Decisión nº PJ0182012000053 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 17 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL T.D.P.C. JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-V-2012-000195

Resolución Nº PJ0182012000053

Revisada como ha sido la anterior demanda de ACCION MERO DECLARATIVA de fecha 08 de febrero de 2011 intentada por la ciudadana Y.I.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.595.853 y de este domicilio en la cual manifestó: “que sostuvo una relación concubinaria con el ciudadano N.D.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.743.982 y de este domicilio la cual iniciamos en 1990, pero que desde hace tres (03) meses su prenombrado concubino falleció en la casa donde estaban viviendo para ese entonces, ubicada en la av. Bolívar de los coquitos, casa Nº 12, el día 15 de octubre del 2011, en esta ciudad tal como se evidencia del acta de defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar y por tal motivo acudo ante su competente autoridad para solicitar el reconocimiento de la existencia de la unión concubinaria entre ellos, o en su defecto se haga justicia y a.c.s.t. los recaudos, alegatos y probanzas de autos y culminando el proceso se declare mediante sentencia judicial definitivamente firme la existencia de la unión concubinaria estable… ”

Ahora bien, este jurisdicente luego de revisar la presente demanda observa que la ciudadana Y.I.A.P. en su escrito de solicitud no puntualiza ni hace mención del sujeto pasivo de la relación jurídica que se plantea, es decir, no señalô a la persona contra quien pretende ejercer su acción.

De acuerdo con el artículo 340 ordinal 2º del código de procedimiento civil el cual establece:

El libelo de la demanda deberá expresar:

El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene”. (subrayado del tribunal)

Al respecto, el doctrinario E.C.B., nos refiere en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil de Venezuela, que: El nombre, apellido y domicilio del demandante, del accionado y del carácter que tienen. Si se trata de personas naturales; se entiende por nombre civil de las personas naturales, el apelativo, oral o grafico, que conforme al derecho, corresponde utilizar para designar a dichas personas. Para expresar la identidad existen los llamados datos de identidad o signos distintivos, de los cuales el principal es el nombre civil

El carácter con que actúan ambas partes tiene también que enunciarse, tal como dice La Roche, “si actúan alieno nomine y no ex iure propio. Así por ejemplo, el coheredero y condueño como actores sin poder (art. 168) deben indicar los nombres y apellidos de sus representados (…)”

No obstante a lo anterior, observa este sentenciador que para intentar la presente acción civil, la parte actora debe especificar contra quién se ejerce la acción, como ya se dijo anteriormente

En consecuencia, la acción mero declarativa intentada por la ciudadana Y.I.A.P., no es procedente en virtud de lo cual debe declararse inadmisible de conformidad con lo establecido en los artículos 340 ordinal 2º y 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

DECISION:

Por las razones expuestas este Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda propuesta por la ciudadana Y.I.A.P. por ser contraria a la disposición contenida en el articulo 340 ordinal 2ª del código de procedimiento civil

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Notifíquese a la parte actora de esta decisión.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez,

Dr. J.R.U.T..-

La Secretaria

ABG. SILVINA COA MARTÍNEZ

JRUT/SCM/Emilio.-

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