Decisión nº 441-2005 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 1 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO Nº 02

195º y 146º

En fecha 19 de mayo del 2.005, la ciudadana Yoleida J.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.780.396, actuando en nombre y representación de sus hijos (omitido articulo 65 LOPNA) debidamente asistida por el abogado P.L.R., Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó ante este Tribunal, se le autorizara amplia y suficientemente para tramitar y hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden como herederos del causante ciudadano A.D.G.A., ante la Comandancia General de las Fuerzas Armadas (I.S.F.A.) en la ciudad de Caracas. En ese mismo acto la solicitante consignó copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos, acta de defunción y copia certificada de declaración de únicos y universales herederos.

Admitida la solicitud en fecha 24 de mayo de 2.005, esta sala de Juicio ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y le requirió a la solicitante certificación donde conste que (omitido articulo 65 LOPNA) son beneficiarios por la Comandancia General de las Fuerzas Armadas.

En fecha 27 de mayo de 2.005, compareció la ciudadana Yoleida J.U. y consignó certificación donde consta que (omitido articulo 65 LOPNA) son beneficiarios del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas y de Seguros Horizonte.

En fecha 30 de mayo de 2.005, se notificó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público

Este Juzgado para decidir observa:

Llenos los requisitos exigidos y en virtud de que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada para desvirtuar lo solicitado por la ciudadana Yoleida J.U. y llenados los requisitos exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede: AUTORIZACION suficiente la ciudadana Yoleida J.U. para que en representación de sus hijos (omitido articulo 65 LOPNA) realice los trámites legales ante el Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A.) y ante Seguros Horizonte c.a. y proceda a cobrar las cantidades que le correspondan a sus hijos como herederos del difunto A.D.G.A., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 4.370.184. Se le advierte al mencionado organismo que el monto correspondiente a la niña deberá ser remitido a este Despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de junio de 2005. Años 195° y 146°.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Abg. A.H.C.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 441 - 2.005 siendo las 09:00 am.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp.N° 2SJ-258-05

AHC/bma.01

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