Decisión nº 1A-s-8225-10 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Armando Guevara
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

Los Teques, 24 de noviembre de 2010.-

200º y 151º

CAUSA Nº 1A-s-8225-10

IMPUTADO: VILORIA PETIT Á.L..

DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA LABORAL.

VÍCTIMAS: M.A. DE COROMOTO MAILLO PEÑALVER, MARLENE GERDER Y S.V.P.D.S..

DEFENSA PRIVADA: ABG. M.D.J. TORRES PÉREZ y ANA YOLEMI GONZÁLEZ, DEFENSORAS PRIVADAS DEL CIUDADANO VILORIA PETIT Á.L..

FISCAL: DR. CARLOS MORILLO, FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

MOTIVO: APELACION DE SOBRESEIMIENTO.

MAGISTRADO PONENTE: DR. L.A. GUEVARA RISQUEZ.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación presentado por el profesional del derecho GIONANNY RAFAEL QUINTANA MARTÍNEZ , actuando con el carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas M.A. DE COROMOTO MAILLO PEÑALVER, MARLENE GERDER Y S.V.P.D.S., contra la decisión emanada del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 28 de Septiembre de 2010, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano VILORIA PETIT Á.L., por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA LABORAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 49 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., por estimar que el hecho objeto del proceso es atípico, es decir la conducta desplegada por el ciudadano antes referido no se adecua a ningún tipo penal, en consecuencia hay ausencia de tipicidad, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso referido fue ejercido con fundamento en el numeral 1 del artículo 447 y 451 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 437 del mismo Código.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a)-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

b)-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c)-Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Profesional del derecho G.R. QUINTANA MARTÍNEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas M.A. DE COROMOTO MAILLO PEÑALVER, MARLENE GERDER Y S.V.P.D.S..

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación en contra de la decisión publicada en fecha 28 de Septiembre de 2010, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, se observa que el escrito de Apelación, fue interpuesto el día 30/09/2010, encontrándose en el lapso legal para ejercer el recurso en cuestión, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal (folio 50 de la compulsa), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 453 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numeral 1 de la norma adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del derecho G.R. QUINTANA MARTÍNEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas M.A. DE COROMOTO MAILLO PEÑALVER, MARLENE GERDER Y S.V.P.D.S., contra la decisión emanada del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, dictada en fecha 28/09/2010.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el día 07/12/2010, a las 10:30 a.m.; como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

ADMITE el Recurso de Apelación presentado por el profesional del derecho GIONANNY RAFAEL QUINTANA MARTÍNEZ , actuando con el carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas M.A. DE COROMOTO MAILLO PEÑALVER, MARLENE GERDER Y S.V.P.D.S., contra la decisión emanada del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 28 de Septiembre de 2010, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano VILORIA PETIT Á.L., por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA LABORAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 49 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., por estimar que el hecho objeto del proceso es atípico, es decir la conducta desplegada por el ciudadano antes referido no se adecua a ningún tipo penal, en consecuencia hay ausencia de tipicidad, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ACUERDA fijar para el día 07/12/2010, a las 10:30 a.m.; como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.

MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. J.L. IBARRA VERENZUELA

MAGISTRADO PONENTE

DR. L.A. GUEVARA RISQUEZ

MAGISTRADA INTEGRANTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

SECRETARIA,

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA,

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

JLIV/LAGR/MOB/GHA/pff.

Causa Nº 1A-s-8225-10.-

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