Decisión de Juzgado Primero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 04 de Junio de 2007

196º y 147º

ASUNTO : AC22-R-2005-000334

PARTE ACTORA: YOLEIMA ZAMBRANBO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.813.504.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: D.B.D.L.R., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.421.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), sociedad mercantil debidamente constituida por documento N° 387, inscrita el 20 de Junio de 1930 en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), cuya ultima reforma de sus estatutos sociales quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 18 de diciembre de 2003, bajo el N° 10, Tomo 184-A-Pro.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.B. H, J.O. PÁEZ-PUMAR, R.A. PÁEZ-PUMAR DE PARDO, E.L., A.B., hijo M.A.S., C.E.A.S., R.T. R, A.G.J., J.A.L.C., C.L.B.A. y otros, abogadas en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.844, 644, 610, 6.715, 14.329, 18.913, 19.654, 21.177, 26.429, 6.286, 18.274 respectivamente.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

Distribuida la causa a este Juzgado Superior en fecha 06 de Octubre del 2005, este juzgado la da por recibida, pronunciándose a su vez sobre la misma previo las siguientes consideraciones:

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 establece lo siguiente:

“Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”

Este Tribunal en acatamiento de la sentencia N° 118 de fecha 15/03/05, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, observa: que en el presente caso, desde el 15 de Julio del 2005, hasta la fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado actuación de impulso procesal alguna en el expediente, resulta evidente que transcurrió con creces el lapso establecido en el artículo 201, aunado a lo anterior se observa, asimismo, no consta en autos prueba alguna que haga por lo menos inferir que las partes durante dicho lapso acudieron a verificar el estado en que se encontraba la precitada causa o expediente, resultando forzoso para este Juzgador por todos los señalamientos referidos anteriormente declarar la perención de la instancia .- Así se establece.-

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio seguido por la ciudadana YOLEIMA ZAMBRANO contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.). No hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) día del mes de Junio del año dos mil siete (2007). Años: 197º y 148º, de la Independencia y de la Federación.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

EVA COTES.

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

EVA COTES M.

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