Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BH06-X-2007-000040

Visto el anterior escrito de fecha 06/06/2007, suscrito por la ciudadana YOLIAMR DEL C.M.D.L., Identificada en autos, asistida por la abogada M.C.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.118, y el contenido del mismo, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, ACUERDA, oficiar al departamento de Recursos Humanos de la Empresa P.D.V.S.A. a los fines de que le dé cumplimiento a las siguientes medidas preventivas las cuales son del tenor siguiente: MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano J.A.L.T., los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de YOLIMAR DEL C.M.G., los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Vacaciones y Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana YOLIMAR DEL C.M.G., los primeros cinco días del mes de Diciembre. TERCERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de treinta por ciento (30%) cada una, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas a este Tribunal en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana YOLIMAR DEL C.M.G., en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa P.D.V.S.A, Estado Anzoátegui, a los fines de que informe a este Tribunal el sueldo integral neto que devenga el demandado con indicación de beneficios legales y contractuales. Cúmplase.- Asimismo se comisiona al Departamento de Contabilidad adscrito a este Tribunal a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorros en cero (0) bolívares, en la Entidad Bancaria Banfoandes, a nombre de la ciudadana YOLIMAR DEL C.M.G.,-

LA JUEZ UNIPERSPONAL N°.02.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M.A..

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M.A..

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