Decisión nº PJ0062009000029 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 11 de febrero de 2009

198° y 149°

ACTA

No. de Expediente: GP02-L-2009-000125.

Parte Actora: Yoleidis C. M.L.

Abogado de la Parte Actora: H.S..

Parte Demandada: JOHNSONDIVERSEY VENEZUELA S.A.

Representación de la Parte Demandada: M.V.C.G..

Motivo: Accidente de Trabajo y Cobro de Prestaciones Sociales.

En horas de Despacho del día de hoy, once (11) de febrero de 2.009, comparecen ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana Yoleidis C. M.L. (en lo sucesivo y a los efectos de la acta denominado “MARQUEZ”), venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Valencia, y titular de la cédula de identidad Nº 11.816.928, parte actora en el juicio que cursa ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2009-00125 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el “JUICIO”), asistida por el abogado H.S., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 11.346.691 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.780, por una parte; y por la otra “JOHNSONDIVERSEY VENEZUELA, S.A.”, (antes denominada J.D. PROFESIONAL VENEZUELA S.A.), sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Marzo del 2002, bajo el N° 41, Tomo 645-A QTO y posteriormente por cambio de domicilio ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de Marzo de 2004, bajo el Nº 15, Tomo 9-A (en lo sucesivo denominada “JOHNSONDIVERSEY”); representada en este acto por la ciudadana M.V.C.G., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 17.808.889, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 133.804. JOHNSONDIVERSEY se da por notificada en este acto del JUICIO y las partes renuncian al término de comparecencia para la Audiencia Preliminar.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a MARQUEZ o a sus apoderados pudieran corresponderles contra JOHNSONDIVERSEY y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual JOHNSONDIVERSEY y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE MARQUEZ

MARQUEZ, declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó como “Jefe de Planificación Andina” para JOHNSONDIVERSEY en el Estado Carabobo, desde el día doce (12) de enero de 2.004 hasta el dos (02) de enero de 2.009, fecha en la cual terminó su contrato y/o relación de trabajo por su renuncia voluntaria e irrevocable.

  2. Que en fecha 29 de abril de 2008 le ocurrió un accidente de trabajo en el trayecto hacia su empleo, lo cual le originó una serie de molestias y padecimientos (en lo sucesivo y a los fines de la presente acta denominado “el accidente de trabajo”).

  3. Que como consecuencia del alegado accidente de trabajo le fue diagnosticado lo siguiente: “Discopatia degenerativa C2-C3, C5-C6, C6-C7, visualizándose protrusión discal central C6-C7, con ocupación del espacio peritecal anterior, sin aparente compresión de elementos nerviosos y; Acentuación de la Lordosis Fisiológica Lumbar con el resto del estudio normal” (en lo sucesivo y a los fines de la presente acta denominada “la enfermedad de trabajo”).

  4. Que como consecuencia del accidente de trabajo padece de una incapacidad parcial y permanente.

  5. Que su último salario normal diario fue de Bs. 121,90.

  6. Que JOHNSONDIVERSEY debe pagar a M.l. cantidad de Bs. 88.987,00 por concepto de indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), Art. 130 Ordinal 4º.

  7. Que JOHNSONDIVERSEY debe pagar a M.l. cantidad de Bs. 10.000,00 por concepto de Daño Moral.

  8. Que JOHNSONDIVERSEY debe pagar a M.l. cantidad de Bs. 1.828,50 por concepto de Utilidades Fraccionadas.

  9. Que JOHNSONDIVERSEY debe pagar a M.l. cantidad de Bs. 2.122,28 por concepto de Vacaciones Fraccionadas.

  10. Que JOHNSONDIVERSEY debe pagar a M.l. cantidad de Bs. 1.228,75 por concepto de Bono Vacacional Fraccionado.

  11. Que JOHNSONDIVERSEY debe pagar a M.l. cantidad de Bs. 2.000,00 por concepto de Antigüedad (Art. 108 LOT).

  12. Que JOHNSONDIVERSEY debe pagar a MARQUEZ un monto total demandado de Bs. 106.166,53.

  13. A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, MARQUEZ ha reclamado extrajudicialmente a JOHNSONDIVERSEY los conceptos y beneficios mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que considera también corresponderle y que se dan aquí por reproducidos.

Los anteriores conceptos son solicitados por MARQUEZ a JOHNSONDIVERSEY con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente, y en las políticas internas de JOHNSONDIVERSEY para sus empleados y demás condiciones de trabajo aplicables a MARQUEZ.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE MARQUEZ. JOHNSONDIVERSEY expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho MARQUEZ, así como los montos por ésta reclamados, en virtud de que JOHNSONDIVERSEY considera lo siguiente:

  1. MARQUEZ no tiene derecho a los conceptos reclamados en base a su alegado salario, ya que esté es incorrecto y exageradamente alto.

  2. JOHNSONDIVERSEY niega que “el accidente de trabajo” le hayan causado a MARQUEZ una incapacidad parcial y permanente.

  3. MARQUEZ no tiene derecho a recibir pago de las indemnizaciones por concepto la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, establecidas en el Art. 130 Ordinal 4º, por cuanto “el accidente de trabajo” no se debió a la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, ni a la culpa o responsabilidad subjetiva de JOHNSONDIVERSEY.

  4. Asimismo, a MARQUEZ nada se le adeuda por concepto alguno especificado en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a MARQUEZ a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a MARQUEZ y a JOHNSONDIVERSEY a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO, b) “el accidente de trabajo” y “la enfermedad de trabajo”; c) las reclamaciones extrajudiciales que M.l. ha formulado a JOHNSONDIVERSEY por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso ambas previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de JOHNSONDIVERSEY y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de JOHNSONDIVERSEY y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por “el accidente de trabajo” y por “la enfermedad de trabajo”, previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo “LOPCYMAT”) y su Reglamento Parcial, así como en la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”), e incluyendo el alegado daño moral relacionado con “el accidente de trabajo” y con la “la enfermedad de trabajo”; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a MARQUEZ contra JOHNSONDIVERSEY y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación que existió entre las partes, la suma neta de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 50.881,02), así discriminados:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Sueldo Bs. 243,80

  2. Art. 108 L.D.A.A.B.. 1.444,74

  3. Utilidades Bs. 2.603,92

  4. Vacaciones (Leg) Fraccionadas Bs. 1.676,13

  5. Días Adic. L.D.B.. 446,97

  6. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 4.469,67

  7. Sábado y Domingo (Leg) En Vacación Bs. 975,20

  8. Bonificación única y especial convenida entre las partes con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo para transigir “el accidente de trabajo” y la “enfermedad de trabajo”, así como para transigir los reclamos de MARQUEZ señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de de MARQUEZ y por cualquier otro asunto.

    Bs.

    40.973,25

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. 52.833,68

    DEDUCCIONES MONTO

  9. H.C.M. Bs. 5,29

  10. Descuento Anticipo 1era Quincena Bs. 1.097,10

  11. Seguro H.C.M. Fuera Política Bs. 23,36

  12. I.N.C.E. Bs. 13,02

  13. Aporte Faov Bs. 513,89

  14. Cancelación Fondo Fijo X Nomina Bs. 300,00

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 1.952,66

    TOTAL NETO Bs. 50.881,02

    La anterior suma neta es recibida en este acto por MARQUEZ mediante un (1) cheque emitido por JOHNSONDIVERSEY VENEZUELA S.A., distinguido con el No. 00022418, de fecha dieciséis (16) de enero de 2.009, girado a nombre de YOLEIDIS COROMOTO M.L., contra el BBVA Banco Provincial. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a MARQUEZ pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con JOHNSONDIVERSEY y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación. Adicionalmente, MARQUEZ declara haber retirado de su fideicomiso la cantidad de Bs. 2.708,89 en la cuenta corriente Nro. 0108-0083840100057169 del BBVA Banco Provincial, por concepto de sus prestaciones sociales (antigüedad).

QUINTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. MARQUEZ conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con JOHNSONDIVERSEY y/o las COMPAÑIAS. MARQUEZ, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a JOHNSONDIVERSEY ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de MARQUEZ, ya que MARQUEZ expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a JOHNSONDIVERSEY, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio M.l. otorga a JOHNSONDIVERSEY, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. MARQUEZ, JOHNSONDIVERSEY , sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente No. GP02-L-2009-000125.

OCTAVA

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

Finalmente, JOHNSONDIVERSEY solicita a este Tribunal cinco (5) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea. Vista la solicitud de JOHNSONDIVERSEY, este Tribunal acuerda las cinco (5) copias certificadas solicitadas. Se ordena el archivo definitivo del expediente. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

Abg. JOSE DARIO CASTILLO

LA SECRETARIA

DAYANA TOVAR

P. JOHNSONDIVERSEY DE VENEZUELA S.A.

M.V.C.G.

INPREABOGADO N° 133.804

________________________________

Yoleidis C. M.L.

C.I. No. 11.816.928.

El ABOGADO ASISTENTE INPREABOGADO No. 67.780.

EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000125.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR