Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 1 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, primero (01) de diciembre de 2008, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral en la causa incoada por la ciudadana YOLEISE N.L.E., titular de la cedula de identidad número N°10.547.627 contra FUNDACION PARA EL TRANSPORTE POPULAR DEL ESTADO MIRANDA (FUNTRAPEM), en el expediente signado con el número 1431/08, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por la abogada G.V.R., inscrita en el INPREABOGADO 77.625, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del abogado E.J.H.O. inscrito en el INPREABOGADO numero 37.708 en su carácter de apoderado sustituto de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda, y la abogado N.E.N. inscrita en el INPREABOGADO Numero 10.231 en su carácter de apoderad judicial de la parte accionante. Se deja constancia de la no comparencia de la parte apelante abogada G.V.R., inscrita en el INPREABOGADO 77.625, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada apelante. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra al abogado E.J.H.O. en su carácter de apoderado sustituto de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda quien expuso su fundamento de la apelación quedando reproducido en el material audiovisual quien consigno documento poder otorgado por la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda, manifestando adherirse a la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada FUNDACION PARA EL TRANSPORTE POPULAR DEL ESTADO MIRANDA (FUNTRAPEM), seguidamente expuso los fundamentos de la apelación quedando reproducido en el material audiovisual. Seguidamente se le otorgo la palabra a la apoderada judicial de la parte accionante quedando reproducida en el material audiovisual su exposición Se deja constancia que el abogado sustituto de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda ejerció el derecho a replica que dando reproducida en el material audiovisual, e igualmente la apoderada judicial de la parte accionante ejerció el derecho replica que dando reproducida en el material audiovisual. Acto seguido el ciudadano Juez, anuncio que haría uso de los sesenta (60) minutos indicados en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de analizar el presente juicio indicándole a la parte que debe permanecer en la Sala de Audiencias hasta tanto retorne a dictar la sentencia oral, retirándose de la sala, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.).- Estando en el lapso indicado en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.) regresa a la Sala de Audiencias a los fines de dictar sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Ante la incomparecencia de la representación judicial de la FUNDACION PARA EL TRANSPORTE POPULAR DEL ESTADO MIRANDA (FUNTRAPEM), abogada G.V.R., inscrita en el INPREABOGADO 77.625, quien fue la parte apelante en la presente causa y vista la comparecencia del abogado E.J.H.O. en su carácter de apoderado sustituto de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda quien se hizo presente en el momento del anuncio de la audiencia de apelación acreditando su cualidad mediante consignación de documento poder expresando la adhesión a la apelación oída ante esta alzada; Se Procede considerar suficientemente cubierta la figura procesal de adhesión a las apelación ASI SE ESTABLECE. SEGUNDO: Se declara sin lugar la apelación propuesta por la parte demandada FUNDACION PARA EL TRANSPORTE POPULAR DEL ESTADO MIRANDA (FUNTRAPEM) TERCERO: Se declara parcialmente con lugar las pretensiones contenidas en el libelo de la demanda interpuesta por la ciudadana YOLEISE N.L.E., titular de la cedula de identidad número N°10.547.627 contra FUNDACION PARA EL TRANSPORTE POPULAR DEL ESTADO MIRANDA (FUNTRAPEM). CUARTO: Se confirma la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. QUINTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo declarado..- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques el día primero (01) de diciembre del año 2008, años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

ISBELMART CEDRE TORRES

SECRETARIA

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDIDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA APELANTE

EXP. 1431-08

AHG/ICT.

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