Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 15 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDanny Malavé
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000048

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas provisionales de la parte demandante Ciudadana YOLIANNYS JELUZKA M.O., venezolana, Titular de la cedula de identidad N° V- 14.487.572, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PROVISIONALES, en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con cuatro (04) meses de nacido, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija provisionalmente la siguiente medida Por concepto de: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el equivalente al veinte por ciento (20%), del monto correspondiente por concepto de salario integral mensual, Así como también el al veinte por ciento (20%), de todos los beneficios laborales, bono vacacional, fideicomiso, aguinaldos, así como también cualquier otro beneficio laboral decretado, los cuales serán descontados del salario que devenga el obligado W.C.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.403.797, por ante el CICPC.

SEGUNDO

De conformidad con el articulo 466-B literal c), se ordena el descuento de seis (06) cuotas de manutención, por concepto de prestaciones sociales en caso de retiro o despido, al Ciudadano W.C.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.403.797, por ante el CICPC.

TERCERO

Se ordena al CICPC, en aras de la garantía y goce de los beneficios del precitado niño, realizar el trámite respectivo para el descuento de todas las cantidades decretadas provisionalmente al Ciudadano Obligado W.C.A.M., plenamente identificado, quien presta servicios ante el referido ente, dichas cantidades serán remitidas en cheque de gerencia a nombre de este despacho judicial a los fines de realizar la respectiva apertura de la cuenta correspondiente, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio del precitado niño, razón por la cual deberán notificar a este Despacho Judicial la ejecución de los descuentos ordenados. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.

El Juez Temporal,

Abg. D.A. Malavè Ramos

El Secretario

ASUNTO: YP11-V-2014-000048

Hora de Emisión: 2:45 PM

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