Decisión nº 2665-06 de Tribunal Undécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Undécimo de Control
PonenteNola Gomez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

En fecha viernes cuatro (04) de Agosto del año Dos Mil Seis, se celebro Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusaciones interpuestas por los Fiscales Sexto del Ministerio Público, Representada en este acto por los Abg. YUSMARY FERNANDEZ, en contra de los imputados YOLIHEC DEL C.Q.G. Y F.S.R.R., por considerarlos para el momento de la presentación de la acusación, COAUTORES del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el Artículo 465 Ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 99 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos W.O.O.M., G.D.J.G. VILLALOBOS, KENDRINA DE LOS A.T., J.J.N., G.A.R.C., A.O. Y M.D.L.N.O.M., lo cual consta en el respectivo escrito de Acusación. Se constituyó la Dra. N.G.R., actuando como Juez UNDECIMO DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal y el Abogado. R.M., como Secretario en la Sala de este Despacho, verificada la presencia de las partes, se pudo constatar la presencia de la Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público, ABOG. YUSMARY FERNANDEZ, los Defensores ABOG. L.P. Y A.Q., de este domicilio, y los imputados YOLIHEC DEL C.Q.G. Y F.S.R.R.. Seguidamente, toma la palabra la ciudadana Juez Undécima de Control, Dra. N.G.R., advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y público. Así mismo expuso las formas alternativas de prosecución del proceso y explicó detenidamente lo que significa el principio de oportunidad, el acuerdo Reparatorio y la institución de admisión de los hechos contenida en los artículos, 39, 40 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual modo la trascendencia e importancia del acto. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público, Abogada YUSMARY FERNANDEZ, quien expuso: “Esta Representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al imputado F.R., quien fue acusado mediante escrito consignado en fecha 04-03-2005, como Co-Autor del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el Artículo 465, Ordinal 1° d el Código Penal, en concordando con el Artículo 99 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos WILLIAM OCANDO PORTILLO Y OTROS, en virtud de la declaración realizada por el ciudadano D.J.E.S., por ante este Juzgado el día 23-09-2005, donde admitió los hechos por el cual fue acusado por el Ministerio Público y manifestó que las personas YOLIHEC DEL C.Q.G. Y F.S.R.R., son inocentes de tales hechos admitiendo como tal toda la culpa y la responsabilidad de los mismos evidenciándose de igual manera que el ciudadano F.S.R., ejerce como Abogado y como tal representaba al ciudadano D.E., por tal motivo el Ministerio Público considera que existe una causa de inculpabilidad en lo que se refiere al ciudadano F.R. por lo que solicita el Sobreseimiento de la misma. Por otra parte con relación a la ciudadana YOLEIHC QUINTERO, quien fue acusada mediante escrito consignado en fecha 14-03-2005, como Co-Autora del delito de ESTAFA CONTINUADA, tipificado en el Artículo 461 Ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 99 Ejusdem, esta Representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que el hecho no puede atribuírsele a la imputada YOLIHEC DEL C.Q.G., todo ello en virtud de la declaración rendida por el ciudadano D.E. en la Audiencia Preliminar en fecha 23-09-2005 por ante este Juzgado, aunado al hecho de haber la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial el Estado Zulia, Decretado la Libertad inmediata de la misma sin haber sido presentada dicha ciudadana nuevamente por ante el Juzgado de Control a fin de imputarle el delito con otros elementos arrojados por la investigación es todo.” Seguidamente la Juez procede a imponer a los imputados del contenido del Artículo 49 de la Constitución Nacional, en su ordinal 5° que lo exime de declarar en su contra, quien dijo ser y llamarse: YOLIHEC DEL C.Q.G., venezolana, natural de Puerto Cabella, estado Carabobo, Cédula de Identidad No. 15.623.622, de 25 años de edad, soltera, de profesión u oficio Bachiller en Ciencias, fecha de nacimiento 17-02-1.981, hija de Y.D.Q. Y H.Q. (D) y residenciada en la Urbanización San Felipe, Bloque 11, Edificio 1, apto 01-02, del Municipio San F.d.E.Z., y estando libre de juramento, presión, apremio y coacción expuso: “No voy a declarar, me acojo a al precepto constitucional”. En este estado el defensor abogado L.P., expuso: “Me adhiero a la solicitud formulada por la Representación Fiscal, ya que si bien es cierto tal decisión de la presente solicitud representa lo jurídicamente aplicable en la presente causa, es todo” Y F.S.R.R., de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 28-11-1958, de profesión u oficio Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 5.833.775, hijo de M.R. RIVERO (D) Y M.V.R.V.D.R. y residenciado en el Barrio La Pastora, calle 95E, N° 55-53 del Estado Zulia, y estando libre de juramento, presión, apremio y coacción expuso: “No voy a declara, me acojo al precepto constitucional”. En este estado el defensor abogado A.Q., expuso: “Me adhiero a la solicitud realizada por la Fiscalia del Ministerio Público y le solicito cese la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre mi Defendido, es todo.

El Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

Corresponde al juez de control hacer respetar las garantías procesales decretar las medidas de coerción que fuere pertinente realizar audiencia preliminar y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, también será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico

. (El subrayado y negrita es del tribunal).

PRIMERO

DE LA ACTAS QUE CURSA EN AUTOS

Corre inserto en los folios 276 al 298 escrito de acusación, recibido por este Tribunal en Fecha 7 de Marzo de 2005, suscrito por YUSMARY F.L., actuando en su carácter de Fiscal auxiliar Sexta del Ministerio publico de la Circunscripción del Estado Zulia y A.J.R.J., actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico con competencia Plena A Nivel Nacional con sede en Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del Delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 465 ordinal 1 del Código Penal, en contra del ciudadano F.S.R.R., en perjuicio de los ciudadanos: W.O.O.M., G.D.J.G. VILLALOBOS, KENDRINA DE LOS Á.T., J.J.N., G.A.R.C., A.O. Y M.D.L.N.O.M..

Así mismo, se evidencia escrito de acusación que corre inserto en los Folios 329 al 374, recibido por este Tribunal en Fecha 14 de Marzo de 2005, suscrito por HAIDAIRY MOLINA, actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y V.R.V., actuando en su carácter de Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Publico con Competencia plena a Nivel nacional con Sede en Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del Delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en Articulo 465 ordinal 1 del Código Penal, en contra de los ciudadanos D.J.E.S. Y YOLIHEC DEL C.Q., en perjuicio de los ciudadanos: NILIAN R.R., N.S., C.S., Y.P., M.M., A.M., A.O., A.A., L.D.P., Z.C.P., J.H., L.O., R.M., W.M., W.O.O.M., G.D.J.G. VILLALOBOS, KENDRINA DE LOS Á.T., J.J.N., G.A.R.C., A.O., R.I.C., LUIS CASTELLANO, IRFRED MENDEZ, M.H., M.C., E.S., H.N. SALAS, YHAJAIRA NUÑEZ y L.H.R..

De igual manera, se evidencia de los folios 68 al 75 de la presente causa ponencia de la Juez profesional T.M.D.A., donde DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del Derecho L.L.P.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.206, quien obra en su carácter de Defensor de la imputada YOLIHEC DEL C.Q., y REVOCA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada el 26 de Enero de 2005 por el Juzgado en Primera instancia en funciones de Control N° 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a la antes mencionada ciudadana de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y donde se acuerda librar boleta de Notificación al Ciudadano Director del Centro de Arrestos “El Marite”, ordenando la inmediata libertad de la Ciudadana YOLIHEC DEL C.Q..

Por otra parte, desde los folios 419 al 420 de la presente causa se evidencia la resolución numero 449-05 de fecha 30 de marzo de 2005, donde este tribunal DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE L.A.C.F.S.R.R..

De igual manera, se encuentra inmersa en los folios 546 al 548 de la presente causa la resolución numero 1048-05 de fecha 01 de Julio de 2005, donde este Tribunal DECRETO MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE L.A.C.D.E.S..

Así mismo se constata desde el folio 585 al 587, de la presente causa, la resolución numero 1206-05, de fecha 19 de Agosto de 2005, donde este Tribunal NIEGA LA MEDIDA MENOS GRAVOSA, solicitada de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado D.E.S..

Dentro de los Folios 607 al 623, de esta misma causa, se encuentra la celebración de la Audiencia Preliminar, de fecha 23 de Septiembre 2005, bajo el numero de resolución 1419-05, por cuanto se evidencia que en la misma el Imputado D.E.S.A.L.H., este Tribunal lo CONDENA a cumplir una pena de UN (1) AÑO Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN.

En la misma forma, se aprecia dentro de los folios 723 al 727, la celebración de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 04 de Agosto de 2006, bajo el numero de resolución 2657-06, donde el Ministerio Publico solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 en relación a la imputada ciudadana YOLIHEC DEL C.Q., y en relación al imputado ciudadano F.S.R.R., el ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el articulo 318, ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos YOLIHEC DEL C.Q. y F.S.R.R. y ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada al ciudadano F.S.R.R..

SEGUNDO

DE LA MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien analizados como han sido los escritos presentados, este Juzgado observa que en fecha 04 -08-06, se dicta resolución Nro. 2657-06, en Audiencia Preliminar donde el Ministerio Público solicito lo siguiente: “Esta Representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al imputado F.R., quien fue acusado mediante escrito consignado en fecha 04-03-2005, como Co-Autor del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el Artículo 465, Ordinal 1° d el Código Penal, en concordando con el Artículo 99 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos WILLIAM OCANDO PORTILLO Y OTROS, en virtud de la declaración realizada por el ciudadano D.J.E.S., por ante este Juzgado el día 23-09-2005, donde admitió los hechos por el cual fue acusado por el Ministerio Público y manifestó que las personas YOLIHEC DEL C.Q.G. Y F.S.R.R., son inocentes de tales hechos admitiendo como tal toda la culpa y la responsabilidad de los mismos evidenciándose de igual manera que el ciudadano F.S.R., ejerce como Abogado y como tal representaba al ciudadano D.E., por tal motivo el Ministerio Público considera que existe una causa de inculpabilidad en lo que se refiere al ciudadano F.R. por lo que solicita el Sobreseimiento de la misma. Por otra parte con relación a la ciudadana YOLEIHC QUINTERO, quien fue acusada mediante escrito consignado en fecha 14-03-2005, como Co-Autora del delito de ESTAFA CONTINUADA, tipificado en el Artículo 461 Ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 99 Ejusdem, esta Representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que el hecho no puede atribuírsele a la imputada YOLIHEC DEL C.Q.G., todo ello en virtud de la declaración rendida por el ciudadano D.E. en la Audiencia Preliminar en fecha 23-09-2005 por ante este Juzgado, aunado al hecho de haber la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial el Estado Zulia, Decretado la Libertad inmediata de la misma sin haber sido presentada dicha ciudadana nuevamente por ante el Juzgado de Control a fin de imputarle el delito con otros elementos arrojados por la investigación es todo”

No obstante, esta Juzgadora considera que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a Derecho y Justicia de conformidad con lo previsto en el articulo 249 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana d e Venezuela y en tal sentido invoca las decisiones del m.T.d.J. con ponencia del Magistrado Pedro Rondon Haaz, de fecha 22-07-2005 donde Indica que el Sobreseimiento “Solo le compete a los Tribunales en funciones de Control y, excepcionalmente, a los Tribunales en función de Juicio la declaración de Sobreseimiento”. De igual manera, en el sobreseimiento, se debe convocar a las partes y a la victima para la celebración de la Audiencia Oral para debatir la solicitud del Sobreseimiento, de prescindir de la Audiencia Oral debe motivarse la razón, tal como lo expone la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, en fecha 03-11-05. Así mismo, mientras no se produzca un fallo definitivamente firme de Sobreseimiento, no hay obstáculo para el mantenimiento de las medidas cautelares de aseguramiento de bienes imprescindibles para la investigación, como lo explica el Magistrado Rondon Haaz.

En su ponencia, de fecha 10-10-05, la Magistrada Luisa Estella Morales, nos indica que “los autos que declaren el Sobreseimiento de la causa durante la fase preliminar del proceso, son susceptibles de recurrirse en Apelación y Casación, y contra la decisión que revoque el Sobreseimiento y acuerde la admisión de la acusación solo procede Amparo Constitucional”.

Tal como lo expone el Magistrado Héctor Coronado Flores, en fecha 11-08-05, “El Sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, salvo lo dispuesto en el articulo 20 de dicho Código, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas”.

Por todo lo antes expuesto de hecho y derecho quien aquí decide considera ajustada a derecho y justicia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO A FAVOR DE LOS ACUSADOS YOLIHEC DEL C.Q.G. Y F.S.R.R., Y ACUERDA el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, Decretada al ciudadano F.S.R.R.. Y ASI SE DECIDE.-

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