Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoInhibición

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE 2009

AÑOS 199° Y 150°

ASUNTO: AH21-X-2009-000099

PARTE OFERENTE: INVERSIONES RACLETTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 18 de diciembre de 2007, bajo el n° 71, tomo 1714-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: R.C., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 112.366

PARTE OFERIDA: E.C., mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.719.525.

ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: J.A.L., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 97.802.

MOTIVO: INHIBICIÓN

La presente incidencia ha surgido por cuanto la abogada Yolimar Ávila, Jueza Temporal del Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de octubre de 2009, se inhibió de conocer el asunto AP21-S-2009-000876 Oferta Real de Pago, mediante acta en la cual señaló expresamente lo siguiente:

Como quiera que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observo que en el presente juicio, actúa como abogado asistente del oferido ciudadano E.C. el abogado J.A.L., con quien me une un parentesco en segundo grado de afinidad, aunado a la gran amistad que tenemos, es por lo que considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en las causales de inhibición prevista en los numerales 1° y 4° del artículo 31 ejusdem, al ver que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades. Asimismo dejo constancia que en los asuntos AP21-S-2008-248, AP21-S-2008-332, AP21-S-2008-328 en virtud de la misma circunstancia procedí a inhibirme y fueron declarados con lugar ..

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Así pues, la señalada inhibición de la ciudadana Juez, se fundamentó en la causal de inhibición contenida en el artículo 31, ordinal 1° y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por parentesco de afinidad en segundo grado y amistad intima con el apoderado judicial de uno de los litigantes.

Revisadas como han sido las actas procesales no se desprende nada que desvirtúe lo alegado por la abogada Yolimar Ávila, este Sentenciador estima, que a los fines de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, y a los fines de cumplir con la transparencia judicial a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse con lugar la inhibición de la Jueza, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Yolimar Ávila, Jueza Temporal del Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de octubre de 2009, donde se inhibió de conocer el asunto AP21-S-2009-000876 Oferta Real de Pago de conformidad con lo previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 1 y 4°.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año 2009. Años 199° y 150° de la Independencia y Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

EL SECRETARIO

JOEL AGUILAR

En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO

JOEL AGUILAR

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