Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoEntrega Bajo Guarda Y Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04

Carúpano, 24 de Mayo de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2015-006276

ASUNTO RP11-P-2015-006276

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ENTREGA DE VEHICULO

En el día 10 de Mayo de 2016; se constituyó en la Sala de Flagrancia de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia S. F.H., acompañada por el Secretario Judicial, Abg. J.P.R., y el Alguacil de la sala M.H., con el objeto de realizar la Audiencia especial de solicitud de vehiculo en el asunto Nº RP11-P-2015-006276, la cual se le sigue a la ciudadana YOLEIDA DEL C.G.T.. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Séptima el Ministerio Público Abg. Crisser Brito, la Abg. Yoleida del C.G.T., en su carácter de Abogada y solicitante.

EXPOSICION DE LA SOLICITANTE

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la solicitante y abogada asistente a la vez, quien expone: ciudadano juez solicito que me sea entrega el vehiculo ya que el mismo es mi sustento de mi familia y ya que ha pasado mucho tiempo de haber pasado estos hechos, es por lo que ratifico mi solicitud. Es todo.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Ratifico en este acto la acta de negativa de entrega de vehículo de fecha 09/10/2015, suscrita por esta representación fiscal; en virtud de que esta representación fiscal constata que la solicitante Yoleida del C.G.T., dicha negativa realizada por los expertos del CICPC Carúpano bajo el 300-15 de fecha 27/08/2015, en la cual se deja constancia que las chapas de identificación se encuentra desincorporada; asimismo consta de la nueva experticia realizada por transito terrestres de la ciudad de cumana se observa que la misma carece de la chapas de identificación ubicada en el Caravaca del frontal del vehiculo, por esta razones solicito se ratifique la negativa al solicitante del vehiculo MARCA: Ford; CLASE: Automóvil; MODELO: fiesta 1.25L; TIPO: Sedan; AÑO: 2000; Color: Rojo; PLACAS: NAH12Z; SERIAL DE MOTOR ACTUAL: 2A32862, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: YA17234, s; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPB01D0Y8A17234, USO: Particular, es todo, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Oído lo manifestado por la representación del Ministerio Público, y lo solicitado por el Abogado Asistente y solicitante Abg. Yoleida del C.G.R., este Tribunal para decir observa existe al presente asunto solicitud de la ciudadana YOLEIDA DEL C.G.T., PODER del ciudadano R.S.M.G. al ciudadano N.C.C.A., En su Carácter de presidente de la sociedad mercantil, CONSTRUCTORA VENEZONALA. C.A. donde le otorga poder a la ciudadana YOLEIDA DEL C.G.R., CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO a nombre de CONSTRUCTORA VENEZONALA. C.A, experticia de reconocimiento de serial de fecha 13/04/2016, sucrito por los funcionarios adscritos al INTT, en la cual dejan constancias que la chapa de identificador de carrocería carece de la chapa de identificación, el serial de identificación de carrocería se encuentra original, el serial de identificación de motor se encuentra en original, asimismo no consta en el presente asunto que el vehiculo no registras solicitudes ante el Sistema SIIPOL y t.T., es por lo que este Tribunal es por lo que considera esta jugadora que lo mas que lo mas procedente y ajustado a derecho es acordarle la entrega del vehiculo a la solicitando ABG. YOLEIDA DEL C.G.R., BAJO LA FIGURA DE GUARDA Y CUSTODIA y así se decide.

DISPOSITIVA:

por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA ENTREGA del referido vehículo a la ciudadana YOLEIDA DEL C.G.T., titula de la cedula de identidad Nº 9.299.354 BAJO LA FIGURA DE GUARDA Y CUSTODIA, con la siguiente características: el vehiculo MARCA: Ford; CLASE: Automóvil; MODELO: fiesta 1.25L; TIPO: Sedan; AÑO: 2000; Color: Rojo; PLACAS: NAH12Z; SERIAL DE MOTOR ACTUAL: 2A32862, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: YA17234, s; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPB01D0Y8A17234, USO: Particular, el cual se encuentra en el ESTACIONAMIENTO SUCRE, ubicado en la carretera nacional Carúpano san J.d.E.S.; de conformidad con lo establecido en el articulo 293 del Código Orgánico Penal. Líbrese Oficio al estacionamiento el Sucre a los fines de que haga del referido vehiculo. Remítase la presente causa a la Fiscalia Séptima del Ministerio público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penales. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. F.H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.E.

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