Decisión de Juzgado del Municipio Miranda y Pueblo Llano de Merida, de 1 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Miranda y Pueblo Llano
PonenteCarlos Emiliano Salcedo
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

GADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y P.L. DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Timotes; primero (01) de Febrero de dos mil siete (2007).-

196º y 147º

Visto, el convenimiento suscrito por los ciudadanos J.M.B.C. y YOLEIDA DEL C.M.H., venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciante y trabajadora de finca (invernadero), titulares de las cédulas de identidad números: V-16.464.389 y V-16.534.233 respectivamente, domiciliados el primero en la avenida Bolívar, casa N° 0-83, la segunda en el sector Mesa Cerrada parte alta de esta población de Timotes Municipio M.d.E.M. y hábiles, por ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio M.d.E.M., quienes conciliaron en reglamentar la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), gemelos de un (01) año de edad, de la siguiente manera: el padre declaró estar de acuerdo en pagar por concepto de obligación alimentaría a favor de sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,oo) mensuales, lo que comprende la fracción de cuarenta y cuatro punto noventa y dos por ciento (44.92%) de un salario mínimo, los cuales depositará dos (02) bonos especiales, uno para el mes de Septiembre y otro para el mes de Diciembre de cada año, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) cada uno, pagaderos los días quince (15) de estos meses, más el incremento automático y proporcional de un treinta por ciento (30%) anual, cantidades estas que deberán ser depositadas en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en el Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES), agencia Timotes, a nombre de este Juzgado y de la ciudadana YOLEIDA DEL C.M.H., ya identificada, en nombre y representación de sus hijos, esto de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 703, emanada del suprimido Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de Enero de 2000, la cual no podrá ser movilizada sin la firma conjunta del Juez de éste Tribunal y de la beneficiaria. Teniendo el Acta, cabeza de las presentes actuaciones el carácter de documento público, y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia a los niños (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y por contener una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 26, 49, 75, 76, 78 y 253 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Miranda y P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, se acuerda Notificar al ciudadano J.M.B.M., ya identificado, de la cuenta de ahorro correspondiente en la cual deberá realizar los respectivos depósitos.- ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.-

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y P.L. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. C.E.S.R.

EL SECRETARIO:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo la una y treinta minutos de la tarde, se libro oficio Nº 2720-039, al Gerente del Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES), con sede en esta localidad, y la boleta de notificación ordenada.-

Abg. Villarreal L. Srio.-

SOLICITUD N° 2007-1161

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