Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 12 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoQuerella

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, doce (12) de marzo de dos mil quince (2015).

204º y 156º

Revisada la querella interpuesta en fecha 17 de diciembre de 2014, por la ciudadana YOLIANNA E.D.J.R., titular de la cédula de identidad Nº 6.029.071, asistida por la abogada V.L.G.S., Inpreabogado Nro. 75.889, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Nº 471, dictada en fecha 09 de octubre de 2014, por la ciudadana M.G.R.S., en su condición de Presidenta del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), mediante el cual se procedió a remover a la querellante del cargo que desempeñaba. Debe en primer lugar este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente caso, y en tal sentido observa que por tratarse de una reclamación derivada de una relación funcionarial, dicho caso es de su conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien, por cuanto la presente querella cumple con los requisitos establecidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado admite la misma en cuanto ha lugar en derecho. Cítese y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, del auto que repuso la causa al estado de admitir nuevamente, del presente auto y en copias simples los documentos consignados por la parte querellante, a la ciudadana Presidente del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), para que de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le dé contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de aquel en que se de por consumada su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el citado artículo 82. En aras a la celeridad procesal se ordena a la mencionada Presidencia, remitir a este Tribunal el expediente administrativo de la querellante, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y foliadas correlativamente, a tal fin se le conceden quince (15) días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese al Procurador General de la República, y al Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública.

La parte querellante dispone de cinco (5) días de despacho para consignar las copias que han de anexarse a la compulsa.

EL JUEZ

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN

LA SECRETARIA TEMP,

ABG. ARIANA BATISTA

Exp: 15-3645/Msi.

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