Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFlor Leticia Camacho
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

Exp. 3519-13

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

203º y 154º

Parte querellante: Y.A.Z.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.889.371

Apoderado judicial: E.A.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.075.

Parte querellada: Contraloría Municipal del Municipio Vargas del estado Vargas.

Motivo: Querella Funcionarial (Remoción).

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 15 de octubre de 2013, por ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede distribuidora. Realizada la distribución correspondiente por el mencionado Juzgado en esa misma fecha, correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa, la cual fue recibida por la Secretaría en fecha 16 de octubre de 2013, y distinguida con la nomenclatura Nº 3519-13.

Mediante auto de fecha 17 de octubre de 2013, se admitió la presente causa, se ordenó la solicitud de los antecedentes administrativos al organismo querellado y la respectiva citación y notificación de la parte. La parte querellante mediante diligencia en fecha 22 de octubre del mismo año solicitó la expedición de copias simples y en fecha 05 de noviembre del mismo mes y año, retiró las referidas copias y consignó a los efectos que se certificarán para la práctica de la notificación correspondiente.

En fecha 13 de noviembre de 2013, consignó los fotostatos a los fines de la práctica de la citación y la notificación correspondientes y en fecha 28 de noviembre de 2013, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de haber practicado la notificación y citación respectivas en la presente causa la cual fue contestada en fecha 19 de diciembre de 2013.

Posteriormente, en fecha 21 de enero de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar, conforme a los artículos 103 y 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en la cual dejo constancia de la comparencia de ambas partes y la solicitud la apertura del lapso probatorio.

En fecha 13 de marzo de 2014, se llevó a cabo la Audiencia Definitiva, conforme al artículo 107 de la Ley eiusdem, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes y visto la complejidad del caso se difirió dispositivo del fallo para dentro de los cinco días siguientes.

Cumplidas las formalidades contempladas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, pasa este Juzgado a dictar sentencia escrita conforme al artículo 108 de la misma Ley.

-I-

TÉRMINOS EN QUE QUEDÓ TRABADA LA LITIS

La representación judicial de la parte querellante solicita:

Primero

La nulidad absoluta del acto administrativo resolución Nº DC-040-2013 de fecha 20 de septiembre de 2013, mediante la cual remueve del cargo de Asistente Administrativo I de la Dirección General de Examen de la Contraloría Municipal del Municipio Vargas del estado Vargas.

Segundo

La reincorporación a las labores inherentes a su cargo.

Tercero

Los sueldos dejados de percibir desde su remoción hasta su efectiva reincorporación.

Para fundamentar su pretensión expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que en fecha 01 de abril de 2004, comenzó a laborar en la Contraloría Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas, con el cargo de secretaria.

Que en fecha 08 enero de 2013, mediante memorando Nº DGTH-001-2013 se le ascendió al cargo de Asistente Administrativo I, adscrito a la Dirección de los Servicios Jurídicos.

Que en fecha 20 de septiembre de 2013, le fue notificada Resolución de Remoción Nº DGHT-1350-2013, mediante oficio Nº DGTH-1350-2013 donde se decide remover del cargo de Asistente Administrativo I.

Denuncia La Incompetencia del Ciudadano J.A.P.D. en su carácter de Director de Gestión de Talento Humano de la Contraloría Municipal de Vargas del estado Vargas, en base al articulo 19 numeral 4 y el ordinal 7º del articulo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ya que a su decir la notificación realizada por su persona, constituye una violación flagrante de los preceptos legales ya transcritos.

Que el acto tendrá validez cuando sea dictado por quien sea competente, es decir que tenga facultad expresa y que haya sido conferida por la norma jurídica preexistente.

Que la competencia no se presume sino que debe ser expresada, que en el caso en concreto la administración debió demostrar la identidad del funcionario que suscribe dicho acto para luego establecer la competencia del mismo.

Que se constituye una ilegalidad de orden público que vicia el acto de nulidad absoluta.

Denuncia la vulneración del Principio de Reserva Legal, ya que a su decir se infringió la garantía constitucional de reserva legal al regular una materia del régimen de la función publica que por mandato constitucional corresponde exclusivamente al legislador, razón por la cual debe ser declaro nulo el acto administrativo por desconocer la igualdad y estabilidad en la Contraloría Municipal.

Que el artículo 146 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece que los cargos de los órganos de la Administración Publica son de carrera y se exceptúan de ello, los cargos de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y los obreros al servicio de la Administración Publica.

Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dedica las secciones Segunda y Tercera del capitulo I del titulo IV, a la regulación del régimen de la función publica, a fin de fijar sus principios básicos e intangibles.

Que la Carta Magna es categórica, evidenciándose con claridad su espíritu que es la conformación de un cuerpo de funcionarios que sirvan cabalmente al estado para el cumplimiento de sus cometidos.

Asegura que la Carta Magna pretende alcanzar la eficiencia en la gestión administrativa, a través de muchos instrumentos ya que algunos sirven para asegurar que el estado cuente con los servidores apropiados.

Que la Constitución permite exclusiones a ese régimen general de carrera administrativa siempre que se haga por estatutos que tengan rango legal.

Por su parte, los abogados M.T.S.S. y F.C.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.465 y 22.712, actuando en su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Vargas y representante del ciudadano Alcalde del Municipio Vargas respectivamente, dieron contestación a la presente querella en los siguientes términos:

Negaron, rechazaron y contradijeron lo planteado por la representación judicial de la parte actora por estar justificada y ajustada a derecho la remoción del cargo de asistente administrativo I.

Negaron y rechazaron la aludida incompetencia ya que la publicación de la resolución original fue suscrita por el ciudadano Contralor Municipal H.J.C. y que el ciudadano Director de Gestión de Talento Humano de la Contraloría Municipal lo que procedió fue realizar la notificación.

Rechazaron por no ser cierto que se haya infringido la garantía Constitucional de la reserva legal, ya que la Contraloría esta provista de un manual descriptivo de cargos que de forma explicita y autorizado por ley, determina el cargo y señala su condición.

Que el fundamento de la resolución DEGHT -1350-2013, que remueve del cargo a la querellante esta estrictamente relacionado con el Manual Descriptivo de Cargos, que aplica al ente contralor.

Finalmente solicita que se declare Sin Lugar de la presente querella.

-II-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Al analizar el fondo de la litis, se observa que la presente querella tiene como objeto lograr la nulidad de la Resolución Nº DGHT-1350-2013 de fecha 20 de septiembre de 2013, dictado por el Contralor Municipal del Municipio Vargas del estado Vargas, Y notificado según oficio Nº DGTH-1350-2013 de fecha 20 de septiembre de 2013, por el Director de Gestión de Talento Humano en el cual se le comunico a la hoy querellante la remoción del cargo de Asistente Administrativo I, adscrita a la Dirección de los Servicio Jurídicos de la Contraloría Municipal del Municipio Vargas del estado Vargas, por presuntamente ostentar cargo de confianza según lo establecido en artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Antes de resolver lo conducente al presente asunto, estima este Juzgado, emitir pronunciamiento con respecto a la impugnación realizada por la representación judicial del querellante en su escrito de promoción de pruebas contra:

  1. - “…Estatuto del personal que riela al expediente consignado por la parte querellada marcado con la Letra “C” ya que se pretende la afirmación del acto recurrido que el cargo de Asistente Administrativo I que contiene el Estatuto del Personal creado por la Contraloría Municipal sea un cargo de libre nombramiento y remoción, señala que solo por mandato constitucional la ley puede contener normas sobre los funcionarios públicos e indica que esa Ley es la Ley de Estatuto de la Función Publica, así como mal puede pretender un determinado órgano que todos los funcionarios son de libre nombramiento y remoción…”

Ahora bien, al verificar el contenido de las actas objeto de impugnación cursantes de los folios 107 al 129, se constata que dicho documento se refiere al Estatuto de Personal de la Contraloría del Municipio Vargas el cual regula las relaciones de trabajo y define las obligaciones de cada funcionario, así como establece las condiciones laborales de las funcionarias y funcionarios que prestan sus servicios en dicha institución, con la finalidad de optimizar la utilización del talento humano.

Al analizar los términos de la impugnación se observa que estos no están destinados a desvirtuar la exactitud o veracidad del contenido del estatuto de personal creado por la Contraloría del Municipio Vargas mediante resolución Nº DC-003-2013 de fecha 07 de enero de 2013; la impugnación ataca la calificación otorgada al Cargo de Asistente Administrativo I como de libre nombramiento y remoción, que a su decir, resulta errado en virtud que un determinado ente considere que todos los funcionarios que laboran en dicha institución sean de libre nombramiento y remoción .

Aunado a ello se evidencia que el acto hoy impugnado no se fundamento en el Estatuto de Personal de la Contraloría del Municipio Vargas, si no en la Ley del Estatuto de Función Publica, por lo que no entiende este tribunal como esta representación pretende atacar este instrumento que jamás fue el fundamento jurídico del acto impugnado.

Visto que los argumentos para fundamentar la impugnación no cumplen con la naturaleza de la misma, este Tribunal forzosamente debe declarar improcedente la impugnación planteada. Así se decide.

Resuelto el punto previo precedente, este Tribunal pasara a resolver el objeto principal del presente recurso funcionarial que gira en torno la nulidad del acto administrativo de remoción de fecha 20 de septiembre de 2013, suscrito por el Director de Gestión de Talento Humano notificado según oficio Nº DGTH-1350-2013 de fecha 20 de septiembre de 2013, mediante el cual se notificó al querellante de la remoción del cargo de Asistente Administrativo I adscrita a la Dirección de los Servicio Jurídicos de la Contraloría Municipal del Municipio Vargas del estado Vargas.

Recuerda este Tribunal que la parte querellante denuncio la incompetencia del Director de Gestión de Talento Humano por cuanto a su decir, el acto de remoción debió ser dictado por el Contralor Municipal del organismo querellado y no por el Director de Gestión de Talento Humano del mismo, ya que la facultad de remover a un funcionario es indelegable, y al haber sido ejercida por el dicho funcionario, se concretó una usurpación de funciones.

Ahora bien, aprecia que tanto la doctrina como la jurisprudencia venezolana coinciden en que el vicio de incompetencia se ramifica de tres maneras: usurpación de autoridad, usurpación de funciones y extralimitación de funciones. En esta línea, la usurpación de autoridad es la atribución de poderes y facultades, que no le han sido válidamente conferidas a un sujeto, dado que no tiene investidura y por tanto, sus actuaciones resultan ilegítimas; con relación a la usurpación de funciones , una autoridad legítimamente investida, desarrolla sus funciones en el ámbito que no le corresponde, en otras palabras, las realiza en el marco de las funciones conferidas jurídicamente a otro órgano del Poder Público, y la extralimitación de funciones se circunscribe a designar la situación en que una autoridad legalmente investida y en el marco de su competencia, se excede del marco jurídico en que se le otorgó sus facultades y poderes.

Al analizar el acto administrativo cuestionado mediante el cual se “notifica” al querellante, de la resolución Nº DC-040-2013, de fecha 20 de septiembre de 2013 cursante a los folios 329 al 331 del expediente principal judicial se observa que el mismo establece lo siguiente:

Me dirijo a usted, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con el fin de comunicarles que este Órgano de Control Fiscal Externo, ha decidido, a través de Resolución signada con el Nº DC-040-2013 de fecha 20 de septiembre de 2013, suscrita por el ciudadano H.J.S.C., en su condición de Contralor del Municipio Vargas Del Estado Vargas, removerla del cargo de Asistente Administrativo I, adscrita a la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Contraloría Municipal del Municipio Vargas del estado Vargas

En consecuencia para garantizar el debido respeto a sus derechos, se transfiere a continuación el texto del Acto señalado, íntegramente.

CONSIDERANDO:

Que es potestad del Contralor Municipal del Municipio Vargas, garantizar el Cabal y eficaz funcionamiento de la Institución Contralora.

CONSIDERANDO:

Que el contralor Municipal, en su condición de máxima autoridad jerárquica, ejerce la administración del personal de la Contraloría Municipal

CONSIDERANDO:

Que la ciudadana Y.A.Z.G., titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.889.371, ingreso a la Contraloría del Municipio Vargas del estado Vargas en calidad de Contratada en fecha 01 de abril de 1994, ocupando el cargo de Secretaria.

CONSIDERANDO:

Que la ciudadana Y.A.Z.G., titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.889.371, en v.d.P.d.R.A. efectuada por este Órgano de Control Fiscal Externo y aprobada por el ciudadano Contralor Municipal según Resolución Nº DC-032-2012, de fecha 30 de noviembre de 2012, con vigencia partir del 01 de enero de 2013, fue designada para que desempeñara el cargo de Asistente Administrativo I, adscrita a la Dirección de los servicios Jurídicos, notificación que se materializo en fecha 09 de enero de 2013, a través del oficio Nº DGTH-001-2013,de fecha 08 de enero de 2013”.

[…]

CONSIDERANDO:

Que el cargo de Asistente Administrativo I, es considerado de Libre Nombramiento y Remoción, por ser de CONFIANZA, de conformidad con lo establecido en los artículos 19, segundo párrafo, (…) Serán funcionarios de libre nombramiento y remoción aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otra limitaciones que las establecidas en la Ley .

CONSIDERANDO:

Que el cargo de Asistente Administrativo, la califica como una funcionaria que ocupa un cargo de confianza, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 21 de la Ley del Estatuto del la Función Publica; el cual establece: articulo 21: “Los cargos de confianza serán aquellos cuyas funciones requieren un algo grado de confidencialidad en los despachos (…) de los directores o directoras o sus equivalentes (…)”.

CONSIDERANDO:

Que en consecuencia, según los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta suficientemente demostrada su condición de funcionaria que ocupa un cargo calificado de confianza en la Dirección de los servicios Jurídicos de la Contraloría Municipal de Vargas, aunado a la naturaleza de fiscalización e inspección que caracteriza la función publica de esta Contraloría Municipal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 100 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en concordancia con el articulo 42 de la Ley Orgánica de la contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

RESUELVE:

PRIMERO

Remover del Cargo de Asistente Administrativo I, adscrita a la Dirección de los Servicios Jurídicos de esta Contraloría Municipal a la ciudadana Y.A.Z.G., titular de la cedula de identidad Nº V- 6.889.371, a partir de la notificación de la presente resolución.

SEGUNDO

Contra la represente Resolución, la interesada pondrá interponer Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, dentro del lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente Acto, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 92 y 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

TERCERO

Notifíquese de la presente resolución a la ciudadana Y.A.Z.G., titular de la cedula de identidad Nº V- 6.889.371

Se observa del texto de la notificación impugnada, que a través de la misma se le comunico a la ciudadana Y.Z. identificada ut supra que el Contralor del Municipio Vargas del estado Vargas mediante Resolución Nº DC-040-2013, de fecha 20 de septiembre de 2013, decidió removerla del Cargo de Asistente Administrativo I, adscrita a la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Contraloría Municipal del Municipio Vargas del estado Vargas. Esta redacción evidencia que el Director de Gestión de Talento Humano se limito a notificar de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la decisión del máximo jerarca del organismo transcrita en el texto íntegro del acto.

El Estatuto de Personal de la Contraloría del Municipio Vargas creado mediante la resolución Nº DC-003-2013 de fecha 07 de enero de 2013, en el capitulo II de las competencias en su artículo 9 señala:

…Articulo 9: La gestión de la función publica del personal de la Controlaría Municipal del estado Vargas, es competencia del Contralor o Contralora Municipal y su ejecución corresponde a la Dirección de Gestión del Talento Humano a través de su Director o Directora…

Del análisis del referido artículo, se evidencia que el Contralor Municipal tiene competencia para la gestión de la función pública de la Controlaría Municipal del estado Vargas y su respectiva ejecución corresponde a la Dirección de Gestión del Talento Humano a través de su Director.

Ahora bien, se puede apreciar que el Director de Gestión de Talento Humano investido legalmente y actuando dentro del límite de sus competencias, circunscribió la actuación administrativa de notificación de la resolución Nº DC-040-2013 de fecha 20 de septiembre de 2013, suscrita por el Contralor del ente querellado, en el cual se le notifica que se procedió a remover del cargo de Asistente Administrativo I, a la ciudadana Y.A.Z.G., adscrita a la Dirección de los Servicios Jurídico de la Contraloría Municipal del Estado Vargas, por lo tanto este Tribunal no aprecia la presunta incompetencia denunciada de la notificación impugnada. Así se decide.

Como segundo argumento recuerda este Órgano Jurisdiccional que la parte querellante denuncia la vulneración del Principio de reserva legal ya que a su decir la Contraloría Municipal del Municipio Vargas al crear el Estatuto de Personal infringió la reserva legal contenida en el articulo 144 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela sobre la regulación del régimen de la función publica que a su decir corresponde exclusivamente al legislador.

Las Contralorías de los municipios gozan de autonomía orgánica y funcional entendiéndose por autonomía, entre otras cosas, la facultad atribuida a un órgano o ente de producir o dictar su propia normativa con sujeción al ordenamiento jurídico general del municipio, en sus respectivos ámbitos competenciales tal como es establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicado en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001, vigente desde el 1° de enero de 2002, donde establece:

Artículo 44. Las Contralorías de los estados, de los distritos, distritos metropolitanos y de los municipios, ejercerán el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes de los órganos y entidades centralizados y descentralizados sujetos a su control, de conformidad con la Ley, y a tales fines gozarán de autonomía orgánica, funcional y administrativa.

Pero es el caso que según la potestad ejercida por la Contraloría Municipal del Municipio Vargas del estado Vargas adquiere relevancia la Resolución Nº DC-003-2013, de fecha 07 de enero de 2013, dictada por el Contralor del Municipio Vargas, por medio de la cual se resolvió dictar el Estatuto de Personal de la Contraloría del Municipio Vargas aplicable a los funcionarios de personal al cual estará sometido los funcionarios y funcionarias activos, jubilados y pensionados de la Contraloría Municipal del Municipio Vargas. Dicho Instrumento Normativo fue dictado en ejercicio de las atribuciones legales que al Órgano in comento le confieren los artículos 101 de la Ley del Poder Publico Municipal y numerales 14 y 15 de las responsabilidades del Contralor Municipal, contenidas en el Manual de Organización de la Contraloría Municipal, según Resolución Nº 01-010-2012 de fecha 03 de marzo de 2012, publicada en la Gaceta Municipal Ordinaria Nº 185-2012, de fecha 13 de marzo de 2012.

Al evidenciarse la autonomía funcional de las Contralorías Municipales para ejercer las competencias establecidas tanto en la Constitución como en las leyes; y a nivel organizativo (determinar su organización y estructura interna con ocasión del cumplimiento de sus competencias) y al ostentar la facultad de realizar todas las gestiones para lograr tales fines, se logro comprobar que no se vulnero el principio de reserva legal denunciado por la parte querellante al ser creado el Estatuto de Personal de la Contraloría del Municipio Vargas, en consecuencia este Tribunal desestima el alegato de violación a la reserva legal. Así se decide.

En base a las anteriores consideraciones, resulta forzoso para esta Instancia Judicial declarar SIN LUGAR la presente querella, como en efecto se hará en la decisión de este fallo. Así se decide.

-III-

DECISIÓN

Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, el presente recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el Abogado E.M.R. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.075 en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Y.A.Z.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.889.371, contra el Contraloría Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas

Publíquese, regístrese y notifíquese al Sindico Procurador del Municipio Vargas del Estado Vargas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el día veintisiete (27) del mes de marzo del año dos mil catorce (2014).

LA JUEZ,

F.L. CAMACHO A.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

O.M.F..

En esta misma fecha, siendo las tres y treinta post meridiem (3:30 p.m.) se publicó y registró el anterior fallo.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

O.M.F..

Exp. Nº 3519-13/FC/om

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