Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, cinco de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2009-000924

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

CAUSA: Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION,.

DEMANDANTE: YOLEIDA DEL VALLE R.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.268.142 y domiciliada en Bello Monte, Calle 19 de Abril, Casa NO. 19 de la ciudad de Puerto La C.d.E.A.,

DEFENSA PUBLICA: Defensora Publica Segunda Abog. NELMAR CONTRERAS

DEMANDADO: A.D.V.V.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.290.394, y domiciliado , quien labora en la Guardia Nacional, destacamento 75, ubicado en el sector El Pensil, de la ciudad de Puerto La cruz, estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana YOLEIDA DEL VALLE R.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.268.142 y domiciliada en Bello Monte, Calle 19 de Abril, Casa NO. 19 de la ciudad de Puerto La C.d.E.A., a favor de la joven adulta y del adolescente YOSLEIDIS ALEJANDRA y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente con diecinueve (19) y quince (15) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada A.H., en contra del ciudadano A.D.V.V.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.290.394, y domiciliado , quien labora en la Guardia Nacional, destacamento 75, ubicado en el sector El Pensil, de la ciudad de Puerto La cruz, estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil L.F., habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial, de la comparecencia de la Defensora Publica Segunda Abog. NELMAR CONTRERAS y la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial .Se constituyen en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza A.F.. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana YOLEIDA DEL VALLE R.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.268.142 y domiciliada en Bello Monte, Calle 19 de Abril, Casa NO. 19 de la ciudad de Puerto La C.d.E.A., a favor de la joven adulta y del adolescente YOSLEIDIS ALEJANDRA y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) “VARGAS RODRIGUEZ”, actualmente con diecinueve (19) y quince (15) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada A.H., en contra del ciudadano A.D.V.V.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.290.394, y domiciliado , quien labora en la Guardia Nacional, destacamento 75, ubicado en el sector El Pensil, de la ciudad de Puerto La cruz, estado Anzoátegui. y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Se acuerda levantar las medidas provisionales de embargo de sueldo contra el ciudadano A.D.V.V.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.290.394, decretada por este tribunal, en fecha 24 de marzo de 2011, ordenándose oficiar a la Comandancia General de la Guardia Nacional de Venezuela. Caracas. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Oficina de Control y Consignación (OCC) para la entrega de la totalidad del dinero, a la ciudadana YOLEIDA DEL VALLE R.D.V., titular de la cédula de identidad No. 10.268.142 a favor de la joven adulta y del adolescente YOSLEIDIS ALEJANDRA y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) “VARGAS RODRIGUEZ”, actualmente con diecinueve (19) y quince (15) años de edad, respectivamente .QUINTO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas. Se ordeno librar los oficios respectivos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación

La Jueza Provisorio

ABOG. A.F.

La Secretaria,

ABOG. JULIMAR LUCIANI

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