Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuisabeth Patricia Mendoza Pineda
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003017

Vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 03-09-2012, conforme con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/06/12, en contra del ciudadano A.E.P.P. , Cédula de Identidad Nº 18.332.241 , por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , por lo que corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 8, fundamentar el otorgamiento de la de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/06/12, y hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Visto lo expuesto en audiencia por el Ministerio Público, la Defensa, el acusado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a dictar el siguiente pronunciamiento:

Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: 1.- Se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/6/12, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas 2.- Se Admite conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, de fecha 15/06/12 por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público.-

SEGUNDO

Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual el Ministerio Público presenta acusación por la comisión de los delitos de: POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , siendo que nos encontramos en presencia de un delito respecto al cual el cuantun de pena no supera en su limite máximo a los 5 años de prisión, observándose que el acusado de autos se compromete a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, y estando en la oportunidad legal, habiendo el acusado admitido plenamente el hecho que se le atribuyo y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que este Tribunal le imponga, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que no han hecho uso del mismo en otra oportunidad, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujetos a esta medida por otro hecho, contando con la opinión favorable del Ministerio Publico y con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: A.E.P.P. , Cédula de Identidad Nº 18.332.241 Y ASI SE DECIDE.-

TERCERO

EEste Tribunal de conformidad con el artículo 45 numerales 1 y 8 del Código Orgánico Procesal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/06/12, le impone las siguientes condiciones: 1 Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal 2) Mantenerse laboralmente activo. 3) No cometer nuevo hecho delictivo 4) Prestar servicio comunitario. Seis (06) horas semanales por el lapso de la Suspensión en el C.C. cercano a su residencia. Complacer ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Someterse a la supervisión del delegado de prueba que le sea asignado. Todas estas condiciones deberá cumplirlas por el lapso de UN (01) AÑO contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, lapso este establecido a tenor de lo dispuesto en la ultima parte del articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15-06-2012.- Y ASI SE DECIDE.

CUARTO

Por cuanto le fueron fijadas condiciones, cesan las medidas de coerción personal impuesta por este Tribunal en la audiencia de presentación de imputados.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: 1.- Se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/6/12, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .- 2.- Se Admite conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, de fecha 15/06/12 por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público.- 3.- Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado A.E.P.P. , Cédula de Identidad Nº 18.332.241 , por el lapso de UN (01) AÑO a partir de su presentación ante La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. 5.- A tenor del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15-06-2012-,1 Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal 2) Mantenerse laboralmente activo. 3) No cometer nuevo hecho delictivo 4) Prestar servicio comunitario. Seis (06) horas semanales por el lapso de la Suspensión en el C.C. cercano a su residencia. Complacer ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Someterse a la supervisión del delegado de prueba que le sea asignado. Todas estas condiciones deberá cumplirlas por el lapso de UN (01) AÑO contados a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, lapso este establecido a tenor de lo dispuesto en la última parte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15-06-2012. Por cuanto le fueron fijadas condiciones, cesan las medidas de coerción personal impuesta por este Tribunal en la audiencia de presentación de imputados.- Todo de conformidad con los artículos 43, 44, 45, 309 del Código Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/06/12.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N º 8

El Secretario

Abg. Luisabeth Mendoza Pineda

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