Decisión nº PJ0372012000125 de Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 13 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012
EmisorTribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLiz Veronica López Morales
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2011-000201

PARTES: YOLEIDA C.A.P., E.C.G.A. y J.A.A.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.931.377, V-18.707.902 y V-11.673.920.

Motivo: COLOCACION FAMILIAR (DESISTIMIENTO).

BENEFICIARIA: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad.

Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido de la diligencia de fecha 09/03/2012 suscrita por la ciudadana YOLEIDA C.A.P. , antes identificada, debidamente asistida por la defensora pública segunda de Protección M.C.D.C. actuando en su carácter de parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita el desistimiento del presente procedimiento por cuanto la niña se encuentra en su mismo hogar pero bajo la protección y cuidado de sus dos (02) progenitores. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de las facultades otorgadas por la Ley, HOMOLOGA el presente desistimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto de COLOCACION FAMILIAR, tal como lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente a la Oficina de Archivo Judicial Regional, para su cuido y resguardo. Cúmplase.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los catorce (14) días del mes de marzo del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

L.V.L.M.L.S.,

Abg. Y.M.

En la misma fecha, siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.

La Secretaria,

Abg. Y.M.

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