Decisión nº S-N de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 11 de Agosto de 2006
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2006 |
Emisor | Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez |
Ponente | Edmundo Finol |
Procedimiento | Pension De Alimentos |
Comisión N° 1776/2006
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
196 y 147°
En el día de hoy, viernes once (11) de agosto del año dos mil seis (2006), siendo las horas de la UNA horas de la TARDE (1:00 p.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por PENSIÓN DE ALIMENTOS, seguido por la ciudadana YOLEIDA A.A., portadora de de la cédula de identidad No. V-7.613.353, actuando en representación de su hija M.V.A., en contra del ciudadano F.R.V.L., portador de la cédula de identidad No.- V- 4.760.189, llevado en el expediente No. 9708, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la Empresa ENELVEN., ubicada geográficamente en la Avenida 17 (Los Haticos) sector LA ARREAGA en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) SOLEISA SEMPRUN, venezolano (a), mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-7.761.054; en su condición de CONSULTOR JURIDCA de la EMPRESA ENELVEN, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo, prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro, aguinaldos, utilidades, bonificaciones especiales, vacaciones, cesta ticket, despido, retiro, jubilación o muerte, meritocracia y cualquier cantidad que pueda percibir el ciudadano F.R.V.L., portador de la cédula de identidad No.- V- 4.760.189, como SOLDADOR MECANICO 1ERA CLASE, de la Empresa ENELVEN. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE el concepto ante señalado y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dicho concepto en la proporciones señaladas y; en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en el literal A, deberán ser remitidas en la figura de cheque de Gerencia, a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa. Siendo las UNA Y TREINTA horas de la TARDE (1:30 p.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. E.F.R.
EL NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. BELTZALIZ GONZALEZ
EFR/bg/ana*
Com. N° 1.776/2006