Decisión nº 2743 de Juzgado Cuarto de Municipio de Vargas, de 25 de Junio de 2009

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteScarlet Rodríguez Perez
ProcedimientoSolicitud De Único Y Universal Heredero

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

199º y 150º

SOLICITUD:

Nº 2217/09

SOLICITANTE:

YOLEIDYS J.I.M., en su nombre y en nombre de sus hermanos: B.I.M. y F.G.I.M.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE

J.D.J.H.B.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I

NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud en fecha 11 de Junio de 2009, por la ciudadana YOLEIDYS J.I.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.830.058, actuando en su propio nombre y en el de sus hermanos: B.I.M. y F.G.I.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.373.179 Y 13.373.180 respectivamente, en su carácter de herederos del causante: F.G.I.G., quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº 2.899.015, debidamente asistida por el Abogado J.D.J.H.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.048, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 15 de Junio de 2009, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 18 de junio de 2009, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.

II

MOTIVACIÓN

La ciudadana YOLEIDYS J.I.M., actuando en su propio nombre y en el de los ciudadanos: B.I.M. y F.G.I.M., en su condición de hijos, del ciudadano: F.G.I.G., fallecido en fecha diecinueve (19) de abril de dos mil tres (2003) en el Hospital J.M.V., Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, solicitó se les declare Únicos y Universales Herederos del causante F.G.I.G..

La solicitante consignó los siguientes documentos:

1) Inserción de defunción del causante F.G.I.G., emanada de la Dirección de Registro Civil, Dirección General de Atención y participación Ciudadana, Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual certifica que la misma quedó asentada bajo el Nº 005, Folios 005 al 016 (vto), del Libro de Registro para Inserciones de Defunción del año 2008, correspondiente a la Parroquia La Guaira;

2) Actas de Nacimientos de los hijos del causante, la primera y la tercera emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, la primera signada con el Nº Vto. 1676 , del año 1.987, correspondiente al ciudadano BLADIMIR; la tercera signada con el Nº 1811, del año 1.980, correspondiente a la ciudadana YOLEIDYS JOSEFINA; la segunda emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 1052, del año 1978.-

Tales documentos de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose de la inserción de defunción, el fallecimiento del ciudadano: F.G.I.G. y las partidas de nacimiento la filiación de padre e hijos que existía entre el causante y la solicitante y sus hermanos, por lo que es evidente la vocación hereditaria que tienen la ciudadana YOLEIDYS J.I.M., y sus hermanos B.I.M. y F.G.I.M., como herederos del ciudadano: F.G.I.G..

Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, la solicitante presentó los testimoniales de las ciudadanas: M.D.V.M.D.K. y J.R.B.R., titulares de las Cédulas de Identidad Nros.

4.564.234 y 6.096.556 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante y sus hermanos con el fallecido.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a la solicitante YOLEIDYS J.I.M., y sus hermanos: B.I.M. y F.G.I.M., sobre el acervo hereditario del de-cujus, F.G.I.G. y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLEIDYS J.I.M., antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: YOLEIDYS J.I.M., y a sus hermanos: B.I.M. Y F.G.I.M., la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: F.G.I.G., con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros".

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los veinticinco (25) de Junio de dos mil nueve (2.009).

LA JUEZ,

Dra. S.R.P.

EL SECRETARIO,

Dr. J.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de diecisiete (17) folios útiles.

EL SECRETARIO,

Dr. J.G.

Solicitud N° 2217/09.

SRP/JG/mary

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