Decisión nº 953 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Julio de 2008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoHomologación

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Niños del Sol, de la Parroquia R.L., Abogada M.S., solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YOLEMMA A.R. y E.B., titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 15.281.145 y 83.250.170 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha tres (03) de Julio de 2008, en beneficio de los niños K.I., KARELYS CAROLINA, KATIUSCA LORENA y KENDRY J.B.A., de la siguiente forma:

• El progenitor ciudadano E.B., se compromete a depositar, en la cuenta de ahorro aperturada para tal fin, la cantidad de CUATRCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, o más según sus posibilidades, dinero este que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de sus hijos.

• Los gastos de uniformes, serán cancelados por la progenitora, y los gastos de útiles escolares, por el progenitor. Igualmente ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos de transporte alternadamente.

• En lo referente a los gastos de médicos y de medicinas serán cubiertos por el progenitor.

• En época de navidad y fin de año, el progenitor se comprometió a depositar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) para cubrir los gastos de ropa, calzados y juguetes de sus hijos.

• Ambos progenitores se comprometieron a cubrir los gastos de vestidos de sus hijos para todo el año.

• Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés de los niños, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.

• Los mencionados ciudadanos, manifestaron estar de acuerdo con los términos del presente convenimiento.

En fecha 09 de Julio de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 15 de Julio de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

Artículo 365°: Obligación de Manutención.

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 375: Convenimiento.

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YOLEMMA A.R. y E.B., celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Niños del Sol, de la Parroquia R.L., Abogada M.S., es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YOLEMMA A.R. y E.B., en beneficio de los niños K.I., KARELYS CAROLINA, KATIUSCA LORENA y KENDRY J.B.A., en fecha tres (03) de Julio de 2008, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Niños del Sol, de la Parroquia R.L., y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de Julio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria.

Abog. A.M.B..

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 13392.

HPQ/678*.

Rvp: hpq.

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