Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoAlimentos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 22 de octubre del año dos mil ocho, siendo las 9:50 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN), ubicada en la avenida 5 de Julio, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida, de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTILY DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por ALIMENTOS, seguido por la ciudadana: YOLEIDA A.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.613.353, en contra del ciudadano: F.R.V.L., titular de la cédula de identidad No. V-4.760.189.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar al ciudadano (a): DEROLY CH. URDANETA, titular de la cédula de identidad No. 7.977.013, quién se identifico con el carácter de: SECRETARIA.- Seguidamente el Tribunal le notificó de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el tribunal de la causa, de conformidad con los artículos 137 y 139 ambos del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO INTEGRAL, BONOS, UTILIDADES O BONIFICACIONES ESPECIALES, MERITOCRACIA, VACACIONES, BONO POR SERVICIO ACTIVO Y BONO DE INCREMENTO DE INDEXACION, así como sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO ENTENDIDO COMO LOS INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y CAJA DE AHORROS, que le puedan corresponder al demandado de auto, ciudadano: F.R.V.L., como trabajador de la Empresa Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN), a fin de garantizar la obligación alimentaría que posee dicho ciudadano a favor de su cónyuge. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EL TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO INTEGRAL, BONOS, UTILIDADES O BONIFICACIONES ESPECIALES, MERITOCRACIA, VACACIONES, BONO POR SERVICIO ACTIVO Y BONO DE INCREMENTO DE INDEXACION, así como sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO ENTENDIDO COMO LOS INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y CAJA DE AHORROS. Así mismo se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzarán las retenciones antes mencionadas y las mismas deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, identificado con el No.55.874 de expediente para el momento de su consignación, y el mismo se encuentra ubicado en el Edificio Torre Mara, planta alta, (Sede Judicial) avenida 2 El Milagro, con calle 84. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de la Empresa Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN). SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:05 a.m.

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LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. O.A.C.

EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA ACCID,

ABOG. Y.M.F.

OAC/malpica y.

Comis. No. 4112-2008

Expediente No.55.874

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