Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Marzo de 2007
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2007 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Freddy Perdomo Sierralta |
Procedimiento | Desestimación De Denuncia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Marzo de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000597
ASUNTO : RP01-P-2007-000597
Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN de la denuncia, presentada por la Dra. I.Y.V.M., Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico, donde figura como denunciante la ciudadana YOLEIDA DEL VALLE LASTRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.5.704.703, domiciliada en Cumanagoto Primero, Vereda C-1 , casa n° 45, Cumana, Estado Sucre, quien formuló denuncia en contra del Ciudadano D.S.G., manifestando: “… este se ha dado a la tarea de llamar al teléfono de la casa, donde estoy recibiendo amenazas de muerte, este me dice que me llenará la cabeza de plomo, soy una bruja …..”; este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por la ciudadana YOLEIDA DEL VALLE LASTRA, ya identificada, quien formuló denuncia en fecha 30-01-2007, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde expuso: “…este se ha dado a la tarea de llamar al teléfono de la casa, donde estoy recibiendo amenazas de muerte, este me dice que me llenara la cabeza de plomo, soy una bruja...”. Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa, quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de AMENAZA previsto en el Código Penal, cuya acción Penal es a Instancia de Parte Agraviada es decir no es de Acción Pública, tal como lo establece el artículo 176 segundo aparte del Código Penal Vigente.
Por lo que considera este Juzgado Cuarto de Control que en lo que respecta a la denuncia de marras se debe desestimar. Y así se declara.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, que realizara la ciudadana YOLEIDA DEL VALLE LASTRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.5.704.703, domiciliada en Cumanagoto Primero, Vereda C-1 , casa n° 45, Cumana, Estado Sucre de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de AMENAZAS, cuya acción Penal es a Instancia de parte Agraviada, de acción privada, es decir no es de acción pública.
Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su lapso legal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
DRA. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA