Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Agosto de 2006
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2006 |
Emisor | Juzgado de Protección LOPNA |
Ponente | Oscar Mahin Mejias Ramos |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 07 de agosto de 2006
196º y 147º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: YOLENNY DEL C.F.M., venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.757.327, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio R.O.L., titular de la Cédula de Identidad No. V-8.066.728 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.732, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a su hijo, el niño ****************, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se refiere la solicitud, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos A.R.F. y N.J.L., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.197.365 y V-14.205.691, respectivamente, de este domicilio, quienes d.f. que la solicitante construyó para su hijos, unas bienhechurías consistentes en: La cerca perimetral de la Parcela, construida con bloques de cemento y machones de concreto con estructura de cabilla, el friso sobre toda la casa, un (01) enrrejillado de tubos de 1 x 1 con una distancia de un 1cm entre uno y otro, un (01) construido con medias paredes de bloque con machones de cabilla y concreto, techo de zinc y piso de cemento; el empotrado de la cocina con porcelana y cajones de cerámica, un (01) lavaplatos, las cuales se encuentran ubicadas en el Barrio 12 de octubre, primera calle, casa No. 1-29, Jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en una parcela de terreno municipal que mide trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados con sesenta y dos centímetros (364,62 mts2), bajo los siguiente linderos NORTE: Parcela de la ciudadana F.O. con 15,40 ml; SUR: Casa y solar de la ciudadana J.P. con 17,40 ml; ESTE: Casa y solar de las ciudadanas Ana
G.R.N. y E.F., con 23,30 ml; y OESTE: Calle 1, con 21,30 ml, cuyo costo de inversión es de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00), proveniente de su peculio y trabajo personal; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al niño *****************, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para expedir el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez,
Abog. O.M.M.R.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
OMMR/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 1596