Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteJosé Alberto Berroteran
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE

CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO, 7 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000672

ASUNTO : TP01-S-2009-000672

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA

DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.

En horas del día de hoy 07 de Mayo de 2009 a las 11:30 AM, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Imputado en la causa seguida al ciudadano YOLBERTO BRICEÑO VALBUENA, se constituyó este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, a cargo del Juez Abg. J.A.B.O., acompañado del Secretario de Tribunal Abg. J.B., a los fines de dar inicio al acto en virtud del escrito de presentación interpuesto por la Fiscal I del Ministerio Público en contra del Investigado YOLBERTO BRICEÑO VALBUENA por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, en agravio de la ciudadana M.A.C.. Seguidamente se verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: EL FISCAL IX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL SALAS, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. S.E., EL INVESTIGADO YOLBERTO BRICEÑO VALBUENA NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA M.A.C.. Acto seguido se le cedió la palabra al Imputado quien solita se le designe un defensor Público para que lo asita en la presente causa. La Defensora Pública Abg. S.E. estando presente manifiesta que acepta la defensa, el imputado no tiene objeciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y señaló el motivo de la audiencia y la importancia del acto. Seguidamente le fue cedida la palabra a la Fiscalía, quien narró los hechos ocurridos en fecha 05-05-2009 de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos “"Acontece que desde hace tres días me separé de mi concubino el ciudadano: BRICENO VALBUENA YOLBERTO, con el cual venia teniendo vida conyugal por un lapso de tres años , pero por cuantos de la gente el comenz6 a portarse en forma grosera con migo, el día de hoy martes 05 de mayo como a eso de los 05:00 horas de la tarde yo estaba en la calle usando mi teléfono, cuando de repente se presento mi ex - conyugue BRICEÑO VALBUENA YOLBERTO Y sin ningún motivo aparente me propino un puñetazo por la cara del lado izquierdo causándome un hematoma sobre el ojo izquierdo, por la agresión yo Salí caminando y lo deje allí, me fui para el comando policial a denunciarlo por lo sucedido, cuando los policías salieron a buscarlo el venia para el comando y lo agarraron, es todo.; Se imputa al Ciudadano YOLBERTO BRICEÑO VALBUENA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de M.A.C., solicitó se le imponga las siguientes medidas: Salida del hogar en común con la víctima y prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente de conformidad con el artículo y 87 numerales 3º y 5º eiusdem, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso. Seguidamente el Juez le impuso al Investigado, del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: YOLBERTO BRICEÑO VALBUENA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.328.187, Venezolano, de 29 años, nacido en fecha 20/04/1979 de ocupación obrero hijo de Yole Briceño y N.d.C.V. (+), estado civil Casado, domiciliado en Calle Las F.C. S/n color marrón y azul frente a la bodega “Brisas del Lago” municipio La Ceiba del Estado Trujillo 0426-9786861 y expuso: “Me acojo al precepto constitucional.” Acto seguido, la defensa, toma el derecho de palabra quien manifestó: solicito la libertad sin restricciones de mi defendido por cuanto me ha manifestado que la supuesta víctima lo denunció falsamente lo que representa el delito de calumnia. Seguidamente el juez le cede el derecho de palabra a la víctima M.E.H.S. titular de la cédula de identidad Nº 19.898.792 quien expone:”Peleamos como pareja y por un momento de rabia fui y lo denuncié, él no me pegó, no es cierto lo que dije en la denuncia.” Acto seguido, la Representación Fiscal, toma el derecho de palabra quien manifestó: Solicito copias certificadas de las actuaciones a los fines de que se remitan a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo para su distribución a la Fiscalía Décima del Ministerio Público a los fines de que se inicie una investigación para determinar la Responsabilidad Penal de la Adolescente.

DISPOSITIVA

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y vistas las actuaciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se califica la detención como no flagrante ya que de la declaración de la víctima se evidencia que el hecho delictivo no ocurrió. SEGUNDO: SE DECRETA LA LIBETAD SIN RESTRICCIONES DEL INVESTIGADO. TERCERO: Se insta al Ministerio Público a que INICIE INVESTIGACIÓN EN CONTRA DE LA ADOLESCENTE M.E.H.S. titular de la cédula de identidad Nº 19.898.792 por la presunta comisión del delito de Calumnia prevista en el artículo 240 del Código Penal. CUARTO: Se acuerda remitir copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo para su distribución a la Fiscalía Décima del Ministerio Público a los fines de que se inicie una investigación para determinar la Responsabilidad Penal de la Adolescente. QUINTO: Se DECRETA EL SOBRESEIMINETO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 318 numeral 1º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal ya que el hecho objeto del proceso no se realizó según declaración expresa de la víctima. SEXTO: SE LES INFORMA A LAS PARTES QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN TOMADA Y QUE EL LAPSO PARA INTERPONER RECURSO COMIENZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL UNA VEZ SEA NOTIFICADA LA VÍCTIMA. Regístrese y Publíquese.

El Juez

Abg. J.A.B.O.

El Secretario.

Abg. J.B.

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