Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-001971

Demandante: YOLEIDA J.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.021.436

Abogado del Demandante: M.R., inscrita en el IPSA bajo el Nº 104.194

Demandada: Sociedad Mercantil LIMPIEZA INTEGRAL Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL C.A “Limainca”,

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha 15 del presente mes y año, el ciudadano YOLEIDA J.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.021.436, asistida de abogada, instaura demanda contra la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil LIMPIEZA INTEGRAL Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL C.A “Limainca, manifestando que comenzó a prestar sus servicios personales, directos, subordinados e ininterrumpidos, desde el día 08 de enero del 2010, en labores de mantenimiento, en un horario de 3:00 PM a 11:00PM de lunes a domingo; hasta el día 26 de abril del 2.011, fecha en la cual renuncia a su puesto de trabajo.

En fecha 7/11/2011, quien decide da por recibido el presente asunto y se abstiene de admitirlo ordenando la subsanación del libelo de demanda, por cuanto, en la misma no se cumple con el requisito exigido en el numeral 3 del Artículo 123, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, se le señalo: 1.- Indicar los salarios devengados por el trabajador, 2.- Discriminar por día, mes y año a que corresponden los días feriados laborados por el trabajador así como las horas extras que demanda, 3.- Señalar el domicilio del demandante.

En fecha 28 del mes en curso, comparece el actor y procede a presentar escrito de subsanación.

Llegada la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda se observa:

Pues bien, de la revisión detallada del escrito de subsanación, no se observa que el actor haya cumplido a cabalidad con las exigencias requeridas en el auto de fecha 17 de noviembre; es decir; no discrimina por día, mes y año los días feriados que demanda por haber laborado, ni las horas extras que invoca haber trabajado. El demandante se limita a señalar que tal información se encuentra suministrada en los cuadros anexos y que reproduce; no obstante a ello de dichos cuadros solo se observan la suma de los días del mes supuestamente laborados, así como la cantidad de horas extras supuestamente laboradas, sin indicar a que día calendario corresponden ni de que hora a qué hora las laboraba.

Como resultado de todo lo anterior, se hace forzoso para esta juzgadora declarar la INADMISIBILIDAD de la demanda. Y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, a los 30 días del mes de noviembre del 2011, años 201° de la Independencia y 152° de la Federación, respectivamente.-

LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO

LA SECRETARIA

ABOG MARGARETH SANCHEZ

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