Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 22 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000013

ASUNTO: KP01-P-2011-000013

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal en Funciones de Control Nº 2, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de los acusados: YOLIANGEL A.G.V., Cédula de Identidad N° 19241677 y DARLIONEL A.E., Cédula de Identidad N° 20189949, de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.

IMPUTACION FISCAL

En la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadanos YOLIANGEL A.G.V., Cédula de Identidad N° 19241677 y DARLIONEL A.E., Cédula de Identidad N° 20189949, la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, por los hechos textuales que constan en el escrito acusatorio.

Asimismo, ofreció como medios de prueba contenidos en su escrito acusatorio, el RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE Nº 9700-152-178 y Nº 9700-152-179, de fecha 19/01/2011 y solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento de los acusados. En la oportunidad procesal no se opuso a la suspensión condicional del proceso.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal y que se decrete el cese de la medida cautelar impuesta. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACION DE LA VICTIMA: quien expone: “solicito la reparación del daño ocasionado, Es todo”.

INTERVENCION DE LOS ACUSADOS

Los ciudadanos 1) YOLIANGEL A.G.V., Cédula de Identidad N° 19241677 , nacido en siquisique, estado Lara, en fecha 05-08-1986 , de 24 años de edad, hijo de Yoleida de González y Yinmy Gonzalez , Grado de Instrucción: bachiller grado de educación básica, de profesión electricista: , domiciliado en siquisique, final de la calle 10,a una cuadra del liceo de esta ciudad, celular 0253-8088513. Revisado el Sistema Informático Juris 2000, el imputada no presenta otro asunto.

2) DARLIONEL A.E., Cédula de Identidad N° 20189949, nacido en Barquisimeto, estado Lara, en fecha 26-09-1998, de 19 años de edad, hija de D.E. y J.R., Grado de Instrucción: BACHILLER , de profesión u oficio: vendedor de melón en pavía, domiciliada en Siquisique Av. Urdaneta, entre calle 9 y 10, a una cuadra del liceo, telefono celular 04245490497. Revisado el Sistema Informático Juris 2000, la imputado no presenta otro asunto, luego de admitida la acusación, fueron impuestos del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogados sobre los generales de ley, manifestaron libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, y solicitan la suspensión condicional del proceso.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.

Los hechos por los cuales se procesó a los ciudadanos: YOLIANGEL A.G.V., Cédula de Identidad N° 19241677 y DARLIONEL A.E., Cédula de Identidad N° 20189949, encuadran en el tipo legal citado, toda vez que al admitir los hechos dejan claro que efectivamente incurrieron en el precitado delito, según consta en el RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE Nº 9700-152-178 y Nº 9700-152-179, de fecha 19/01/2011.

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que los acusados admitieran voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.

Es así, que siendo éste un delito leve, cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, e interrogada como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de un año y seis meses de conformidad articulo 44 del Código orgánico procesal Penal; las cuales consisten en residir en un lugar determinado, No comunicarse entre si ni por intermedias personas con la victima, abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, permanecer en un trabajo o empleo, cumplir con ocho horas de trabajo comunitario mensuales a través de la alcaldía del municipio Urdaneta (Siquisique), así mismo la reparación del daño ocasionado consistente en la cantidad de: 2500 Bs. cada uno de los imputados para un total de 5000 Bs. los cuales deberán ser cancelados el día 17-05-2012 a las 11:00 a. fecha en la cual se fija audiencia ante este mismo tribunal a los fines de la verificación del cumplimiento, así mismo se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a los ciudadanos YOLIANGEL A.G.V., Cédula de Identidad N° 19241677 y DARLIONEL A.E., Cédula de Identidad N° 20189949, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de un año y seis meses de conformidad articulo 44 del Código orgánico procesal Penal; las cuales consisten en residir en un lugar determinado, No comunicarse entre si ni por intermedias personas con la victima, abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, permanecer en un trabajo o empleo, cumplir con ocho horas de trabajo comunitario mensuales a través de la alcaldía del municipio Urdaneta (Siquisique), así mismo la reparación del daño ocasionado consistente en la cantidad de: 2500 Bs. cada uno de los imputados para un total de 5000 Bs. los cuales deberán ser cancelados el día 17-05-2012 a las 11:00 a. fecha en la cual se fija audiencia ante este mismo tribunal a los fines de la verificación del cumplimiento. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Se ordenó oficiar a la UTASP a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Se ordena notificar a las partes de la presente fundamentación. Ofíciese lo conducente. Publíquese. Cúmplase.-

La Juez

La Secretaria

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

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