Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

En el día de hoy, diecinueve de junio del año dos mil siete, en horas de despacho, siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la ciudadana: YOLEIDA R.S.R., quien es venezolana. Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.802.698, y de este domicilio, contra la Sociedad Civil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA READIC ( INSTITUTO U.N.I.R.), inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de enero de 1988, quedando anotada bajo el No.08, Tomo 5, Protocolo primero.- Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, GRETDY SOLARTE PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.210, y J.I.R., inscrito en el inpreabogado No. 83.247, a la siguiente dirección: Avenida 5 de julio, Numero 11-53, Edificio Pilar 1, específicamente en el Edificio donde funciona el Instituto Universitario de Tecnología READIC (UNIR), en jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z..- El tribunal está siendo custodiado en este acto por los funcionarios policiales Oficial Técnico Segundo A.V., No de credencial 3501, Oficial Primero P.G., No. de Credencial 0643, adscrito a los tribunales ubicados en el Edificio Arauca de esta Circunscripción Judicial.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a la ciudadana: E.G.A., quien es mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 3.277.340, y de este domicilio, quien dijo ser la Subdirectora de la Institución Educativa en la que este tribunal se encuentra constituido. Acto seguido el tribunal procede a explicarle a la notificada el motivo de su presencia y que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 49 de la constitución de la República de Venezuela, podría hacerse acompañar de abogado de confianza en el ejecución de la presente medida.- En este estado la notificada expuso: “Solicito de este Tribunal me conceda un tiempo prudencial, a fin de ubicar al Abogado de la institución “.- Vista la exposición que antecede el tribunal acuerda conceder a la notificada un lapso de espera a partir de la hora de cuarenta y cinco minutos a fin de que haga acto de presencia el abogado de la institución”:- Seguidamente este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial SUR DEL LAGO, C.A., representada en este acto por el ciudadano: I.D.H., quien es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No. V-5.170.472 y de este domicilio, y al mismo se nombra Perito avaluador, quien estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a Juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone a los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo Juro.- Siendo las once y treinta minutos de la mañana, hizo acto de presencia el Licenciado OMAR REY PALACIOS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.298.050, y de este domicilio, en su carácter de Director Presidente del Instituto Universitario de Tecnología READIC, donde este tribunal se encuentra constituido, según consta en Registro de Comercio del Instituto Universitario de Tecnología READIC, inscrito por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 21-01-88, bajo el No.8 tomo 5, Protocolo Primero, cuya ultima reforma se encuentra protocolizada por ante la misma oficina de Registro, con fecha 19-11-2001, bajo el No.24, tomo 12, Protocolo Primero, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio L.M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.105.913, expuso: “ Ofrezco vía transaccional la cantidad de VEINTISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 26.000.000.00), cantidad discriminada de la siguiente forma: La cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.18.000.000.00), a favor de la ciudadana YOLEIDA SUAREZ, mediante cheque girado en contra del Banco Fondo Común, No.20-19155289, de fecha 19 de junio de 2007; y la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000.00), a nombre del ciudadano J.I.R., representante Judicial de la parte actora, mediante cheque girado en contra del Banco Fondo Común, No.52-19155290, cantidades esta que comprenden tanto el monto demandado por la parte actora, los honorarios profesionales de todo los Abogados de esta, así como también el pago total de las costas procesales y de ejecución que se han generado en el presente juicio.- Asimismo solicito al Tribunal de la causa, una vez que la parte actora acepte el ofrecimiento descrito, homologue la transacción y le dé carácter de cosa juzgada. Es todo”.- En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora expusieron: “ Aceptamos el ofrecimiento aquí planteado por la parte demandada para que vía transaccional todas y cada una de las peticiones planteadas en la pretensión sean satisfecha, recibiendo en este acto el pago por las cantidades antes mencionadas mediante los cheques descritos con antelación. Ahora bien y derivado según lo expuesto solicito de este Tribunal se sirva abstener de ejecutar la medida preventiva aquí acordada, remitiendo en este sentido el presente despacho con todas sus actuaciones para que la transacción aquí suscrita sea homologada y se le dé carácter de cosa juzgada con todo lo pronunciamientos de le Ley, asimismo solicito del Tribunal de la causa se sirva abstener de archivar el expediente hasta tanto exista constancia del total cumplimiento de la obligación.-“ Vista la transacción o autocomposición procesal realizada por las partes, este tribunal ejecutor se abstiene de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo para la cual fue comisionado, asimismo acuerda remitir la misma con todas sus resultas al tribunal de la cuasa a los efectos de ley.- Concluyó el acto siendo la Una y treinta minutos de la tarde, cumpliendo este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia artículo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de estos las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

La Notificada.-

El Representante de la Demandada con su abogada asistente.-

LOS EJECUTANTES

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA

JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR,

LA SECRETARIA,

ABOG. L.M.M.L.

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