Decisión nº 1762 de Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 22 de Junio de 2012

Fecha de Resolución22 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteIván Pérez Padilla
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

EXP. Nº 3475

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSDA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Mediante escrito presentado el día diecinueve (19) de enero del dos mil once (2011) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos YOLBIN DE J.B. y O.B.M.G., extranjero el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-81.255.998 y V-11.718.312, en el orden indicado y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio de este domicilio KERLYS ESIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.311, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-

En resolución dictada en fecha veinte (20) de enero del dos mil once (2011), se acordó la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.

En fecha quince (15) de junio del dos mil doce (2012), presente en la sala de este Despacho la solicitante O.M., debidamente asistida por la abogada en ejercicio A.D., consignó escrito, donde solicita se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y sea notificado el solicitante, el cual se le dá entrada y se ordena agregar a las actas, proveyendo el Tribunal en esa misma fecha, librándose boleta de notificación al ciudadano YOLBIN BUSTAMANTE.

El día veintidós (22) de junio de 2012, el Alguacil hizo exposición notificando al solicitante, quien asistido por la abogada en ejercicio S.A., diligenció solicitando se declare la Conversión en Divorcio.

Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos YOLBIN DE J.B. y O.B.M.G., hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos YOLBIN DE J.B. y O.B.M.G., y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día dos (02) de septiembre del año dos mil diez (2010), por ante el Registro Civil de la Parroquia R.B.M.C.d.E.Z., acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 65.

Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.

Publíquese y Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez,

Abog. I.P.P.

La Secretaria,

Abog. A.A.R.

En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y ocho minutos de la mañana (9:48 a.m.), se dictó y publicó el presente fallo.-

La Stria.,

Ir*

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