Decisión nº 0357-10 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 06 de Mayo de 2010.

200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA No. 1C-17330-10 DECISIÓN No. 0357-10

JUEZA: DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.

SECRETARIA: ABOG. A.O..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSACION: ABOG J.A.M.R..

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADO: YOLEIDA E.B.R.

DEFENSA PUBLICA: C.E.R.H.

En el día de hoy jueves (06) de Mayo de dos mil diez (2010), siendo las 09:15 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes y con la anuencia de las mismas, en este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por el Fiscal 28° del Ministerio Publico ABOG. J.A.M.R., en la causa seguida en contra de la ciudadana YOLEIDA E.B.R., como AUTORA en la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal en su sede natural en el Palacio de Justicia de la ciudad de Maracaibo, presidido por la DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, actuando como Jueza, en compañía de la ABOG. A.O., en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: la Fiscal Aux. 28° del Ministerio Publico, ABOG. J.S., la imputada YOLEIDA E.B.R., la Defensa Pública 6°, Abogada ABOG. C.E.R.H.. Seguidamente el Tribunal procede. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Jueza Primera de Control, DRA. YOLEYDA MONTILLA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente explicó detenidamente en qué consiste la Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar parcialmente en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN y expuso:”En este acto y en representación de la Fiscalía 40 NN. del Ministerio Público, procedo a ratificar el escrito de acusación presentada en fecha 26-02-2010 en contra de la ciudadana YOLEIDA E.B.R., como AUTORA en la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-01-2010, explicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su perpetración. En tal sentido, le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ella ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público de la ciudadana YOLEIDA E.B.R., Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone a la imputada de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles del contenido del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas en palabras sencillas, se procedió a la identificación de la imputada, para lo cual el primero dijo ser y llamarse como queda escrito YOLEIDA E.B.R., Venezolana, natural de la Cañada, titular de la Cedula de identidad 5.583.541, hija de C.B. y de A.R. y residenciada en la Cañada, sector El Venado, calle 12, casa 6B60 frente al Deposito El Paraíso, Telf. 0424.604.8512, quien expone: “NO VOY A DECLARAR, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE SEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, la cual expone: “Vista la acusación presentada en contra de mi defendida por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, solicito al Tribunal se sirva imponerla del contenido de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso en virtud de haberme manifestado que quiere hacer uso de una de ellas como es la Suspensión Condicional del Proceso y solicito copia de acto, es todo”. Acto seguido este Tribunal verificado que efectivamente del análisis del tipo penal por el cual el Ministerio Publico acuso, se observa que la conducta desplegada por la imputada YOLEIDA E.B.R., encuadran en el tipo penal calificado por el Ministerio Publico, y perfectamente se subsume en el delito CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en los artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De manera pues, que al análisis de la acusación Fiscal y verificado como ha sido que la misma expresa con claridad la identificación de la imputada YOLEIDA E.B.R., y de su defensora, una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se pretender atribuir al imputado, los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que los motivan, así como la expresión de los preceptos legales aplicables y las pruebas que serán reproducidas en el Juicio Oral y Público para comprobar su tesis Fiscal, considera quien aquí decide que la referida Acusación reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE, con el cambio de calificación a un modo inacabado, así como todos y cada uno de las PRUEBAS OFERTADAS por el Ministerio Publico reproducidas en el escrito acusatorio y ratificadas en la presente audiencia por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que existen fundamentos serios en contra de la imputada YOLEIDA E.B.R., para proceder a su enjuiciamiento. Y ASI SE DECIDE. Seguidamente siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y en especial de la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto es procedente en el presente caso, en virtud de la pena aplicable en el delito imputado, recordando nuevamente del contenido del Precepto Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a interrogar al acusado sobre su deseo de hacer uso del Procedimiento por Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para lo deberá ofrecer indemnización a la víctima y comprometerse a cumplir con las obligaciones que a bien decida imponer el Tribunal durante el Régimen de Prueba, a lo cual la acusada YOLEIDA E.B.R., libre de toda coacción y apremio expone: “Admito mi responsabilidad penal de los hechos que se me imputan y pido al Tribunal me conceda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, solicito disculpa por los hechos ocurrido y ofrezco como indemnización depositar la cantidad de 100 Bsf al SAMAR en el Banco de Venezuela No 0102-0501-86-0000939809 y la compra y entrega de cuatro (4) cartuchos negro y cuatro (4) cartuchos de color para impresora HP930C, al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, División de Vigilancia y Control en un lapso de treinta (30) días. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Represente Fiscal, a los fines de que emita su opinión al beneficio solicitado, exponiendo este: “El Ministerio Público no tiene ninguna objeción a la solicitud planteada, tomando en consideración que la misma cumple con los requisitos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y acepta la indemnización ofrecida por la acusada a saber: Depositar la cantidad de 100 Bsf al SAMAR en el Banco de Venezuela No 0102-0501-86-0000939809. y la compra y entrega de cuatro (4) cartuchos negro y cuatro (4) cartuchos de color para impresora HP930C, al Ministerio del Poder Popular para el ambiente, División de Vigilancia y control en un lapso de treinta (30) días. Es todo”. DE INMEDIATO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, la representante legal de la víctima, los acusados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, habiéndose ADMITIDO LA ACUSACIÓN, por el delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE , previsto y sancionado en los artículos 46 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y visto que el delito por el cual se acusa a los hoy acusados no excede de TRES (3) AÑOS en su límite máximo y que esta han admitido plenamente el hecho que se les atribuye y ha aceptado formalmente su responsabilidad penal en el mismo, aunado al hecho de que los acusados a mantenido buena conducta pre-delictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, tal y como consta en las actas procesales, y habiendo el Ministerio Público emitió opinión favorable por ser procedente en derecho, y aceptado como ha sido por la representante legal de la victima la indemnización simbólica ofrecida, es por lo que éste Tribunal declara CON LUGAR la solicitud efectuada por los acusados y su defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43, en concordancia con el artículo 330. 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se fija un Régimen de Prueba de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ultimo aparte Ejusdem, por lo que se establece la siguiente condición: 1). Residir en la dirección suministrada y en todo caso informar la necesidad de cambio de residencia al Tribunal. 2) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, 3) Depositar la cantidad de 100 Bsf al SAMAR en el Banco de Venezuela cuenta No 0102-0501-86-0000939809. y la compra y entrega de cuatro (4) cartuchos negro y cuatro (4) cartuchos de color para impresora HP930C, al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, División de Vigilancia y Control en un lapso de treinta (30) días, por lo que se advierte a los mencionados acusados que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ejusdem, que el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas conllevara al Sobreseimiento de la causa, pero en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas traerá como consecuencia dictar Sentencia Condenatoria con fundamento en la Admisión de los Hechos que se ha realizado en la presente Audiencia, todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 46 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION, en contra de la acusada YOLEIDA E.B.R., Venezolana, natural de la Cañada, titular de la Cedula de identidad 5.583.541, hija de C.B. y de A.R. y residenciada en la Cañada, sector El Venado, calle 12, casa 6B60 frente al Deposito El Paraíso, Telf. 0424.604.8512, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE , previsto y sancionado en los artículos 46 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitada por los ciudadanos YOLEIDA E.B.R., y su Defensor, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se fija un Régimen de Prueba de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ultimo aparte Ejusdem, por lo que se establece la siguiente condición: 1). Residir en la dirección suministrada y en todo caso informar la necesidad de cambio de residencia al Tribunal. 2) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3) Depositar la cantidad de 100 Bsf al SAMAR en el Banco de Venezuela No 0102-0501-86-0000939809. y la compra y entrega de cuatro (4) cartuchos negro y cuatro (4) cartuchos de color para impresora HP930C, al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, División de Vigilancia y Control en un lapso de treinta (30) días. De igual forma se le advierte a los mencionados ciudadanos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la antes mencionada norma procesal penal, que el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas conllevara al Sobreseimiento de la presente causa y que su incumplimiento traerá como consecuencia lo previsto en el artículo 46 Ejusdem. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y expedir las copias de la presente acta solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público, la representante de la víctima y la Defensa Pública. Concluyó el acto, siendo las (09: 50 am) de la mañana.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. J.S..

LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. C.E.R.H..

LA IMPUTADA,

YOLEIDA E.B.R.,

LA SECRETARIA

ABOG. A.O..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 0357-10 y se oficio a la Unidad Técnica con el No. 2232-10.

LA SECRETARIA

ABOG. A.O.

CAUSA No. 1C-17330-10

YMF/teo-

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