho (08) llaves, de aspecto plateado, de las cuales la pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. 13.-) Una franela, manga corta, talla mediana, confeccionada en fibra natural y sintética, de color rojo, cuello redondo, presentando una etiqueta identificativa donde se lee Quiksilver, en su parte anterior presenta un número 4 identificativo de marca en color amarillo. La pieza se encuentra en mal estado de uso y conservación. Conclusiones. 1.-El dinero antes descrito, en los numerales 01, 02, 03, 04 y 05 es utilizado para transacciones de tipo comercial y compras y ventas de artículos y bienes, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de. 2.- El resto de las piezas mencionadas, tiene su utilidad especifica quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de. Dicha evidencia antes mencionadas es remitida al área de resguardo y custodia de evidencias.

    Por otra parte, expuso el funcionario reconozco el contenido y firma de la experticia de Reconocimiento Técnico N° 337-035 cursante al folio 31 de la primera pieza y en cual se deja constancias de lo siguiente: Las piezas a ser sometidas al Reconocimiento Técnico consiste en lo siguiente: 1.-)Un (01) Teléfono Celular, marca NOKIA, modelo 2112, serial número 0518131M133G3, fabricado en Brazil, confeccionado en material sintético, de color azul, en su parte superior se observa una pantalla líquida de color gris, en la parte inferior se aprecia un teclado alfanumérico y para operaciones básicas, en la parte superior de la pantalla antes mencionada se visualiza tres (03) orificios que tienen la función de auricular, una tecla que tenía como función el encendido y el apagado de dicho celular, igualmente se aprecia una batería en la parte posterior, confeccionada de material sintético, de color negro marca NOKIA, fabricada en Japón, así mismo un estuche confeccionado en semi cuero, de color negro, presentando en su parte anterior una cubierta en material sintético transparente; dichas piezas se encuentran en buen estado de conservación y funcionamiento, valorado en CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES……180.000BS. 2.-) Un (01) Teléfono Celular, marca NOKIA, modelo 2112, serial número 0518013LL02T2, fabricado en Korea, confeccionado en material sintético, de color azul, en su parte superior se observa una pantalla líquida de color gris, en la parte inferior se aprecia un teclado alfanumérico y para operaciones básicas, en la parte superior de la pantalla antes mencionada se visualiza tres (03) orificios que tienen la función de auricular, una tecla que tenía como función el encendido y el apagado de dicho celular, igualmente se aprecia una batería en la parte posterior, confeccionada de material sintético, de color negro marca NOKIA, fabricada en Japón, así mismo un estuche confeccionado en semi cuero, de color negro, presentando en su parte anterior una cubierta en material sintético transparente; dichas piezas se encuentran en buen estado de conservación y funcionamiento, valorado en CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES……180.000BS. 3.-) Un (01) Teléfono Celular, marca NOKIA, modelo 6225, serial número 0513667LL23TR, fabricado en Korea, confeccionado en material sintético, de color negro, en su parte superior se observa una pantalla líquida de color gris, en la parte inferior se aprecia un teclado alfanumérico y para operaciones básicas, en la parte superior de la pantalla antes mencionada se visualiza tres (03) orificios que tienen la función de auricular, y unas teclas de material sintético color negro que tienen como función el encendido y el apagado, en su parte posterior, se observa una pantalla que tiene como función una cámara de dicho celular, igualmente se aprecia una batería en la parte posterior, confeccionada de material sintético, de color blanco marca NOKIA, fabricada en China, dichas piezas se encuentran en buen estado de conservación y funcionamiento, valorado en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES……250.000BS. 4.-) Un (01) Teléfono Celular, marca MOTOROLLA, modelo E815, serial número SJUG0806CB, fabricado en Brazil, confeccionado en material sintético, de color gris, en su parte superior se observa una pantalla líquida de color negro, en la parte inferior se aprecia un teclado alfanumérico y para operaciones básicas, y una tapa confeccionada del mismo material y color, que tiene como función proteger el teclado y que al ser abierta se observa un orifico que conforma la bocina en la parte superior de la pantalla antes mencionada se un orificio que tienen la función de auricular, así mismo dicho celular posee en la parte superior una antena tipo móvil, igualmente se aprecia una batería confeccionada de material sintético de color blanco marca MOTOROLLA, sin seriales aparentes, dichas piezas se encuentran en buen estado de conservación y funcionamiento, valorado en SETENCIENTOS MIL BOLIVARES……700.000BS. 5.-) Un (01) Teléfono Celular, marca COMPAL, modelo cc230, serial número h8979455, fabricado en Korea, confeccionado en material sintético de color GRIS, en su parte superior se observa una pantalla líquida de color negro, en la parte inferior se aprecia un teclado alfanumérico y para operaciones básicas, en la parte superior de la pantalla antes mencionada se visualiza tres (03) orificios que tienen la función de auricular, y una antena de color negro, igualmente se aprecia una batería en la parte posterior, confeccionada de material sintético, de color blanco marca LI-IÓN Batterry, fabricada en Korea, dichas piezas se encuentran en buen estado de conservación y funcionamiento, valorado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000BS). TOTAL .1.510.000,00

    CONCLUSION: Para los efectos del presente informe de regulación real, se tomaron en cuenta el estado de uso y conservación de las piezas suministradas arrojando un monto total de UN MILLON QUINIENTOS DIEZ MIL 1.510.000,00. Ejerciendo el derecho de preguntas la Defensora Pública de A.D., Abogada Z.J., el Defensor Privado de Y.V., Abogado J.S. y la Juez de Juicio. Se dejó constancia a solicitud del Abogado J.S. de la siguiente pregunta con su respectiva respuesta: 1°- Quién lo llamó para que entrara a Traki? Respondió: “V.O.”.

    La presente declaración se toma como cierta, por cuanto fue incorporada al proceso de manera licita y por emanar de un funcionario público en ejercicio de sus funciones y la misma demuestra, el cuerpo del delito representadas por los celulares, dinero y otros objetos recuperados en el sitio del suceso, en ciudad traki, en tal sentido, se le da pleno valor probatorio a la presente prueba. La misma no fue desvirtuada en la sala del debate oral y público

  4. -J.C.S. ARANGUREN…, quien luego de ser debidamente juramentado y consultado sobre sus datos personales expuso: “Eso fue como a las 6 o 7 de la noche en ciudad traki a la hora del cierre, logre ver a tres personas armadas en la parte de abajo y dos estaban en la parte de arriba, total que eran 5 personas es eso llego la policía y los detuvieron a los cinco. Ejerciendo el derecho de preguntas el Fiscal Tercero del Ministerio Público, el Defensor Privado de Y.V., Abogado J.S. y la Juez de Juicio.

    La presente declaración se toma como cierta, por cuanto fue incorporada al proceso de manera licita y la misma demuestra las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron las hechos en el sitio del suceso, ciudad traki, el cuerpo del delito y guarda relación con las declaraciones de los funcionarios J.T., J.E.P. y V.A.O., R.Z., G.R., M.Á.A., A.R., y Presentación Pimentel, quienes manifestaron, que en ciudad traki aprehendieron a cinco persona, entre ellos a los acusados A.J.D. RODRIGUEZ, WOLFANG A.M.M., Y.G.V.E., a quienes se les decomiso sus respectivas armas de fuegos. En tal sentido, se le da pleno valor probatorio a la presente prueba. La misma no fue desvirtuada en la sala del debate oral y público

  5. -MARYENNY YUDEHSY M.C.… quien fue juramentada e interrogada sobre su identidad personal y relación de parentesco con las partes, expuso: “ Resulta que el día 23-03-2006 como a las 7 de la noche, cuando me encontraba de compra en la tienda Traki, específicamente en el segundo piso un vendedor de dicho establecimiento me manifestó que me quedara tranquila que estaban atracando en la tienda y que los sujetos se encontraban en el primer piso, luego se escucho varias voces que decían que era un atraco y que nos tiráramos al suelo, en eso uno de los ladrones nos manifestaba que nos sacáramos todo lo que teníamos y que si nos conseguía algo nos iba a matar, por lo que le hice entrega de mi teléfono celular, en ese momento se escucho una voz que decía llego la policía, y luego se formo un alboroto y unos vendedores nos abrieron la puerta de deposito para que nos resguardara, y después de un lapso de tiempo unos funcionarios de la PTJ, nos abrieron la puerta y nos manifestaron que habían agarrado a los atracadores, escuche que eran cinco personas. Siendo posteriormente interrogado por el Representante del Ministerio Público y la Juez de Juicio.

    La presente declaración se toma como cierta, por cuanto fue incorporada al proceso de manera licita y la misma demuestra las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron las hechos en el sitio del suceso, ciudad traki, el cuerpo del delito y guarda relación con las declaraciones de los funcionarios J.T., J.E.P. y V.A.O. y G.R., R.Z., M.Á.A., A.R., y Presentación Pimentel, quienes manifestaron que en ciudad traki aprehendieron a cinco persona, entre ellos a los acusados A.J.D. RODRIGUEZ, WOLFANG A.M.M., Y.G.V.E., a quienes se les decomiso sus respectivas armas de fuegos. En tal sentido, se le da pleno valor probatorio a la presente prueba. La misma no fue desvirtuada en la sala del debate oral y público.

  6. - NEFHER M.A.… quien fue debidamente juramentada e interrogada sobre sus datos de identificación y relación de parentesco con las partes, manifestando ser Titular de la Cédula de Identidad N°, expuso:”, “El día 23-03-2006 como a las seis y media de la tarde, estaba en mi puesto de trabajo en la caja N°3 cuando de repente un sujeto se paro frente todas las cajeras y saco un arma de fuego con la cual nos apunto, luego de cerrar la puerta y nos dijo que abriera la caja porque sino nos mataba, entonces mis compañeras de la caja cuatro la abrió la otra y yo no la abrí porque estaba cuadrada y como estaba vacía no se puede abrir, ahí los dos sujetos que acompañaban al primero le pidieron a la cajera de la caja cuatro que metiera la plata en una bolsa y ella metió la plata en la bolsa, luego se llevaron a una cajera de nombre IRIS a la parte de arriba a buscar al gerente; luego uno de los sujetos bajo con uno de los empleados y fue hacia la oficina y le dio patadas a la puerta de abrirla, y cuando le estaba dando patadas a la puerta, entro la policía y los sujetos salieron corriendo hacia adentro; luego me di cuenta que la policial había detenido a esas personas a los cinco sujetos y le había quitado las armas de fuego. Siendo interrogada sólo por el Fiscal del Ministerio Público.

    La presente declaración se toma como cierta, por cuanto fue incorporada al proceso de manera licita y la misma demuestra las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron las hechos en el sitio del suceso, ciudad traki, el cuerpo del delito y guarda relación con las declaraciones de los funcionarios J.T., J.E.P. y V.A.O. y G.R., R.Z., M.Á.A., A.R., y Presentación Pimentel, quienes manifestaron que en ciudad traki aprehendieron a cinco persona, entre ellos a los acusados A.J.D. RODRIGUEZ, WOLFANG A.M.M., Y.G.V.E., a quienes se les decomiso sus respectivas armas de fuegos. En tal sentido, se le da pleno valor probatorio a la presente prueba.

  7. -JHOEL E.R. GARCIA…, quien luego de ser juramentado e identificarse como, expuso: “ Soy vendedor, de la tienda Traki, resulta que el día 23-03-06 aproximadamente a las 07:00 de la noche, me encontraba trabajando en la Tienda Traki, ubicada en la calle 28, entre avenidas 28 y 29, Acarigua Estado Portuguesa, cuando llegaron cinco sujetos portando armas de fuego, procedieron a someter a todos los presentes, y despojarlos de sus pertenencias, como 10 minutos después llegó una comisión de la policía del Estado Conjuntamente con unos funcionarios de la PTJ, estos funcionarios policiales sometieron y despojaron de sus armas a los ladrones. Ejerciendo el derecho de preguntas el Fiscal Tercero del Ministerio Público y la Juez de Juicio.

    La presente declaración se toma como cierta, por cuanto fue incorporada al proceso de manera licita y la misma demuestra las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron las hechos en el sitio del suceso, ciudad traki, el cuerpo del delito y guarda relación con las declaraciones de los funcionarios J.T., J.E.P. y V.A.O. y G.R., R.Z., M.Á.A., A.R., y Presentación Pimentel, quienes manifestaron que en ciudad traki aprehendieron a cinco persona, entre ellos a los acusados A.J.D. RODRIGUEZ, WOLFANG A.M.M., Y.G.V.E., a quienes se les decomiso sus respectivas armas de fuegos. En tal sentido, se le da pleno valor probatorio a la presente prueba. La misma no fue desvirtuada en la sala del debate oral y público.

  8. -H.J.J. COLMENARES…, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre su identidad personal y relación de parentesco, quien expuso: Yo me encontraba dentro de la tienda Traki, trabajando como todas las noches, cuando a las 07:00 horas de la noche aproximadamente, vi a un muchacho que venía desde el segundo piso de la tienda salio a la calle y cuando venia entrando nuevamente, saco una pistola y apunto al portero, luego entró otro muchacho apuntando al vigilante y diciéndole que soltara el arma, sino mataba el portero que soltara el arma, sino mataba al portero, en eso momento comenzaron a decirnos que nos quedáramos tranquilos y nos tiramos al piso sin levantar la cara, después de que estábamos todos en el piso, uno de ellos se fue hasta la oficina de la tienda, donde se encontraba el dinero de ventas y al no poder entrar dijo que alguien le abriera la puerta, si no mataba a una cajera, la secretaria se levanto del piso y le abrió la puerta; Posteriormente de haber agarrado el dinero, uno de ellos se fue al segundo piso y se quedo uno cerca de la puerta, quien se descuido y en eso entro la policía, lo apunto y lo tiro al piso, luego el vigilante salio corriendo a pedir ayuda y al rato llegó una comisión de la PTJ, quines nos dijeron que nos quedáramos todos en un lado sin movernos por si a caso se formaba un tiroteo, después subieron al segundo piso de la tienda hasta que los consiguieron a casi todos menos a uno que se pudo escapar, de allí se llevaron a los ladrones eran como cinco. Siendo interrogado sólo por el Fiscal del Ministerio Público.

    La presente declaración se toma como cierta, por cuanto fue incorporada al proceso de manera licita y la misma demuestra las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron las hechos en el sitio del suceso, ciudad traki, el cuerpo del delito y guarda relación con las declaraciones de los funcionarios J.T., J.E.P. y V.A.O. y G.R., R.Z., M.Á.A., A.R., y Presentación Pimentel, quienes manifestaron que en ciudad traki aprehendieron a cinco persona, entre ellos a los acusados A.J.D. RODRIGUEZ, WOLFANG A.M.M., Y.G.V.E., SORBER R.R.E. a quienes se les decomiso sus respectivas armas de fuegos. En tal sentido, se le da pleno valor probatorio a la presente prueba. La misma no fue desvirtuada en la sala del debate oral y público. La misma no fue desvirtuada en la sala del debate oral y público.

  9. -RAMON J.A. FREITEZ…, quien luego de ser juramentado e interrogado sobre sus datos de identificación, quien expuso: “ Soy el Gerente de Traki, escuche que dijeron todos al piso, estaban cuatro persona y un menor atracando la tienda, todos estaban armados, ellos estaban distribuidos en las cajas y en la oficina, la tienda traki fue despojadas de 8 millones de bolívares, después llego la policía y se los llevaron detenidos. Ejerciendo el derecho de preguntas el Fiscal del Ministerio Público, la Defensora Pública de A.D., Abogada Z.J. y la Juez de Juicio.

    La presente declaración se toma como cierta, por cuanto fue incorporada al proceso de manera licita y la misma demuestra las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron las hechos en el sitio del suceso, ciudad traki, el cuerpo del delito y guarda relación con las declaraciones de los funcionarios J.T., J.E.P. y V.A.O. y G.R., R.Z., M.Á.A., A.R., y Presentación Pimentel, quienes manifestaron que en ciudad traki aprehendieron a cinco persona, entre ellos a los acusados A.J.D. RODRIGUEZ, WOLFANG A.M.M., Y.G.V.E., a quienes se les decomiso sus respectivas armas de fuegos. En tal sentido, se le da pleno valor probatorio a la presente prueba. La misma no fue desvirtuada en la sala del debate oral y público.

  10. -RAFAEL A.C. MENDEZ… y, quien fue juramentado e identificado, quien expuso: : “Bueno resulta ser que yo trabajo en la tienda Traki y como a las 06:30 a 07:00 horas de la noche del 23-03-06, yo me encontraba en dicha tienda laborando en el área de recepción de paquetes, en compañía de otra empleada de nombre M.A. y logre ver cuando llego un sujeto moreno, con una guayabera de color verde claro y M.A. me dije mira quien llego, ese es el famoso R. deB. y me dice que esa era tremendo malandro, yo me fui hacia la puerta para mi área de trabajo que, es el departamento de del hogar y le comento a mi compañero de trabajo de nombre Joel, para que lo siguiera, luego ese sujeto empieza hablar por el teléfono, le pierdo la vista por un rato, después cuando vuelvo a ver ese sujeto trae a una cajera de nombre Yarlenis, amenazándola con un arma de fuego y pregunta por que donde estaba Ramón, quien es el Gerente encargado de la tienda, yo le dije que no sabia donde estaba el señor Ramón y ese sujeto me apunto con el arma y yo le dije que el señor Ramón estaba arriba, luego ese sujeto se fue para la parte de arriba de la tienda, con la cajera Yarlenis, luego vi que otro muchacho que estaba apuntando a las cajeras este se me acerco y con un arma de fuego me apunto y me despojo de la cantidad de diecisiete mil bolívares, al señor Yonni y a una cliente quienes también estaba conmigo le quito su dinero, no se que cantidad luego este sujeto se fuera para el segundo nivel de la tienda, luego vi que otros dos sujetos quienes estaba armado subieron al segundo nivel de la tienda, luego llego el policía uniformada entraron y sometieron a los balandros que estaba en la caja, luego de un rato llegaron mas policía y algunos clientes lograron salir, pero cuando estaba saliendo, también salio uno de los ladrones.” Siendo interrogado solo por el Fiscal del Ministerio Público.

    La presente declaración se toma como cierta, por cuanto fue incorporada al proceso de manera licita y la misma demuestra las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron las hechos en el sitio del suceso, ciudad traki, el cuerpo del delito y guarda relación con las declaraciones de los funcionarios J.T., J.E.P. y V.A.O. y G.R., J.T., J.E.P. y V.A.O. y G.R., R.Z., M.Á.A., A.R., y Presentación Pimentel, quienes manifestaron que en ciudad traki aprehendieron a cinco persona, entre ellos a los acusados A.J.D. RODRIGUEZ, WOLFANG A.M.M., Y.G.V.E., a quienes se les decomiso sus respectivas armas de fuegos. En tal sentido, se le da pleno valor probatorio a la presente prueba. La misma no fue desvirtuada en la sala del debate oral y público.

    CAREO: Art. 236 del Código Orgánico Procesal Penal,

    El Fiscal del Ministerio Público, representado por el Abg. Silberto Tremaria solicito al Tribunal un Careo, entre funcionarios: G.R., Presentación Pimentel y A.R.O., por cuanto, considero que hubo discrepancia entre sus primeras declaraciones. El Tribunal estima que la solicitud esta ajustada a derecho y la misma fue acordada conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cito: “Podrá ordenarse el careo de personas que, en sus declaraciones, hayan discrepando sobre hechos o circunstancias importantes, aplicándose las reglas del testimonio.” Los tres funcionarios fueron llamados nuevamente a la sala del debate oral y público, identificado y juramentado individualmente conforme al artículo 355 ejusdem, quienes expusieron sus conocimientos que a continuación se especifican:

    G.G.G.…, quien fue debidamente juramentada e interrogado sobre su identidad personal y relaciones de parentesco con las partes, manifestando ser funcionario investigador del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, Yo creo que la confusión esta entre el acto de aprehensión y del que es cuando uno dice quieto y cuando le lee sus derechos, yo creo que aquí, es donde esta la confusión. Entonces pasa que ellos llegan allí someten a las personas y al lado de Pimentel se encuentran dos personas allí, son dos supuestos atracadores el otro estaba en el señor Rodríguez y allí todo el mundo hacia un sitio; a lo mejor, ustedes quieren saber quien ordeno la aprehensión, fui Yo porque fui quien consiguió las evidencias y que les leyó sus derechos. La confusión esta entre el acto del procedimiento y el acto de la aprehensión. Yo les leí esos derechos a esas personas y también incaute unos celulares y un dinero. Posteriormente se yo reconozco a la persona que le incaute las evidencias, no lo reconozco y posteriormente revisando, a ese señor no le puedo reconocer en mi primera declaración, porque se señor esta muerto. Si a mi me preguntan si las personas que están aquí participaron, SI, participaron, es la versión y eso fue lo que paso y la persona a quien le incaute las evidencia, yo le vi el rostro y no esta aquí, no esta, porque señor se murió. Usted me pregunta si reconozco a la persona que e incaute el celular y el dinero, no lo reconozco fue la primera y ultima vez que yo lo veía; y en verdad no esta aquí porque esta muerta, de repente si estuviera aquí, yo lo reconozco eso Hace seis (06) meses que ocurrió eso. Más sin embargo, leyendo las actas ese señor, el muerto es un tal R.R., a quien se le incauto los celulares y el dinero. Había mucha gente, algunos decían que eran siete (07), y total se capturaron cinco (05) personas, tres (03) personas ya habían sido sometidas por los medios policiales y dos (02) personas que fueron aprehendidas por funcionarios de la PTJ, que se encontraban en la parte de arriba. Total detenidos: fueron cinco (05) detenidos, de esos cinco, hay cuatro ahora los puedo recordar, son esos que están allí sentados (señalando a los acusados A.J.D. RODRIGUEZ, WOLFANG A.M.M., Y.G.V.E., SORBER R.R.E. ).

    La presente declaración se toma como cierta, por cuanto fue incorporada al proceso de manera licita y por emanar de funcionario público en ejercicio de sus funciones y el mismo demuestra las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se practica la detención de los acusados, el sitio del suceso, el cual es ciudad Traki, el cuerpo del delito, representados por celulares y el dinero incautado en ciudad traki, así como la culpabilidad y responsabilidad penal de los acusados A.J.D. RODRIGUEZ, WOLFANG A.M.M., SORBER R.R.E. Y.G.V.E., la misma guarda relación con las declaraciones de J.T., J.E.P. y V.A.O., M.Á.A., quienes manifestaron que en ciudad traki aprehendieron a cinco persona, entre ellos a los acusados A.J.D. RODRIGUEZ, WOLFANG A.M.M., Y.G.V.E., a quienes se les decomiso sus respectivas armas de fuegos. en tal sentido, se le da pleno valor probatorio a dicha declaración. La misma no fue desvirtuada en la sala del debate oral y público

    A.R.R. OCANTO…, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre su identidad personal y relaciones de parentesco con las partes, manifestando ser funcionario Policial de la Comandancia J.A.P., quien expuso: entre otros aspectos lo siguiente: “yo ratifico la misma declaración me encontraba de patrullaje y me avisaron por radio que se estaba cometiendo un robo en la tienda TRAKI, cuando llegamos se encontraba la P.T.J, y estaban en el suelo, entramos en conjunto con la P.T.J, y detuvimos a 5 personas, lo hicimos en conjunto con la PTJ, 3 personas fueron detenida en la parte de abajo y 2 fueron detenidas en la parte superior, se le decomisaron varias armas de fuego. Según la revisión de nosotros fue antes, dos segundos antes, eso fue entrando sometiendo al personal, que estaba allí, vimos cuando llego el Inspector Rangel y en conjunto, ahí fue cuando yo me abrí hacia un lado de la escalera para resguardar el sitio porque no sabíamos desde donde nos iban a disparar, quien andaba armado ni nada de eso. Igualmente mi compañero se quedo al lado del inspector junto con los que estaban al lado de ellos y no sabíamos si eran o no eran, no vimos tampoco cuando el hizo la revisión, ni vimos a quien tampoco porque ya estaba resguardado a mis compañeros por la integridad física, por si a caso un problema, una cuestión hay, no sabe quien es quien, era demasiada gente. En el momento sometimos al personal, no hicimos detenciones; llámese una detención cuando yo leo sus derechos, le leo un acta, yo hice fue resguardar el lugar como quien dice resguardar la integridad de física de las personas que se encontraban allí, de quien pudiera estar armado, por eso me ubique al lado de la escalera para evitar que alguien bajara y hiciera que uno presume que puede suceder en un sitio.

    La presente declaración se toma como cierta por cuanto fue incorporada al proceso de manera licita y por emanar de un funcionario público en ejercicio de sus funciones y el mismo demuestra, el sitio del suceso, la tienda Traki, donde se estaba cometiendo un robo, en tal sentido, se le da pleno valor probatorio. La misma no fue desvirtuada en la sala del debate oral y público.

    PRESENTACIÓN PIMENTEL…, quien fue debidamente juramentado e interrogado sobre su identidad personal y relaciones de parentesco con las partes, manifestando ser funcionario Policial de la Comandancia J.A.P., quien expuso entre otros aspectos lo siguiente:”... Nos mando la central de radio a TRAKI, llegamos con la PTJ, Para corroborar lo que dice el Inspector Rangel, una vez que entramos nosotros teníamos la situación controlada, una vez entro el hay no sabíamos quienes eran los clientes, los que trabajaban hay los clientes, tenían a todo el mundo sometidos rápidamente llegaron los refuerzos y empezó el corre, corre , entonces el Inspector Rangel me informa que por instrucciones de la Fiscalia de guardia se le dejara el procedimiento al CICPC. Bueno yo me retire a la parte de afuera a avisarle a mi superior inmediato lo que estaba pasando y me quede en la parte trasera. Bueno se informo que fueron (05) personas detenidas. ejerciendo el derecho de preguntas el Fiscal del Ministerio Público, la Defensora Pública de A.D., Abogada Z.J. y el Defensor Privado de Y.V., Abogado J.S., dejándose constancia a solicitud de dicho abogado de la siguiente pregunta por el formulada a G.R. con su respectiva respuesta: 1°- Dónde se encontraba usted al momento de proceder? Respondió: “En la puerta de abajo”

    La presente declaración se toma como cierta por cuanto fue incorporada al proceso de manera licita y por emanar de un funcionario público en ejercicio de sus funciones y el mismo demuestra, el sitio del suceso, la tienda Traki, donde se estaba cometiendo un robo, en tal sentido, se le da pleno valor probatorio. La misma no fue desvirtuada en la sala del debate oral y público.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    Recepcionadas como han sido las pruebas, este Tribunal Unipersonal pasa a realizar el análisis de las mismas, en acatamiento al principio de la oralidad previsto en los artículos 14 y 318 del código orgánico procesal penal (sic), es necesario apreciar las pruebas que sean incorporadas por las partes en el debate oral y publico, atendiendo al principio de la libre valoración, consagrado en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que llevaron a la convicción y certeza de esta juzgadora de la comisión del hecho atribuido a los acusados A.J.D. RODRIGUEZ, WOLFANG A.M.M., SORBER R.R.E., Y.G.V.E., Todos por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 80 y artículo 277, todos del Código Penal en perjuicio de CIUDAD TRAKI; M.G.M. Y OTROS. El hecho determinados en el capitulo precedente, considera esta Juzgadora que han quedado plenamente demostrados en el debate oral y publico, la participación y responsabilidad de los acusados, y encuadran perfectamente dentro del Tipo Penal del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano, en cuyas disposiciones se prevé lo siguiente:

    …Omissis…

    Previo al análisis de las pruebas recepcionadas en la sala del debate oral y publico, considera el tribunal que ha quedado demostrado que el día 23 de Marzo del 2006 a las 7 de la noche se cometió un robo a mano armada y frustrado, dentro de la Tienda Traki, ubicada en la calle 28 entre av. 28 y 29 de Acarigua Estado Portuguesa, cuando cinco personas de con armas de fuego y bajo amenazas de muerte, sometieron de los trabajadores y clientes de la tienda traki, despojándolos de objetos personales, celulares y dinero, pero el robo no fue perfeccionado, por intervención inmediata de funcionarios policiales, los acusados no les dio tiempo de salir del sitio del suceso. EL HECHO PUNIBLE DEL ROBO A MANO ARMADA FRUSTADO, y el sitio del suceso, quedo acreditado con la declaración de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, funcionarios: J.T., J.C.L., J.E.P., R.Z., G.R. y V.O.. Los funcionarios policiales a la Comandancia Gral. J.A.P.: A.R. y Presentación Pimentel, conjuntamente con las declaraciones de los empleados de la tienda Traki. J.C.S.A.; Maryenny Madri, Nefher Álvarez y R.A.F., quienes fueron contestes en señalar que en la tienda Ciudad Traki se estaba cometiendo un robo con armas de fuego, que en ese momento llego la policía y detuvieron a cinco de los atracadores. Considera esta Juzgadora, que EL CUERPO DEL DELITO, también quedo demostrado, con las declaraciones de los funcionario del adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, funcionarios: Darwinguin Pérez: Al ratificar el contenido y firma de la experticia practicada a 119 billetes, 5 carteras de colores, un llavero azul y 5 celulares. Con la declaración del Funcionario G.Á.: Cuando indico que el, había decomisado, varios celulares y un dinero a una persona que estaba robando en Traki, pero que ya había muerto. Con la declaración del funcionario M.Á.A., quien realizó la experticia a 5 armas de fuego que se habían incautado en el sitio del suceso Ciudad Traki. Con la declaración de J.T. cuando expreso que el había decomisado un revolver al acusado Y.G.V. y una escopeta al Acusado A.J.D.. Con la declaración de V.O. cuando señala a los cuatro acusados, WOLFANG A.M.M., y Y.G.V.E. e indica que se les decomiso un revolver a cada uno de ellos. Por otra parte, considera el Tribunal que ha QUEDADO DEMOSTRADO LA PARTICIPACIÓN DE LOS ACUSADOS, en el delito de Robo A mano Armada en grado de frustración, por cuanto, los mismos fueron detenidos dentro de la tienda Traki, en el mismo momento en que despojaban a los trabajadores y clientes, el día 23 de marzo, a las 7 de la noche, fecha y hora en que se estaba cometiendo el robo en la mencionada tienda, Ciudad Traki. Estas detenciones quedaron demostradas con la declaración del funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas:, V.O., el cual señalo a los cuatro acusados A.J.D. RODRIGUEZ, WOLFANG A.M.M., SORBER R.R.E., Y.G.V.E., presentes en la sala, como las personas, que habían sometido y aprendido dentro de la tienda Traki; y agregó que eran cinco pero que uno ya estaba muerto. Con la declaración del funcionario G.R., quien manifestó que el había practicado la detención de los acusados A.J.D. RODRIGUEZ, WOLFANG A.M.M., SORBER R.R.E., Y.G.V.E. que eran cinco pero uno de ellos estaba muerto. Y que al muerto le había incautado los celulares y el dinero. Con la declaración del Funcionario: J.T., quien señaló a los acusados. Y.V. Y A.J.D.. Como las personas que le había decomisado armas de fuego dentro de la tienda Traki, y con la declaración del funcionario J.E.P., el cual señalo al acusado A.J.D., como una del las persona que participo en el Robo a Mano Armada y Frustrado, dentro de la Tienda Ciudad Traki.

    Por todas estas consideraciones estima esta Juzgadora que EXISTE UNA RELACIÓN DE CAUSALIDAD entre el hecho punible cometido dentro de Ciudad Traki, como fue el robo agravado en grado de frustración, el nexo causal como lo es el cuerpo del delito de los objetos incautados en Traki, los cuales son armas de fuego, celulares y dinero, y como resultado de esta relación de causalidad, la detención Flagrante en el sitio del suceso, de los acusados: A.J.D. RODRIGUEZ, WOLFANG A.M.M., SORBER R.R.E., Y.G.V.E., y observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia se determina que los acusados tienen participación en el en el Robo a Mano Armada en grado de frustración cometido dentro de la tienda Traki, ubicada en la calle 28 entre Av. 28 y 29 de Acarigua Estado Portuguesa. Ubicada en la calle 28 entre av. 28 y 29 de Acarigua Estado Portuguesa.

    La conducta desplegada por los acusados A.J.D. RODRIGUEZ, WOLFANG A.M.M., SORBER R.R.E., Y.G.V.E., se subsume dentro del tipo penal antes señalado, ya que, el Robo se cometió por varias personas y bajo amenazas a la vida, todos estaban manifiestamente armados, habiéndose realizado todos los actos necesarios para la consumación delito, dentro de la tienda “Traki” pero no se logró la resolución del mismo, por causas independientes a la voluntad de los acusados participes, como lo fue la pronta rápida intervención de los funcionarios policiales adscrito la Comandancia Gral. J.A.P. y de los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Acarigua, cuando entran a Traki, sorprenden y frustran el delito flagrante y proceden a realizar la detención de los acusados de dentro de la misma tienda “Traki”, incautando como evidencia criminalisticas, en el sitio del suceso, dinero, celulares y cinco armas de fuegos. En la sala del debate quedo demostrado que el día 23-03-2006 en horas de la noche los acusados se introdujeron en el interior del Local Comercial Ciudad Traki ubicado en la Calle 28 entre Avenidas 28 y 29 de Acarigua y bajo amenazas de muerte, con la declaración de J.T., quien reconoció en su contenido y firma la Inspección Técnica N° 820, e indicó las circunstancia de tiempo, modo y lugar de los hechos, manifestó que practicó la detención de dos acusados en la parte alta y reconoció a los acusados Y.G.V.E., y A.J.D. RODRIGUEZ a quienes le incautó un arma de fuego tipo revólver, con la declaración de J.L., quien se refirió al sitio del suceso y que las armas fueron encontradas en las cajas 2, 3 y 4 de la tienda Traki, luego la declaración de J.P., quien manifestó que detuvieron a dos personas entre ellas al acusado A.J.D. RODRIGUEZ, y se le incauto las armas de fuego nueve milímetros y el revólver 38, y que los detenidos son un total de cinco, luego, con la declaración de R.Z., quien hizo referencia a las armas de fuego incautadas, manifestando que estaban en las cajas registradoras y otras en el suelo. Presentación Pimentel, A.R. y G.R., quienes dejaron claro el sitio del suceso, con la declaración. V.O. quien hizo referencia a la incautación de las armas de fuego y manifestó que en total se detuvieron a cinco personas, tres abajo y dos arriba, de la tienda Traki, reconociendo que los acusados Y.G.V. y WOLFANG A.M.M.. Con la declaración de Derwith Pérez, quien hizo referencia a las experticias practicadas a las armas de fuego, así como, a los teléfonos celulares y un dinero, con la declaración J.C.S., Maryenny Madrid, Nefher Mago, J.R., H.C. y R.C., quienes son contestes en señalar que fueron detenidas a cinco personas dentro de la tienda “Traki” y fueron incautadas las armas de fuego, celulares y dinero y con la declaración de G.R., quien reconoció a los cuatro acusado como las personas que fueron detenidas en Traki, más una que ya esta muerta, cuando se estaba cometiendo un robo en la tienda Traki, total eran cinco los detenidos pero faltaba uno que ya esta muerto.

    Con relación al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, el cual le fue imputado a los acusados A.J.D. RODRIGUEZ, WOLFANG A.M.M., Y.G.V.E., considera el tribunal, que si bien es cierto, que a todos los acusados, les fue decomisado a cada uno de ellos una arma de fuego, no es menos cierto que, no fue individualizado el tipo de armas decomisa, por cuanto de las evidencias incautadas en ciudad Traki, entre ellas cinco armas de fuego, dos revolver calibre 38, ambos de color plateado, dos pistolas calibre 9 milímetros ambas de color negro y una escopeta calibre 12, practicada a las armas de fuegos decomisadas, según consta, por medio de la experticia de reconocimiento técnicos y Restauración N° 295, suscrita por el funcionario M.Á.A.P., adscrito al cuerpo de investigaciones cientificas, penales y criminalisticas practicada a las armas de fuegos decomisadas, en tal sentido, estima este tribunal, que no ha quedo demostrado claramente el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es absolver a los acusados, solo por este delito.

    Por todo lo antes expuesto pasamos, analizar la participación y consecuente responsabilidad penal de los acusados A.J.D. RODRIGUEZ, WOLFANG A.M.M., SORBER R.R.E. y Y.G.V.E., Todos por la participación en el delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de CIUDAD TRAKI; M.G.M. Y OTROS.

    PARTICIPACIÓN Y RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS

    La participación y culpabilidad de los acusados A.J.D. RODRIGUEZ, WOLFANG A.M.M., SORBER R.R.E. y Y.G.V.E., se subsume dentro del tipo penal del delito de, ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de CIUDAD TRAKI; M.G.M. Y OTROS. Quedando plenamente demostrado con la declaración de los testigos ciudadanos V.A.O. meza, J.C.S.A., Maryenny Yudehsy M.C., Nefher M.Á., J.E.R.G., hermisJ.J. colmenares, R.J.Á.F., R.A.C.M., quienes quedaron firmes y conteste al aseverar que el día 23.03-06, en la tienda Traki, fue objeto de un robo por cinco persona armadas con armas de fuego, siendo estas cinco personas detenidas por agentes de la policiales y concatenadas con las declaraciones de los funcionarios policiales adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, J.T., J.E.P., V.A.O. y G.R., quienes señalaron que las personas detenida en el Robo de Traki son los acusados; A.J.D. RODRIGUEZ, WOLFANG A.M.M., SORBER R.R.E., Y.G.V.E., en el mismo acto se le decomiso, las armas de fuego, los celulares y el dinero que eran cinco los detenido pero una ya ha fallecido.

    En consecuencia, este Tribunal estima la declaración de los testigos V.A.O. meza, J.C.S.A., Maryenny Yudehsy M.C., Nefher M.Á., J.E.R.G., hermisJ.J. colmenares, R.J.Á.F., R.A.C.M., quienes manifestaron que cinco personas fueron detenidas en ciudad Traki, adminiculada a las testimoniales de los funcionarios que practicaron la detención de cinco personas en ciudad Traki, y una de ello esta muerta, los detenidos quedaron identificado como: A.J.D. RODRIGUEZ, WOLFANG A.M.M., SORBER R.R.E., Y.G.V.E., Existiendo plena prueba de la participación de los referidos acusados en el delito antes indicado, no existiendo duda racional sobre la concurrencia de los elementos objetivo y subjetivo del tipo penal objeto del juicio, quedando configurado el Elemento Objetivo o Material, y el Elemento Subjetivo de los delitos objeto del debate, en este sentido se le atribuye pleno valor probatoria a la declaración de los testigos concatenadas con las declaraciones de los funcionarios del C.I.CP.C, para dar por acreditada la participación y culpabilidad en el hecho punible atribuido a los acusados A.J.D. RODRIGUEZ, WOLFANG A.M.M., SORBER R.R.E., Y.G.V.E.. De acuerdo al principio de la libre convicción razonada atendiendo a las reglas de la sana crítica imperante en nuestro sistema acusatorio, según el cual las pruebas se apreciaran por el Tribunal observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y en este caso tomando en consideración la relación de causalidad, el nexo causal y el resultado. Estima esta Juzgadora que existe una relación de causalidad entre el hecho punible cometido dentro de Ciudad Traki, como fue el robo a mano armada en grado de frustración, el nexo causal, como lo es el cuerpo del delito representado por medio de los objetos incautados en Traki, los cuales son, armas de fuego, celulares y dinero, y como resultado de esta relación de causalidad, la detención Flagrante en el sitio del suceso, de los acusados: A.J.D. RODRIGUEZ, WOLFANG A.M.M., SORBER R.R.E., Y.G.V.E., y observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia se determina que los acusados tienen participación en el en el Robo a Mano Armada en grado de frustración cometido dentro de la tienda Traki, ubicada en la calle 28 entre Av. 28 y 29 de Acarigua Estado Portuguesa. No existiendo tarifa legal que limite la valoración de las pruebas recepcionadas durante el juicio, considera el Tribunal que, para que la culpabilidad de los acusados, pueda considerarse probada conforme a la ley, se requiere no sólo la concurrencia de una prueba, objetivamente incriminatoria, practicada con todas las garantías y en cuya valoración se hayan respetado las reglas de la sana crítica, sino que, además, fruto de esta valoración el juzgador, haya logrado formarse un convencimiento de la culpabilidad del acusado, no existiendo duda razonable, en el caso que nos ocupa esta Juzgadora, llego al pleno convencimiento de la culpabilidad de los acusados, quedando así desvirtuado el principio de presunción de inocencia que ampara a los acusados, no existiendo duda alguna en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad del tipo penal atribuido a los acusados, el cual quedo demostrado con la declaración de los ciudadanos: V.A.O. meza, J.C.S.A., Maryenny Yudehsy M.C., Nefher M.Á., J.E.R.G., H.J.J.C., R.J.Á.F., R.A.C.M., quienes manifestaron que fueron sometidas por cinco personas, con armas de fuego y estas, fueron detenidas en ciudad Traki, adminiculada a las testimoniales de los funcionarios: J.T., J.E.P., V.A.O. y G.R., quienes practicaron la detención de cinco personas en ciudad Traki, y una de ello esta muerta, los detenidos son los acusados: A.J.D. RODRIGUEZ, WOLFANG A.M.M., SORBER R.R.E., Y.G.V.E., y con la Inspección Ocular al sitio del suceso y las experticias de reconocimiento Técnico practicas a las armas de fuego, a los celulares y al dinero estos son medios idóneos y suficientes para dar certeza, y sobre el cual hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que los acusados, son participes, responsable y culpable por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de CIUDAD TRAKI; la ciudadana M.G.M. Y OTROS. Por lo que la Sentencia a dictarse en contra de los acusados debe ser Condenatoria, y así se decide….”

    III

    DEL RECURSO DE APELACION

    La recurrente en su escrito de apelación, realizó las siguientes denuncias:

    Primera Denuncia

    Con base en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. Se denuncia la falta de motivación de la sentencia, en los siguientes términos:

    En su sentencia la Juzgadora señala: “Estima este Tribunal que la Fiscalía del Ministerio Público pretende acreditar el hecho objeto del Juicio Oral y Público, a través de las pruebas ofrecidas y recepcionadas en el desarrollo del debate que se determinan a continuación a través de las siguientes declaraciones:

    J.A. TROCONIS…J.C.L.…JAVIER ENRIQUE PEREZ… R.J. ZERPA…M.A.A. PEREZ… A.R. RODSRIGUEZ (SIC) OCANTO…PRESENTACIÓN PIMENTEL…G.G.G.…V.A.O. MEZA… DERWITH M.P. PEREZ…

    De un análisis de los testimonios policiales antes señalados, se observa claramente que ninguno de ello constituye elementos de convicción que comprometiera la responsabilidad penal de mi defendido, JORBER R.R.E., en la comisión del delito de Robo A Mano Armada en grado de Frustración, razón por la cual la defensa considera que la sentenciadora no podía apoyarse en ninguno de estos testimonios para condenarlo por el referido delito, incurriéndose de esta forma en el vicio de inmotivación de la sentencia.

    Idénticos comentario cabe hacer en relación a los otros testigos (no funcionarios policiales), en efecto veamos:

    J.C.S. ARANGUREN…MARYENNY YUDEHSY M.C.…NEFHER M.A.…JHOEL E.R. GRACIA…H.J.J. COLMENARES…RAMON J.A. FREITEZ…RAFAEL A.C. MENDEZ…

    Como se ha visto los testimonios rendidos por los testigos no funcionarios policiales, tampoco incorporaron al debate ningún elemento del cual pueda extraerse la convicción de que mi defendido JORBER R.R.E., haya participado en la comisión del delito de Robo a Mano Armada en grado de frustración, ya que en ningún momento fue señalado por los testigos que acudieron a la sala oral de debate como participe del delito que le imputa la Fiscalía del Ministerio Público. Por las razones antes expuestas, esta defensa considera que el principio de Presunción de Inocencia establecido a favor de mi defendido no fue desvirtuado en esta sala de Juicio y por tanto nunca debió ser condenado.

    Segunda Denuncia

    Con base en el numeral 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, se denuncia la errónea aplicación de una norma jurídica, en tal sentido se alega:

    II

    La Defensa considera que la sentencia aplicó erróneamente el contenido de los Artículos 37 y 77 del Código Penal.

    Mi defendido fue condenado por la comisión del delito de Robo a Mano Armada en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el Art. 82 del Código Penal, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES. La norma sustantiva establece para la comisión de dicho delito una pena de Diez (10) a Diecisiete (17) años de prisión, rebajada en un tercio por mandato del mencionado artículo 82 ejusdem.

    La sentenciadora, por mandato del artículo 37 del Código Penal, estaba obligada a aplicar la dosimetría penal, es decir, aplicar el término medio y a ésta, ante la inexistencia de agravantes, llevarla al límite inferior.

    La Sentenciadora aplicó erróneamente el artículo 77 de la norma sustantiva, que establece agravante, lo cual no es procedente por cuanto el tipo legal por que fue condenado mi defendido por naturaleza era agravado y dicho agravante es lo que califica el delito, por tanto a esta defensa le causa sorpresa dicha aplicación de dichas agravantes. De haber aplicado la Juez, las dos normas mencionadas, la pena aplicada a mi defendido hubiese sido menor. La errónea aplicación de las 2 normas citadas originó para mi defendido una pena más alta.

    Cabe señalar que la recurrente, en la audiencia oral y pública de la vista del recurso, expresó que denunciaba la “violación al debido proceso, al no imponer la juez de juicio a los acusados del procedimiento por admisión de los hechos”.

    Por su parte la Representación Fiscal no dio contestación al recurso de apelación interpuesto.

    IV

    MOTIVACION PARA DECIDIR

    Con relación a la denuncia verbal, interpuesta en la audiencia oral y pública, por la abogada defensora del acusado, según la cual, la jueza de juicio incurrió en la violación del debido proceso, al no imponer a los acusados, en la audiencia inicial del debate oral y público, del procedimiento por admisión de los hechos, esta Corte observa:

    El artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte, dispone: “El recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. (Subrayado de la Corte)

    Ahora bien, la norma antes transcrita es clara y no amerita interpretación, por consiguiente, en principio tal denuncia debería ser declarada inadmisible por extemporánea; sin embargo, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, en conformidad con los artículos 49.1 de la Constitución Nacional y 1° y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones ha revisado el acta de la audiencia del juicio oral y público, en el cual se lee: “Acto seguido se impuso a los acusados de las formas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos y al concederle el derecho de palabra a los acusados manifestaron individualmente no admitir los hechos”. De tal manera, se evidencia que la denuncia formulada, por la defensora pública abogada FANNY COLMENARES GARCIA, es infundada al no ajustarse a la realidad, en consecuencia, lo procedente es declarar la improcedencia de la denuncia.

    No obstante lo anterior, esta Corte de Apelaciones, de conformidad con el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, hace un llamado de atención a la identificada abogada, a los fines de que en lo sucesivo se abstenga de formular denuncias infundadas, que conllevan al desgaste de la actividad jurisdiccional.

    Primera Denuncia:

    Con base en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, la recurrente denuncia la falta de motivación de la sentencia, por considerar que de los testimonios de los funcionarios policiales J.A.T., J.C.L., JAVIER ENRIUQUE PEREZ, R.J.Z., M.A.A.P., A.R.R.O., PRESENTACIÓN PIMENTEL, G.G.G., V.A.O.M. y DERWITH M.P.P., ‘ninguno de ello (sic) constituye elementos de convicción que comprometiera la responsabilidad penal de mi defendido, JORBER R.R.E., en la comisión del delito de Robo A Mano Armada en grado de Frustración…

    Tal consideración, según la recurrente, igualmente debe tenerse en cuenta en relación a los testimoniales de los ciudadanos J.C.S.A., MARYENNY YUDEHSY M.C., NEFHER M.A., J.E.R.G., H.J.J.C., R.J.A.F. y R.A.C.M., en virtud de que “…los testimonios rendidos por los testigos no funcionarios policiales, tampoco incorporaron al debate ningún elemento del cual pueda extraerse la convicción de que mi defendido JORBER R.R.E., haya participado en la comisión del delito de Robo a Mano Armada en grado de frustración, ya que en ningún momento fue señalado por los testigos que acudieron a la sala oral de debate como participe del delito que le imputa la Fiscalía del Ministerio Público…”

    La Corte para decidir observa:

    De los fundamentos explanados por la recurrente, infiere esta Corte de Apelaciones, que los mismos están destinados, obviamente, a señalar una inconformidad con el fondo del fallo, en razón de que sólo se alega que los testimonios rendidos por los funcionarios policiales, así como de los demás testigos, no aportaron ‘elementos de convicción’ que comprometieran la responsabilidad de su defendido JORBER R.R.E., en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, pero no señala, específicamente , en que consiste la falta de motivación. Al respecto, debe considerarse que la doctrina ha señalado reiteradamente que el vicio de inmotivación existe cuando la sentencia carece en absoluto de fundamentos, pues no debe confundirse la escasez o la exigüidad de la motivación con la falta de motivos.

    En todo caso, esta Corte ha revisado, en primer lugar la fundamentación dada por la recurrida, en relación a los hechos dados por probados y los motivos de hecho y derecho de la sentencia, y observa:

    En su acápite denominado “LOS HECHOS ACREDITADOS EL (sic) JUICIO ORAL Y PÚBLICO”, la recurrida luego de transcribir la declaración de los funcionarios policiales actuantes (se realizó la aprehensión en flagrancia), así como de los demás testigos, y los apreció y valoró individualmente, así:

  11. - J.A.T., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, quien declaró en relación a la Inspección Ocular del sitio del suceso, signada con el N° 820 de fecha 23-03-06, cursante a los folios 7 y 8 de la Primera Pieza. Con respecto a esta declaración, señaló la recurrida:

    “A criterio de esta Juzgadora, con dicha testimonial, quedaron acreditados los siguientes hechos:

  12. - Las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, es decir, el día 23-03-06 en horas de la noche se constituyo comisión del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios: Sub Inspectores G.R. y R.Z.D.J.T. y Agentes V.O., Linarez Julio, J.P. y Derwith Pérez, adscritos a esta Sub-Delegación en : Local Comercial Cuidad Traki, ubicado en la calle 28 entre avenidas 28 y 29, de Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde se terminaba de cometer un robo

  13. - Que el sitio del suceso quedo fijado en local comercial Cuidad Traki, ubicado en la calle 28 entre avenidas 28 y 29, de Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde se estaba de cometer un robo, y es un lugar cerrado.

  14. - Que en el sitio del suceso se incautaron Una pistola glock, modelo 19, calibre 9.mm, serial 1CBL 181, con un cargador contentivo de 5 balas sin percutar, Una escopeta marca COVAVENCA, calibre 12, serial 12163, con una cápsula , sin percutar, Un revolver calibre 38 marca corl, de aspecto cromado, sin serial aparente, con cuatro balas sin percutar, Una arma de fuego, tipo pistola Tanfoglio, calibre 9.mm, serial AB23037, con un cargador con cuatro balas sin percutar, Un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPC, marca Rangel, sin serial aparente y con cuatros balas sin percutar , y Cuatro rastro levantado y transplantado en igual número de tarjetas, dichas evidencias serán remitidas a los (sic)

  15. - Que en el sitio del suceso denominado Cuidad Traki, ubicado en la calle 28 entre avenidas 28 y 29, de Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde se estaba de cometer un robo, fueron detenidos los acusados; Y.G.V.E., le incaute un arma de fuego tipo revolver y al acusado A.J.D. RODRIGUEZ se les incautaron arma de fuego tipo escopeta.

    La presente declaración se toma como cierta por cuanto fue incorporada al proceso de manera licita y por emanar de un funcionario público en ejercicio de sus funciones y el mismo demuestra Las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, y demuestra el sitio del suceso, ciudad Traki y como cuerpo del delito las armas de fuego incautadas en ciudad Traki, así como la responsabilidad y culpabilidad de los acusados Y.G.V.E., y A.J.D. RODRIGUEZ, en tal sentido, se le da pleno valor probatorio a la presente prueba. La misma no fue desvirtuada en la sala del debate oral y público.

    De lo analizado por la jueza de juicio, con respecto a la declaración del funcionario J.A.T., observa esta Corte, que no se desprende ningún elemento de convicción en relación a la participación del acusado YOLBER R.R.E. en el hecho imputado, ya que sólo identifica a los acusados Y.G.V.E., a quien le incautó un arma de fuego tipo revolver y al acusado A.J.D. RODRIGUEZ, a quien se le incautó un arma de fuego tipo escopeta.

  16. - J.C.L., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, quien declaró en relación a la Inspección Ocular del sitio del suceso, signada con el N° 820 de fecha 23-03-06, cursante a los folios 7 y 8 de la Primera Pieza. Con respecto a esta declaración, señaló la recurrida:

    A criterio de esta Juzgadora, con dicha testimonial, quedaron acreditados los siguientes hechos:

    1.- Las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, es decir, el día 23-03-06 en horas de la noche se constituyo comisión del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios : Sub Inspectores Ginzali Rangel y R.Z.D.J.T. y Agentes V.O., Linarez Julio, J.P. y Derwith Pérez, adscritos a esta Sub-Delegación en : Local Comercial Cuidad Traki, ubicado en la calle 28 entre avenidas 28 y 29, de Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde se terminaba de cometer un robo

    2.- Que el sitio del suceso quedo fijado en local comercial Cuidad Traki, ubicado en la calle 28 entre avenidas 28 y 29, de Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde se estaba de cometer un robo, y es un lugar cerrado.

    3.- Que en el sitio del suceso se incautaron Una pistola glock, modelo 19, calibre 9.mm, serial 1CBL 181, con un cargador contentivo de 5 balas sin percutar, Una escopeta marca COVAVENCA, calibre 12, serial 12163, con una cápsula , sin percutar, Un revolver calibre 38 marca corl, de aspecto cromado, sin serial aparente, con cuatro balas sin percutar, Una arma de fuego, tipo pistola Tanfoglio, calibre 9.mm, serial AB23037, con un cargador con cuatro balas sin percutar, Un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPC, marca Rangel, sin serial aparente y con cuatros balas sin percutar, y Cuatro rastro levantado y transplantado en igual número de tarjetas, dichas evidencias serán remitidas a los (sic)

    La presente declaración se toma como cierta, por cuanto fue incorporada al proceso de manera licita y por emanar de funcionario público en ejercicio de sus funciones y el mismo demuestra, el sitio del suceso, ciudad Traki y como cuerpo del delito las armas de fuego incautadas en ciudad Traki, en tal sentido, se le da pleno valor probatorio a la presente prueba. La misma no fue desvirtuada en la sala del debate oral y público.

    De lo analizado por la jueza de juicio, con respecto a la declaración del funcionario J.C.L., observa esta Corte, que no se desprende ningún elemento de convicción en relación a la participación del acusado YOLBER R.R.E. en el hecho imputado.

    3. J.E.P., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, quien declaró en relación a la Inspección Ocular del sitio del suceso, signada con el N° 820 de fecha 23-03-06, cursante a los folios 7 y 8 de la Primera Pieza. Con respecto a esta declaración, señaló la recurrida:

    A criterio de esta Juzgadora, con dicha testimonial, quedaron acreditados los siguientes hechos:

    1.- .- Las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, es decir, el día 23-03-06 en horas de la noche se constituyo comisión del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios: Sub Inspectores Ginzali Rangel y R.Z.D.J.T. y Agentes V.O., Linarez Julio, J.P. y Derwith Pérez, adscritos a esta Sub-Delegación en : Local Comercial Cuidad Traki, ubicado en la calle 28 entre avenidas 28 y 29, de Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde se estaba cometiendo un Robo.

    2.- Que el acusado A.J.D. RODRIGUEZ, fue detenido dentro de la Tienda Traki y se le incauto un arma de fuego.

    3.- Que las víctimas, estaban sometidas por cinco sujetos dentro de la Tienda Traki.

    4.- Que el sitio del suceso es un lugar cerrado, quedo fijado en local comercial Cuidad Traki, ubicado en la calle 28 entre avenidas 28 y 29, de Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde se terminaba de cometer un robo.

    5.- Que en el sitio del suceso se incautaron Una pistola glock, modelo 19, calibre 9.mm, serial 1CBL 181, con un cargador contentivo de 5 balas sin percutar, Una escopeta marca COVAVENCA, calibre 12, serial 12163, con una cápsula , sin percutar, Un revolver calibre 38 marca corl, de aspecto cromado, sin serial aparente, con cuatro balas sin percutar, Una arma de fuego, tipo pistola Tanfoglio, calibre 9.mm, serial AB23037, con un cargador con cuatro balas sin percutar, Un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPC, marca Rangel, sin serial aparente y con cuatros balas sin percutar , y Cuatro rastro levantado y transplantado en igual número de tarjetas, dichas evidencias serán remitidas a los (sic)

    La presente declaración se toma como cierta, por cuanto fue incorporada al proceso de manera licita y por emanar de un funcionario público en ejercicio de sus funciones y el mismo demuestra Las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, el sitio del suceso ciudad Traki, el cuerpo del delito, representado por medio de las armas incautadas en ciudad Traki, la responsabilidad y culpabilidad del acusado A.J.D. RODRIGUEZ, en tal sentido, se le da pleno valor probatorio a la presente prueba. La misma no fue desvirtuada en la sala del debate oral y público.

    De lo analizado por la jueza de juicio, con respecto a la declaración del funcionario J.E.P., observa esta Corte, que no se desprende ningún elemento de convicción en relación a la participación del acusado YOLBER R.R.E. en el hecho imputado, ya que sólo reconoce al acusado A.J. DÍAS RODRIGUEZ, a quien se le incautó un arma de fuego (9 milímetro)

    4. R.J.Z., funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, quien declaró en relación a la Inspección Ocular del sitio del suceso, signada con el N° 820 de fecha 23-03-06, cursante a los folios 7 y 8 de la Primera Pieza. Con respecto a esta declaración, señaló la recurrida:

    A criterio de esta Juzgadora, con dicha testimonial, quedaron acreditados los siguientes hechos:

    1.- Las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, es decir, el día 23-03-06 en horas de la noche se constituyo comisión del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios: Sub Inspectores Ginzali Rangel y R.Z.D.J.T. y Agentes V.O., Linarez Julio, J.P. y Derwith Pérez, adscritos a esta Sub-Delegación en : Local Comercial Cuidad Traki, ubicado en la calle 28 entre avenidas 28 y 29, de Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde se terminaba de cometer un robo.

    2.- Que el sitio del suceso quedo fijado en local comercial Cuidad Traki, ubicado en la calle 28 entre avenidas 28 y 29, de Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde se estaba de cometer un robo, y es un lugar cerrado.

    3.- Que en el sitio del suceso se incautaron Una pistola glock, modelo 19, calibre 9.mm, serial 1CBL 181, con un cargador contentivo de 5 balas sin percutar, Una escopeta marca COVAVENCA, calibre 12, serial 12163, con una cápsula , sin percutar, Un revolver calibre 38 , marca corl, de aspecto cromado, sin serial aparente, con cuatro balas sin percutar, Una arma de fuego, tipo pistola Tanfoglio, calibre 9.mm, serial AB23037, con un cargador con cuatro balas sin percutar, Un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPC, marca Rangel, sin serial aparente y con cuatros balas sin percutar , y Cuatro rastro levantado y transplantado en igual número de tarjetas, dichas evidencias serán remitidas a los (sic)

    La presente declaración se toma como cierta, por cuanto fue incorporada al proceso de manera licita y por emanar de un funcionario público en ejercicio de sus funciones y el mismo demuestra, el sitio del suceso ciudad Traki, el cuerpo del delito, representadas por medio de las armas incautadas en ciudad traki, en tal sentido, se le da pleno valor probatorio a la presente prueba. La misma no fue desvirtuada en la sala del debate oral y público.

    De lo analizado por la jueza de juicio, con respecto a la declaración de la funcionaria R.J.Z., observa esta Corte, que no se desprende ningún elemento de convicción en relación a la participación del acusado YOLBER R.R.E. en el hecho imputado.

  17. - M.Á.A.P., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, quien declaró en relación a la Experticia de Reconocimiento signada con el N° 295 de fecha 24-03-06, cursante al folio 48 de la Primera Pieza. Con respecto a esta declaración, señaló la recurrida:

    La presente declaración se toma como cierta, por cuanto fue incorporada al proceso de manera lícita y por emanar de un funcionario público en ejercicio de sus funciones y el mismo demuestra, el sitio del suceso, la tienda Traki y el cuerpo del delito, en tal sentido, se le da pleno valor probatorio a la presente prueba. La misma no fue desvirtuada en la sala del debate oral y público.

    De lo analizado por la jueza de juicio, con respecto a la declaración del funcionario M.Á.A.P., observa esta Corte, que no se desprende ningún elemento de convicción en relación a la participación del acusado YOLBER R.R.E. en el hecho imputado.

  18. - A.R.R.O., funcionario adscrito a la Comandancia J.A.P.. Con respecto a esta declaración, señaló la recurrida:

    La presente declaración se toma como cierta por cuanto fue incorporada al proceso de manera licita y por emanar de un funcionario público en ejercicio de sus funciones y el mismo demuestra, el sitio del suceso, la tienda Traki, el lugar donde se terminaba de cometer un robo y el cuerpo del delito, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, en tal sentido, se le da pleno valor probatorio a la presente prueba, a la presente prueba. La misma no fue desvirtuada en la sala del debate oral y público

    De lo analizado por la jueza de juicio, con respecto a la declaración del funcionario A.R.R.O., observa esta Corte, que no se desprende ningún elemento de convicción en relación a la participación del acusado YOLBER R.R.E. en el hecho imputado.

  19. - Presentación Pimentel, funcionario adscrito a la Comandancia J.A.P.. Con respecto a esta declaración, señaló la recurrida:

    La presente declaración se toma como cierta por cuanto fue incorporada al proceso de manera licita y por emanar de un funcionario público en ejercicio de sus funciones y el mismo demuestra, el sitio del suceso, la tienda Traki, donde se estaba cometiendo un robo, en tal sentido, se le da pleno valor probatorio a la presente prueba. La misma no fue desvirtuada en la sala del debate oral y público.

    De lo analizado por la jueza de juicio, con respecto a la declaración del funcionario Presentación Pimentel, observa esta Corte, que no se desprende ningún elemento de convicción en relación a la participación del acusado YOLBER R.R.E. en el hecho imputado.

    8.- G.G.G., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, quien declaró en relación a la Inspección Ocular del sitio del suceso, signada con el N° 820 de fecha 23-03-06, cursante a los folios 7 y 8 de la Primera Pieza. Con respecto a esta declaración, señaló la recurrida:

    La presente declaración se toma como cierta, por cuanto fue incorporada al proceso de manera licita y por emanar de un funcionario público en ejercicio de sus funciones y el mismo demuestra, el sitio del suceso, Traki donde se estaba cometiendo un robo, Las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y el cuerpo del delito, representadas por las armas de fuego y el dinero incautad dentro de la tienda traki, en tal sentido, se le da pleno valor probatorio a la presente prueba. La misma no fue desvirtuada en la sala del debate oral y público.”

    Cabe señalar, con relación a la testimonial del funcionario G.G.G., por considerar el representante del Ministerio Público, que su declaración era discrepante con las declaraciones de los funcionarios PRESENTACIÓN PIMENTEL y A.R.O., solicitó un careo entre estos tres funcionarios, resultando que en el mismo, el funcionario G.G.G., expresó:

    …Había mucha gente, algunos decían que eran siete (07), y total se capturaron cinco (05) personas, tres (03) personas ya habían sido sometidas por los medios policiales y dos (02) personas que fueron aprehendidas por funcionarios de la PTJ, que se encontraban en la parte de arriba. Total detenidos: fueron cinco (05) detenidos, de esos cinco, hay cuatro ahora los puedo recordar, son esos que están allí sentados (señalando a los acusados A.J.D. RODRIGUEZ, WOLFANG A.M.M., Y.G.V.E., SORBER R.R.E.)

    .

    Esta declaración la apreció y valoró la Jueza de la Recurrida, así:

    ”La presente declaración se toma como cierta, por cuanto fue incorporada al proceso de manera licita y por emanar de funcionario público en ejercicio de sus funciones y el mismo demuestra las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se practica la detención de los acusados, el sitio del suceso, el cual es ciudad Traki, el cuerpo del delito, representados por celulares y el dinero incautado en ciudad traki, así como la culpabilidad y responsabilidad penal de los acusados A.J.D. RODRIGUEZ, WOLFANG A.M.M., SORBER R.R.E. Y.G.V.E., la misma guarda relación con las declaraciones de J.T., J.E.P. y V.A.O., M.Á.A., quienes manifestaron que en ciudad traki aprehendieron a cinco persona, entre ellos a los acusados A.J.D. RODRIGUEZ, WOLFANG A.M.M., Y.G.V.E., a quienes se les decomiso sus respectivas armas de fuegos. en tal sentido, se le da pleno valor probatorio a dicha declaración. La misma no fue desvirtuada en la sala del debate oral y público “

  20. V.A.O.M., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, quien declaró en relación a la Inspección Ocular del sitio del suceso, signada con el N° 820 de fecha 23-03-06, cursante a los folios 7 y 8 de la Primera Pieza. Con respecto a esta declaración, señaló la recurrida:

    A criterio de esta Juzgadora, con dicha testimonial, quedaron acreditados los siguientes hechos:

    1.- Las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, es decir, el día 23-03-06 en horas de la noche se constituyo comisión del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios : Sub Inspectores Ginzali Rangél y R.Z.D.J.T. y Agentes V.O., Linarez Julio, J.P. y Derwith Pérez, adscritos a esta Sub-Delegación en : Local Comercial Cuidad Traki, ubicado en la calle 28 entre avenidas 28 y 29, de Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde se terminaba de cometer un robo.

    2.- Que el sitio del suceso quedo fijado en local comercial Cuidad Traki, ubicado en la calle 28 entre avenidas 28 y 29, de Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde se estaba de cometer un robo, y es un lugar cerrado.

    3.- Que en el sitio del suceso se incautaron Una pistola glock, modelo 19, calibre 9.mm, serial 1CBL 181, con un cargador contentivo de 5 balas sin percutar, Una escopeta marca COVAVENCA, calibre 12, serial 12163, con una cápsula , sin percutar, Un revolver calibre 38 marca corl, de aspecto cromado, sin serial aparente, con cuatro balas sin percutar, Una arma de fuego, tipo pistola Tanfoglio, calibre 9.mm, serial AB23037, con un cargador con cuatro balas sin percutar, Un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPC, marca Rangel, sin serial aparente y con cuatros balas sin percutar , y Cuatro rastro levantado y transplantado en igual número de tarjetas, dichas evidencias serán remitidas a los (sic)

    4.- Que en el sitio del suceso denominado Cuidad Traki, esta ubicado en la calle 28 entre avenidas 28 y 29, de Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde se estaba de cometer un robo, fueron detenidos los acusados; A.J.D. RODRIGUEZ, WOLFANG A.M.M., SORBER R.R.E. y Y.G.V.E., y les fue incautado un arma de fuego tipo revolver al acusado Y.G.V.E., y al acusado Wolfang A.M.M. se les incautaron arma de fuego tipo revolver.

    La presente declaración se toma como cierta, por cuanto fue incorporada al proceso de manera licita y por emanar de funcionario público en ejercicio de sus funciones y el mismo demuestra las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, el sitio del suceso, ciudad Traki, el cuerpo del delito, las armas y otros objetos incautadas en ciudad traki, la culpabilidad y responsabilidad penal de los acusados A.J.D. RODRIGUEZ, WOLFANG A.M.M., SORBER R.R.E., Y.G.V.E., en tal sentido, se le da pleno valor probatorio a la presente prueba. La misma no fue desvirtuada en la sala del debate oral y público.

    De lo analizado por la jueza de juicio, con respecto a la declaración del funcionario V.A.O.M., observa esta Corte, que el testigo no señala directamente al acusado YOLBER R.R.E., como partícipe en el hecho que se le imputa, sino que sólo refiere que fueron detenidos cinco personas, de las cuales sólo están presentes cuatro, en la sala de juicio, entre ellos: “…al acusado Y.G.V.E. se le incauto (sic) un revólver y también al acusado WOLFGAN A.M.M., se le incauto (sic) un revólver…”.

    10.- Derwith M.P.P., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, quien declaró en relación a la Inspección Ocular del sitio del suceso, signada con el N° 820 de fecha 23-03-06, cursante a los folios 7 y 8 de la Primera Pieza. Con respecto a esta declaración, señaló la recurrida:

    A criterio de esta Juzgadora, con dicha testimonial, quedaron acreditados los siguientes hechos:

    1 .- Las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, es decir, el día 23-03-06 en horas de la noche se constituyo comisión del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios: Sub Inspectores Ginzali Rangél y R.Z.D.J.T. y Agentes V.O., Linarez Julio, J.P. y Derwith Pérez, adscritos a esta Sub-Delegación en : Local Comercial Cuidad Traki, ubicado en la calle 28 entre avenidas 28 y 29, de Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde se terminaba de cometer un robo

    2.- Que el sitio del suceso quedo fijado en local comercial Cuidad Traki, ubicado en la calle 28 entre avenidas 28 y 29, de Acarigua Estado Portuguesa, lugar donde se estaba de cometer un robo, y es un lugar cerrado.

    3.- Que en el sitio del suceso se incautaron Una pistola glock, modelo 19, calibre 9.mm, serial 1CBL 181, con un cargador contentivo de 5 balas sin percutar, Una escopeta marca COVAVENCA, calibre 12, serial 12163, con una cápsula , sin percutar, Un revolver calibre 38 marca corl, de aspecto cromado, sin serial aparente, con cuatro balas sin percutar, Una arma de fuego, tipo pistola Tanfoglio, calibre 9.mm, serial AB23037, con un cargador con cuatro balas sin percutar, Un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 SPC, marca Rangel, sin serial aparente y con cuatros balas sin percutar , y Cuatro rastro levantado y transplantado en igual número de tarjetas, dichas evidencias serán remitidas a los… (sic)

    De lo analizado por la jueza de juicio, con respecto a la declaración del funcionario Derwith M.P.P., observa esta Corte, que no se desprende ningún elemento de convicción en relación a la participación del acusado YOLBER R.R.E. en el hecho imputado.

  21. - J.C.S.A., quien expuso:

    Eso fue como a las 6 o 7 de la noche en ciudad traki a la hora del cierre, logre ver a tres personas armadas en la parte de abajo y dos estaban en la parte de arriba, total que eran 5 personas es eso llego la policía y los detuvieron a los cinco…

    Esta declaración fue apreciada y valorada, por la Jueza de la recurrida, así:

    ”La presente declaración se toma como cierta, por cuanto fue incorporada al proceso de manera licita y la misma demuestra las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron las hechos en el sitio del suceso, ciudad traki, el cuerpo del delito y guarda relación con las declaraciones de los funcionarios J.T., J.E.P. y V.A.O., R.Z., G.R., M.Á.A., A.R., y Presentación Pimentel, quienes manifestaron, que en ciudad traki aprehendieron a cinco persona, entre ellos a los acusados A.J.D. RODRIGUEZ, WOLFANG A.M.M., Y.G.V.E., a quienes se les decomiso sus respectivas armas de fuegos. En tal sentido, se le da pleno valor probatorio a la presente prueba. La misma no fue desvirtuada en la sala del debate oral y público”-

    De lo analizado por la jueza de juicio, con respecto a la declaración del testigo J.C.S.A. observa esta Corte, que no se desprende ningún elemento de convicción en relación a la participación del acusado YOLBER R.R.E. en el hecho imputado.

  22. -MARYENNY YUDEHSY M.C., quien en su carácter de víctima, expuso:

    Resulta que el día 23-03-2006 como a las 7 de la noche, cuando me encontraba de compra en la tienda Traki, específicamente en el segundo piso un vendedor de dicho establecimiento me manifestó que me quedara tranquila que estaban atracando en la tienda y que los sujetos se encontraban en el primer piso, luego se escucho varias voces que decían que era un atraco y que nos tiráramos al suelo, en eso uno de los ladrones nos manifestaba que nos sacáramos todo lo que teníamos y que si nos conseguía algo nos iba a matar, por lo que le hice entrega de mi teléfono celular, en ese momento se escucho una voz que decía llego la policía, y luego se formo un alboroto y unos vendedores nos abrieron la puerta de deposito para que nos resguardara, y después de un lapso de tiempo unos funcionarios de la PTJ, nos abrieron la puerta y nos manifestaron que habían agarrado a los atracadores, escuche que eran cinco personas

    .

    Esta declaración fue apreciada y valorada por la jueza de la recurrida, así:

    “La presente declaración se toma como cierta, por cuanto fue incorporada al proceso de manera licita y la misma demuestra las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron las hechos en el sitio del suceso, ciudad traki, el cuerpo del delito y guarda relación con las declaraciones de los funcionarios J.T., J.E.P. y V.A.O. y G.R., R.Z., M.Á.A., A.R., y Presentación Pimentel, quienes manifestaron que en ciudad traki aprehendieron a cinco persona, entre ellos a los acusados A.J.D. RODRIGUEZ, WOLFANG A.M.M., Y.G.V.E., a quienes se les decomiso sus respectivas armas de fuegos. En tal sentido, se le da pleno valor probatorio a la presente prueba. La misma no fue desvirtuada en la sala del debate oral y público.

    De lo analizado por la jueza de juicio, con respecto a la declaración de la ciudadana MARYENNY YUDEHSY M.C., en su carácter de víctima, observa esta Corte, que no se desprende ningún elemento de convicción en relación a la participación del acusado YOLBER R.R.E. en el hecho imputado.

    13- NEFHER M.A., quien expresó:

    El día 23-03-2006 como a las seis y media de la tarde, estaba en mi puesto de trabajo en la caja N°3 cuando de repente un sujeto se paro frente todas las cajeras y saco un arma de fuego con la cual nos apunto, luego de cerrar la puerta y nos dijo que abriera la caja porque sino nos mataba, entonces mis compañeras de la caja cuatro la abrió la otra y yo no la abrí porque estaba cuadrada y como estaba vacía no se puede abrir, ahí los dos sujetos que acompañaban al primero le pidieron a la cajera de la caja cuatro que metiera la plata en una bolsa y ella metió la plata en la bolsa, luego se llevaron a una cajera de nombre IRIS a la parte de arriba a buscar al gerente; luego uno de los sujetos bajo con uno de los empleados y fue hacia la oficina y le dio patadas a la puerta de abrirla, y cuando le estaba dando patadas a la puerta, entro la policía y los sujetos salieron corriendo hacia adentro; luego me di cuenta que la policial había detenido a esas personas a los cinco sujetos y le había quitado las armas de fuego.

    Esta declaración fue apreciada y valorada por el Juez de la recurrida, así:

    ”La presente declaración se toma como cierta, por cuanto fue incorporada al proceso de manera licita y la misma demuestra las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron las hechos en el sitio del suceso, ciudad traki, el cuerpo del delito y guarda relación con las declaraciones de los funcionarios J.T., J.E.P. y V.A.O. y G.R., R.Z., M.Á.A., A.R., y Presentación Pimentel, quienes manifestaron que en ciudad traki aprehendieron a cinco persona, entre ellos a los acusados A.J.D. RODRIGUEZ, WOLFANG A.M.M., Y.G.V.E., a quienes se les decomiso sus respectivas armas de fuegos. En tal sentido, se le da pleno valor probatorio a la presente prueba”-

    De lo analizado por la jueza de juicio, con respecto a la declaración de la ciudadana NEFHER M.A. observa esta Corte, que no se desprende ningún elemento de convicción en relación a la participación del acusado YOLBER R.R.E. en el hecho imputado.

  23. - J.E.R.G., quien expuso:

    Soy vendedor, de la tienda Traki, resulta que el día 23-03-06 aproximadamente a las 07:00 de la noche, me encontraba trabajando en la Tienda Traki, ubicada en la calle 28, entre avenidas 28 y 29, Acarigua Estado Portuguesa, cuando llegaron cinco sujetos portando armas de fuego, procedieron a someter a todos los presentes, y despojarlos de sus pertenencias, como 10 minutos después llegó una comisión de la policía del Estado Conjuntamente con unos funcionarios de la PTJ, estos funcionarios policiales sometieron y despojaron de sus armas a los ladrones.

    Esta declaración fue apreciada y valorada por la Jueza de la recurrida, así:

    La presente declaración se toma como cierta, por cuanto fue incorporada al proceso de manera licita y la misma demuestra las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron las hechos en el sitio del suceso, ciudad traki, el cuerpo del delito y guarda relación con las declaraciones de los funcionarios J.T., J.E.P. y V.A.O. y G.R., R.Z., M.Á.A., A.R., y Presentación Pimentel, quienes manifestaron que en ciudad traki aprehendieron a cinco persona, entre ellos a los acusados A.J.D. RODRIGUEZ, WOLFANG A.M.M., Y.G.V.E., a quienes se les decomiso sus respectivas armas de fuegos. En tal sentido, se le da pleno valor probatorio a la presente prueba. La misma no fue desvirtuada en la sala del debate oral y público

    .

    De lo analizado por la jueza de juicio, con respecto a la declaración del ciudadano J.E.R.G., observa esta Corte, que no se desprende ningún elemento de convicción en relación a la participación del acusado YOLBER R.R.E. en el hecho imputado.

  24. H.J.J.C., quien expresó:

    Yo me encontraba dentro de la tienda Traki, trabajando como todas las noches, cuando a las 07:00 horas de la noche aproximadamente, vi a un muchacho que venía desde el segundo piso de la tienda salio a la calle y cuando venia entrando nuevamente, saco una pistola y apunto al portero, luego entró otro muchacho apuntando al vigilante y diciéndole que soltara el arma, sino mataba el portero que soltara el arma, sino mataba al portero, en eso momento comenzaron a decirnos que nos quedáramos tranquilos y nos tiramos al piso sin levantar la cara, después de que estábamos todos en el piso, uno de ellos se fue hasta la oficina de la tienda, donde se encontraba el dinero de ventas y al no poder entrar dijo que alguien le abriera la puerta, si no mataba a una cajera, la secretaria se levanto del piso y le abrió la puerta; Posteriormente de haber agarrado el dinero, uno de ellos se fue al segundo piso y se quedo uno cerca de la puerta, quien se descuido y en eso entro la policía, lo apunto y lo tiro al piso, luego el vigilante salio corriendo a pedir ayuda y al rato llegó una comisión de la PTJ, quienes nos dijeron que nos quedáramos todos en un lado sin movernos por si a caso se formaba un tiroteo, después subieron al segundo piso de la tienda hasta que los consiguieron a casi todos menos a uno que se pudo escapar, de allí se llevaron a los ladrones eran como cinco

    Esta declaración la valoró y apreció la jueza de juicio, así:

    ”La presente declaración se toma como cierta, por cuanto fue incorporada al proceso de manera licita y la misma demuestra las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron las hechos en el sitio del suceso, ciudad traki, el cuerpo del delito y guarda relación con las declaraciones de los funcionarios J.T., J.E.P. y V.A.O. y G.R., R.Z., M.Á.A., A.R., y Presentación Pimentel, quienes manifestaron que en ciudad traki aprehendieron a cinco persona, entre ellos a los acusados A.J.D. RODRIGUEZ, WOLFANG A.M.M., Y.G.V.E., SORBER R.R.E. a quienes se les decomiso sus respectivas armas de fuegos. En tal sentido, se le da pleno valor probatorio a la presente prueba. La misma no fue desvirtuada en la sala del debate oral y público. La misma no fue desvirtuada en la sala del debate oral y público.”

  25. - R.J.A.F., quien expuso:

    Soy el Gerente de Traki, escuche que dijeron todos al piso, estaban cuatro persona y un menor atracando la tienda, todos estaban armados, ellos estaban distribuidos en las cajas y en la oficina, la tienda traki fue despojada de 8 millones de bolívares, después llego la policía y se los llevaron detenidos

    Esta declaración fue valorada y apreciada, por la Jueza de Juicio, así:

    ”La presente declaración se toma como cierta, por cuanto fue incorporada al proceso de manera licita y la misma demuestra las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron las hechos en el sitio del suceso, ciudad traki, el cuerpo del delito y guarda relación con las declaraciones de los funcionarios J.T., J.E.P. y V.A.O. y G.R., R.Z., M.Á.A., A.R., y Presentación Pimentel, quienes manifestaron que en ciudad traki aprehendieron a cinco persona, entre ellos a los acusados A.J.D. RODRIGUEZ, WOLFANG A.M.M., Y.G.V.E., a quienes se les decomiso sus respectivas armas de fuegos. En tal sentido, se le da pleno valor probatorio a la presente prueba. La misma no fue desvirtuada en la sala del debate oral y público.”

    De lo analizado por la jueza de juicio, con respecto a la declaración del ciudadano R.J.Á.F., observa esta Corte, que no se desprende ningún elemento de convicción en relación a la participación del acusado YOLBER R.R.E. en el hecho imputado.

  26. -R.A.C.M., quien expresó:

    Bueno resulta ser que yo trabajo en la tienda Traki y como a las 06:30 a 07:00 horas de la noche del 23-03-06, yo me encontraba en dicha tienda laborando en el área de recepción de paquetes, en compañía de otra empleada de nombre M.A. y logre ver cuando llego un sujeto moreno, con una guayabera de color verde claro y M.A. me dije mira quien llego, ese es el famoso R. deB. y me dice que esa era tremendo malandro, yo me fui hacia la puerta para mi área de trabajo que, es el departamento de del hogar y le comento a mi compañero de trabajo de nombre Joel, para que lo siguiera, luego ese sujeto empieza hablar por el teléfono, le pierdo la vista por un rato, después cuando vuelvo a ver ese sujeto trae a una cajera de nombre Yarlenis, amenazándola con un arma de fuego y pregunta por que donde estaba Ramón, quien es el Gerente encargado de la tienda, yo le dije que no sabia donde estaba el señor Ramón y ese sujeto me apunto con el arma y yo le dije que el señor Ramón estaba arriba, luego ese sujeto se fue para la parte de arriba de la tienda, con la cajera Yarlenis, luego vi que otro muchacho que estaba apuntando a las cajeras este se me acerco y con un arma de fuego me apunto y me despojo (sic) de la cantidad de diecisiete mil bolívares, al señor Yonni y a una cliente quienes también estaba conmigo le quito su dinero, no se que cantidad luego este sujeto se fuera para el segundo nivel de la tienda, luego vi que otros dos sujetos quienes estaba armado subieron al segundo nivel de la tienda, luego llego el policía uniformada entraron y sometieron a los balandros que estaba en la caja, luego de un rato llegaron mas policía y algunos clientes lograron salir, pero cuando estaba saliendo, también salio uno de los ladrones.

    Esta declaración fue apreciada y valorada, por la jueza de juicio, así:

    ”La presente declaración se toma como cierta, por cuanto fue incorporada al proceso de manera licita y la misma demuestra las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron las hechos en el sitio del suceso, ciudad traki, el cuerpo del delito y guarda relación con las declaraciones de los funcionarios J.T., J.E.P. y V.A.O. y G.R., J.T., J.E.P. y V.A.O. y G.R., R.Z., M.Á.A., A.R., y Presentación Pimentel, quienes manifestaron que en ciudad traki aprehendieron a cinco persona, entre ellos a los acusados A.J.D. RODRIGUEZ, WOLFANG A.M.M., Y.G.V.E., a quienes se les decomiso sus respectivas armas de fuegos. En tal sentido, se le da pleno valor probatorio a la presente prueba. La misma no fue desvirtuada en la sala del debate oral y público”

    De lo analizado por la jueza de juicio, con respecto a la declaración del ciudadano R.A.C.M., observa esta Corte, que no se desprende ningún elemento de convicción en relación a la participación del acusado YOLBER R.R.E. en el hecho imputado.

    En el acápite denominado “Participación y Responsabilidad Penal de los Acusados” la recurrida expresó:

    La participación y culpabilidad de los acusados A.J.D. RODRIGUEZ, WOLFANG A.M.M., SORBER R.R.E. y Y.G.V.E., se subsume dentro del tipo penal del delito de, ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de CIUDAD TRAKI; M.G.M. Y OTROS. Quedando plenamente demostrado con la declaración de los testigos ciudadanos V.A.O.M., J.C.S.A., Maryenny Yudehsy M.C., Nefher M.Á., J.E.R.G., H.J.J.C., R.J.Á.F., R.A.C.M., quienes quedaron firmes y conteste al aseverar que el día 23.03-06, en la tienda Traki, fue objeto de un robo por cinco persona armadas con armas de fuego, siendo estas cinco personas detenidas por agentes de la policiales y concatenadas con las declaraciones de los funcionarios policiales adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, J.T., J.E.P., V.A.O. y G.R., quienes señalaron que las personas detenida en el Robo de Traki son los acusados; A.J.D. RODRIGUEZ, WOLFANG A.M.M., SORBER R.R.E., Y.G.V.E., en el mismo acto se le decomiso, las armas de fuego, los celulares y el dinero que eran cinco los detenido pero una ya ha fallecido.

    En consecuencia, este Tribunal estima la declaración de los testigos V.A.O. meza, J.C.S.A., Maryenny Yudehsy M.C., Nefher M.Á., J.E.R.G., H.J.J. colmenares, R.J.Á.F., R.A.C.M., quienes manifestaron que cinco personas fueron detenidas en ciudad Traki, adminiculada a las testimoniales de los funcionarios que practicaron la detención de cinco personas en ciudad Traki, y una de ello esta muerta, los detenidos quedaron identificado como: A.J.D. RODRIGUEZ, WOLFANG A.M.M., SORBER R.R.E., Y.G.V.E., Existiendo plena prueba de la participación de los referidos acusados en el delito antes indicado, no existiendo duda racional sobre la concurrencia de los elementos objetivo y subjetivo del tipo penal objeto del juicio, quedando configurado el Elemento Objetivo o Material, y el Elemento Subjetivo de los delitos objeto del debate, en este sentido se le atribuye pleno valor probatoria a la declaración de los testigos concatenadas con las declaraciones de los funcionarios del C.I.CP.C, para dar por acreditada la participación y culpabilidad en el hecho punible atribuido a los acusados A.J.D. RODRIGUEZ, WOLFANG A.M.M., SORBER R.R.E., Y.G.V.E.. De acuerdo al principio de la libre convicción razonada atendiendo a las reglas de la sana crítica imperante en nuestro sistema acusatorio, según el cual las pruebas se apreciaran por el Tribunal observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y en este caso tomando en consideración la relación de causalidad, el nexo causal y el resultado. Estima esta Juzgadora que existe una relación de causalidad entre el hecho punible cometido dentro de Ciudad Traki, como fue el robo a mano armada en grado de frustración, el nexo causal, como lo es el cuerpo del delito representado por medio de los objetos incautados en Traki, los cuales son, armas de fuego, celulares y dinero, y como resultado de esta relación de causalidad, la detención Flagrante en el sitio del suceso, de los acusados: A.J.D. RODRIGUEZ, WOLFANG A.M.M., SORBER R.R.E., Y.G.V.E., y observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia se determina que los acusados tienen participación en el en el Robo a Mano Armada en grado de frustración cometido dentro de la tienda Traki, ubicada en la calle 28 entre Av. 28 y 29 de Acarigua Estado Portuguesa. No existiendo tarifa legal que limite la valoración de las pruebas recepcionadas durante el juicio, considera el Tribunal que, para que la culpabilidad de los acusados, pueda considerarse probada conforme a la ley, se requiere no sólo la concurrencia de una prueba, objetivamente incriminatoria, practicada con todas las garantías y en cuya valoración se hayan respetado las reglas de la sana crítica, sino que, además, fruto de esta valoración el juzgador, haya logrado formarse un convencimiento de la culpabilidad del acusado, no existiendo duda razonable, en el caso que nos ocupa esta Juzgadora, llego al pleno convencimiento de la culpabilidad de los acusados, quedando así desvirtuado el principio de presunción de inocencia que ampara a los acusados, no existiendo duda alguna en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad del tipo penal atribuido a los acusados, el cual quedo demostrado con la declaración de los ciudadanos: V.A.O.M., J.C.S.A., Maryenny Yudehsy M.C., Nefher M.Á., J.E.R.G., H.J.J.C., R.J.Á.F., R.A.C.M., quienes manifestaron que fueron sometidas por cinco personas, con armas de fuego y estas, fueron detenidas en ciudad Traki, adminiculada a las testimoniales de los funcionarios: J.T., J.E.P., V.A.O. y G.R., quienes practicaron la detención de cinco personas en ciudad Traki, y una de ello esta muerta, los detenidos son los acusados: A.J.D. RODRIGUEZ, WOLFANG A.M.M., SORBER R.R.E., Y.G.V.E., y con la Inspección Ocular al sitio del suceso y las experticias de reconocimiento Técnico practicas a las armas de fuego, a los celulares y al dinero estos son medios idóneos y suficientes para dar certeza, y sobre el cual hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que los acusados, son participes, responsable y culpable por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de CIUDAD TRAKI; la ciudadana M.G.M. Y OTROS. Por lo que la Sentencia a dictarse en contra de los acusados debe ser Condenatoria, y así se decide….

    De la anterior transcripción se observa, que la Jueza de la recurrida a los fines de determinar la participación y responsabilidad penal de los acusados de autos, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, no señala cuáles son los elementos de convicción que aprecia de las declaraciones de los ciudadanos V.A.O.M., J.C.S.A., Meryenny Yudeshy M.C., Nefher M.Á., J.E.R.G., H.J.J.C., R.J.Á.F. y R.A.C.M., ni tampoco los elementos de convicción que se derivan de las declaraciones de los funcionarios policiales J.T., J.E.P., V.A.O. y G.R., por ende no las confronta entre sí, limitándose sólo a señalar:

    Quedando plenamente demostrado con la declaración de los testigos ciudadanos V.A.O.M., J.C.S.A., Maryenny Yudehsy M.C., Nefher M.Á., J.E.R.G., H.J.J.C., R.J.Á.F., R.A.C.M., quienes quedaron firmes y conteste al aseverar que el día 23.03-06, en la tienda Traki, fue objeto de un robo por cinco persona armadas con armas de fuego, siendo estas cinco personas detenidas por agentes de la policiales y concatenadas con las declaraciones de los funcionarios policiales adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, J.T., J.E.P., V.A.O. y G.R., quienes señalaron que las personas detenida en el Robo de Traki son los acusados; A.J.D. RODRIGUEZ, WOLFANG A.M.M., SORBER R.R.E., Y.G.V.E., en el mismo acto se le decomiso, las armas de fuego, los celulares y el dinero que eran cinco los detenido pero una ya ha fallecido

    De lo antes expuesto, se evidencia que la recurrida no comparó los elementos de pruebas con los cuales establece los hechos que configuran el cuerpo del delito y la participación y responsabilidad penal de los acusados, es por ello que la razón le asiste a la recurrente, cuando alega el vicio de inmotivación, porque dicho fallo no tiene la motivación suficiente para satisfacer la explicación jurídica que se debe dar al momento de dictar una sentencia, sea esta condenatoria o absolutoria, infringiéndose así, los numerales 3° y 4° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, lo procedente es declarar con lugar la presente denuncia, anular la sentencia recurrida y, en consecuencia, ordenar la celebración del juicio oral y público ante otro Juez de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 457 ejusdem. Y así se decide.

    D I S P O S I T I V A

    Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: 1.) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogado FANNY COLMENARES GARCIA, en su carácter de defensora del acusado YOLBER R.R.E., contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, en fecha 07 de noviembre de 2006, mediante la cual CONDENO a los acusados YOLBER R.R.E., A.D. RODRIGUEZ, WOLFGAN M.M. y Y.E.V., a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de CIUDAD TRAKI, M.M.G.. MENDOZA DUNNAL DUNAMEL, FAKES ATTOINE JOSEF, M.G.E., M.C. MARYENY, NARANJO F.E. y BARRETO Y.C.. 2.) Anula la sentencia recurrida; y 3.) Ordena la celebración del juicio oral y público, ante otro Juez de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintisiete días del mes de Marzo del año dos mil siete. AÑOS: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

    El Juez de Apelación Presidente,

    J.A.R..

    Ponente

    El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,

    C.J.M.C.P.G.

    El Secretario.

    J.V.

    Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

    Secretario

    Exp.-2986-07

    JAR/jm.-

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