Decisión de Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 8 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteHector Mujica
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del

Área Metropolitana de Caracas

205º y 156º

Caracas, 08 de enero de 2016.-

Exp. Nº AP21-L-2015-002647.-

En el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Yolet C.V.M., venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.816.809, por medio de su apoderada judicial la abogada D.C., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.729, estimada en la cantidad de Bs. 1.941.515,99; contra la entidad de trabajo Banesco Banco Universal, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 70-A; el cual fue recibido por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial en fecha 18 de septiembre de 2015 y admitida su reforma en fecha 26 de octubre de 2015, conociendo este Tribunal, previa distribución, en fecha 19 de noviembre de 2015, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, por lo que pasa a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:

I

Motivación

Las partes presentaron escrito de transacción en fecha 18 de diciembre de 2015, que corre inserto a los folios N° 43 al 50, ambos inclusive, del expediente; en el referido escrito, la apoderada judicial de la parte actora, supra identificada, y el apoderado judicial de la parte demandada, el abogado R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.037, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 250.000,00), pagadero mediante un único pago en esa oportunidad mediante un (01) cheque, identificado con el Nº 17829713, de fecha 18 de diciembre de 2015, del Banco Banesco, Banco Universal, girado a favor de la parte accionante, cuya copia simple se acompaña al escrito in comento; cantidad ésta de la transacción que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2015-002647).

Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de lo señalado en la cláusula tercera (folio 47), sólo en lo que respecta a la discriminación de conceptos diferentes a los reclamados en el presente expediente. Así se resuelve.

II

Dispositivo

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Yolet C.V.M. contra la entidad de trabajo Banesco Banco Universal, C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se acuerda expedir por esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dos (2) juegos de copias certificadas del escrito supra mencionado y de la presente decisión, conforme a lo requerido en el escrito in comento por las partes, instándoles a las mismas consignar los respectivos fotostatos para su certificación.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez

Héctor Mujica

El Secretario

Mario Montalvan

En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario

Mario Montalvan

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