Decisión nº DP11-L-2016-000069 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 18 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJocely Arteaga
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, dieciocho de febrero de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2016-000069

POR LA PARTE ACTORA: YOLEIDA COROMOTO MEJIAS APONTE

PARTE DEMANDADA: STANHOME PANAMERICANA C.A.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos laborales

En el día de hoy 18 de febrero de 2016, a las 09:00 a.m., en el juicio que por Enfermedad Ocupacional, intentara la Ciudadana: YOLEIDA COROMOTO MEJIAS APONTE, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 13.722.141, contra la Entidad de Trabajo STANHOME PANAMERICANA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de abril de 1.973, bajo el Número 33, Tomo 49-A, comparecen por ante éste Tribunal la ciudadana YOLEIDA COROMOTO MEJIAS APONTE, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 13.722.141, debidamente asistido por la abogada en ejercicio S.A.O.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 76.406 y la abogada M.V.D.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 78.683, en su condición de apoderada judicial de la empresa STANHOME PANAMERICANA C.A., como se evidencia de instrumento poder que presenta a la vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones, quienes de manera voluntaria solicitan a la Ciudadana Jueza, se sirva celebrar una audiencia preliminar a los fines de solventar las diferencias que tienen con respecto a los conceptos demandados y así evitar un proceso prolongado. Acto seguido la Ciudadana Juez, de conformidad con lo establecido a los preceptos Constitucionales que garantizan acceso a la justicia, oportuna respuesta, voluntad de las partes, economía procesal y demás normas de carácter laboral. En tal sentido la Ciudadana Jueza explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previsto s en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL EXACTOS SIN CENTIMOS (Bs. 825.000,00), monto este que comprende y engloba el concepto demandado en el presente expediente: Indemnización por Discapacidad Parcial y Permanente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 130, Numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente del Trabajo. Así mismo manifiesta que el monto ofrecido de OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL EXCATOS SIN CENTIMOS (Bs. 825.000,00), procederá a cancelarlo en este acto mediante cheque: signado con el Número 16545436, a nombre de la demandante, de la cuenta corriente Número 0134-0467-43-4673045011, contra la entidad Banesco, Banco Universal. Acto seguido, la parte demandante YOLEIDA COROMOTO MEJIAS APONTE, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 13.722.141, asistida por la abogada en ejercicio S.A.O.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 76.406, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada y en razón de ello recibe en este acto el cheque antes mencionado a su entera y cabal satisfacción, manifestando estar de acuerdo con el pago efectuado en este acto no teniendo nada que reclamar a la parte demandada. En este estado la parte demandada consigna copia simple de la Carta de Renuncia firmada por la ciudadana YOLEIDA MEJIAS de fecha 05 de febrero de 2016, así como Resumen Medico, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se nos expidan una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta una (01) copia de los cheques recibidos por la actora. Se deja constancia que en virtud del acuerdo, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Se ordena oficiar a la Coordinación Judicial a los fines del resguardo y depósito del presente asunto autorizándole para remitirlo al archivo judicial regional en la oportunidad que corresponda. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 18 días del mes de febrero de 2016. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

_____________________________

Abg. J.C. ARTEAGA Z.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE:

_____________________________________

___________________________________

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

______________________________________________

LA SECRETARIA,

Abg. P.C..

JCAZ/pc.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR