Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Enero de 2008

Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: YOLICAR M.A.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.847.706

DEFENSORA DELEGADA DE LA DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DE LA MUJER DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER: S.B., mayor de edad, venezolana, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.422.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

EXPEDIENTE: 2007-14.662

En fecha veintiséis (26) septiembre del año dos mil siete (2007), proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por la ciudadana YOLICAR M.A.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.847.706, debidamente asistida por la ciudadana S.B., mayor de edad, venezolana, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.422, a los fines de solicitar la rectificación del acta de defunción del ciudadano J.M.G.A., alegando para ello lo siguiente:

Que por omisión para el momento en que se realizó la referida acta, por error material no fue incluido su hijo W.M., según se evidencia en su partida de nacimiento emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, donde se demuestra que el ciudadano W.M. es hijo del presentante hoy causante; la cual se encuentra inserta en el Libro de Registro Civil de Defunciones de la Jefatura El Recreo, Distrito Metropolitano de Caracas, anotada bajo el acta N° 369, Folio 185, del año 2007. Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del acta de defunción, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

La solicitante plantea en términos generales lo siguiente:

Que en la partida de defunción del padre de su hijo J.M.G.A., por error de omisión dejó de mencionarse a su hijo W.M. quien también es hijo del de cujus.

La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, Mediante diligencia suscrita en fecha 4 de octubre de 2007, consigno los recaudos siguientes: partida de defunción del ciudadano J.M.G.A. expedida por Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo Distrito Metropolitana de Caracas y partida de nacimiento del ciudadano W.M., expedida la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara.

Admitida como fue la presente solicitud en fecha 10 de octubre de 2007, este Tribunal emplazó a cuantas personas pudieran verse afectadas sus derechos en la presente solicitud, para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse publicado, consignado y fijado el cartel, a fin de que expongan lo que a bien tenga en defensas de sus derechos e intereses. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Notificación que se practicó en fecha 17 de octubre de 2007.

Posteriormente, en fecha 21 de noviembre de 2007, compareció la Fiscal 93º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejando constancia de que se han cumplido con los requisitos previstos en la norma para este tipo de solicitudes.

La norma que establece de manera general cuales son los datos que deben contener las partidas del estado civil, es el artículo 448 del Código Civil, que dice:

Artículo 477. “La partida de defunción expresará el lugar, día y hora de la muerte, su causa, el nombre, apellido, edad, cédula de identidad, profesión y domicilio o residencia que tenía el difunto, el nombre y el apellido del cónyuge sobreviviente o el del cónyuge premuerto; se enumerarán, con sus nombres completos, todos los hijos que hubieren tenido, con especificación de los que hubieren fallecido antes y de los que vivieren, y entre éstos los que sean menores de edad; y el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio de la persona o personas que dieran el aviso de la muerte. Si fuere posible, se expresará también el nombre, apellido, profesión y domicilio del padre y de la madre del difunto, y el lugar de nacimiento de éste.”

Ahora bien, este Juzgador vistos los recaudos in comento, y no habiendo oposición alguna por parte de las personas contra quien obrare la solicitud presentada, en caso de existir éstas y de los terceros interesados, además de no haber objeción por parte de la representación del Ministerio Público en torno a ella, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del A.M.d.C., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación de acta de defunción donde dice: Deja tres (3) hijos mayores de edad de nombres: Wagner, P.S. y Walter debe decir: Deja cuatro (4) hijos: Wagner, P.S., Walter, mayores de edad y W.M., menor de edad la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Defunciones del Registro Civil de la Parroquia El Recreo Distrito Metropolitana de Caracas, cuya acta signada bajo el Nº 369, Folio 185 del año 2007.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ,

H.J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,

L.G.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ______________.-

LA SECRETARIA,

HJAS/lgg/lgm.

Exp. 14.662-2007

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