Sentencia nº 237 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de Abril de 2010

200º y 151º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación examine lo atinente a la “caducidad de la acción”, y de ser procedente continúe la sustanciación; habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 14 de abril de 2010, para decidir, se observa:

Mediante sentencia N° 00252, publicada en fecha 24 de marzo de 2010, la Sala admitió la presente solicitud de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo constitucional el 20 de agosto de 2008, por el ciudadano Yolfre A.R.C., actuando en nombre propio, asistido por el abogado G.J.P.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.066, por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto en fecha 29 de abril de 2008 (folio 24 del expediente), ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 000690, de fecha 14 de marzo de 2008, dictado por el ciudadano Director de la Academia Militar de Venezuela, mediante la cual informó al accionante que “ha sido dado de Baja del Instituto, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 230 numeral 5e del Manual de Evaluación de la Academia Militar de Venezuela de febrero de 2008…”(folio 14 del expediente).

Ahora bien, dispone el aparte veinte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

Las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo, pero los dirigidos a anular actos particulares de la administración caducarán en el término de seis (6) meses, contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al interesado, si fuere procedente y aquélla no se efectuare, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el término de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de interposición del mismo. Sin embargo, aun en el segundo de los casos señalados, la ilegalidad del acto podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales. Cuando el acto impugnado sea de efectos temporales, el recurso de nulidad caducará a los treinta (30) días

. (Negritas de este Juzgado).

Conforme a la norma transcrita, constata este Juzgado en el presente caso que, para el momento en que fue presentado el libelo (20 de agosto de 2008), aun no había discurrido totalmente el lapso de noventa (90) días hábiles, del cual disponía el Ministerio del Poder Popular para la Defensa para pronunciarse en relación con el recurso jerárquico presentado por el accionante ciudadano Yolfre A.R.C. en fecha 29 de abril de 2008, lo cual constituye un requisito indispensable para acceder a esta jurisdicción contencioso administrativa; sin embargo, como quiera que en esta fecha, en la cual se hará el pronunciamiento acerca de la admisibilidad, ya transcurrió el referido lapso, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

En el mencionado fallo la Sala declaró improcedente la acción de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; por ello, revisada como ha sido la referida causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad, y visto que la misma no se encuentra presente en este asunto, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 00252 dictada por esta Sala y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

De conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 eiusdem, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión y de la sentencia N° 00997, dictada por esta Sala.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2009-0997/ytdg

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